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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534060 educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. ha emitido los Informes Finales de la Evaluación Externa realizados a las Carreras Profesionales de Administración Bancaria y Financiera y, Gastronomía y Arte Culinario del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur, mediante los cuales se señala que las mencionadas carreras han cumplido con los requisitos establecidos en los Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas de Formación Técnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior, alcanzando una valoración de trescientos siete (307) y trescientos ocho (308) puntos respectivamente, proponiendo asimismo sus acreditaciones; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 15 de setiembre 2014, se llegaron a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur: i) Acuerdo Nº 015-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Administración Bancaria y Financiera, en base al Informe Nº 21-2014-CONEACES-DEA, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878- 2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012; ii) Acuerdo Nº 016-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Gastronomía y Arte Culinario, en base al Informe Nº 005-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las Instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la acreditación a las carreras profesionales de Administración Bancaria y Financiera y, Gastronomía y Arte Culinario del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado del Sur, otorgada mediante Acuerdos: Nº 015-2014-CDAH y Nº 016-2014-CDAH, respectivamente, de Sesión del 15 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1145287-3 Oficializan acreditación a carreras profesionales de Administración de Empresas, Diseño Gráfico, Redes y Comunicaciones, y Computación e Informática del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC - Sede Norte RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 008-2014-SINEACE/CDAH-P Lima, 29 de setiembre del 2014. VISTO: Los Ofi cios Nº 123-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, Nº 142-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES Nº 143-2014- SINEACE/ST-DEA-IEES y Nº 144-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, Ley del SINEACE establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, asimismo el artículo 11º de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verifi cado, presentado por la entidad acreditadora; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº30220, Ley Universitaria del 09 de julio del 2014 se declara en