Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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b) Formular propuestas de planes de gestion de trafico que seran sometidas a consideracion por las autoridades competentes, asi como una propuesta de plan de mejora de infraestructura vial en la zona. c) Identificar y evaluar riesgos o amenazas susceptibles de generar situaciones de crisis (incidencias) que afecten el MORDAZA o generen riesgo en los usuarios de la carretera. d) Elaborar propuestas de planes, procedimientos y medidas de respuesta (preventivas y operativas) ante riesgos o amenazas detectadas. e) Plantear alternativas para optimizar los recursos logisticos existentes a cargo de las autoridades competentes para garantizar la fluidez del trafico. f) Proponer alternativas para una respuesta eficiente e inmediata por parte de la autoridad competente, en caso de ocurrencias de incidencias, coordinando las acciones que MORDAZA necesarias para ello. g) Proponer programas de atencion para las personas en situacion de riesgo producto de la incidencia presentada. h) Proponer la emision de normas. i) Coordinar con entes publicos y/o privados acciones que permitan materializar los objetivos perseguidos por el Grupo de Trabajo. Articulo 3.- Conformacion La Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central estara conformada por un representante de las siguientes entidades: De la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, Carga y Mercancias - SUTRAN, quien la presidira; Del Ministerio del Interior; De la Direccion de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru; De la Direccion de Proteccion de Carreteras de la Policia Nacional del Peru; Del Ministerio de Salud; Del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL; Del Consejo Nacional de Seguridad Vial; y, Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. El representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial actuara como Secretario Tecnico de la Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central. Podran participar, en calidad de invitados, especialistas de los Gobiernos Locales concernidos asi como de otras entidades publicas y privadas para el cumplimiento de sus fines. Articulo 4.- De la designacion de representantes Mediante Resolucion de sus respectivos titulares, las entidades publicas senaladas en el articulo anterior designaran un representante titular y un suplente. La designacion debera realizarse en el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente a la publicacion de la presente Resolucion Suprema. Para la acreditacion de los participantes invitados, se requerira una comunicacion escrita dirigida al Presidente por parte de los titulares de las instituciones. Articulo 5.- Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones de la Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico. Los miembros de la Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central ejerceran su cargo ad honorem. Articulo 6.- Plazo La Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central se mantendra en vigencia por un plazo de dos (2) anos contados a partir del dia siguiente de publicada la presente Resolucion Suprema. Articulo 7.- De la instalacion La Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central se instalara dentro del plazo de diez

nacional en materia de transporte y MORDAZA terrestre, con facultades para velar porque se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de los Reglamentos Nacionales, asi como de las normas que MORDAZA necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del MORDAZA en todos los niveles funcionales y territoriales del MORDAZA, prescribiendo que la accion estatal en materia de transporte y MORDAZA terrestre se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 29380, crea a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias (SUTRAN), como encargada de normar, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancias en los ambitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancias en el ambito nacional, senalando que el transporte terrestre de personas, carga y mercancias es una actividad economica basica de necesidad y utilidad publica y de preferente interes nacional; Que, la Carretera Central tramo comprendido entre los kilometros 0 al 174, enfrenta problemas en la fluidez del MORDAZA, ocasionado en gran manera por el alto numero de unidades vehiculares que transitan por dicha via, lo que ha ocasionado el incremento de incidentes y accidentes vehiculares, por lo que se requiere contar con alternativas transitorias que coadyuven a minimizar los riegos de accidentalidad y la atencion de las emergencias que se presentan, hasta la ejecucion o implementacion de obras de infraestructura vial permanente, para lo cual resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral e intersectorial, entre las instituciones involucradas, por lo que, corresponde constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de resolver problemas de fluidez en el MORDAZA, minimizar riesgos y garantizar atencion oportuna de los incidentes que se presenten en la Carretera Central, tramo comprendido entre los kilometros 0 al 174; Que, el articulo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo, senala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son organos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalizacion, propuesta o emision de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no MORDAZA las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a lo MORDAZA expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1.- Creacion de Grupo de Trabajo Crease el Grupo de Trabajo temporal, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado "Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central", con la finalidad de resolver problemas de fluidez en el MORDAZA, minimizar riesgos y garantizar atencion oportuna de los incidentes que se presenten en la Carretera Central, tramo comprendido entre los kilometros 0 al 174. Son objetivos de la Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central, en el ambito de su competencia, los siguientes: Reducir tiempos de viaje en el MORDAZA de MORDAZA al km 174 de la Carretera Central, y viceversa. Mitigar el impacto vial que generan los fenomenos naturales, sociales y/o accidentes de transito. Mejorar e incrementar los servicios de MORDAZA vial y emergencia en forma oportuna. Implementar mecanismos de difusion y sensibilizacion sobre el uso adecuado de la carretera y el respeto a los Reglamentos de Transporte y Transito. Fomentar la participacion activa de entidades publicas, privadas y ciudadania en general, en las actividades relacionadas a la seguridad vial. Articulo 2.- Funciones La Unidad Tactica de Atencion de Emergencias de la Carretera Central tendra las siguientes funciones: a) Identificar y evaluar el estado situacional del MORDAZA vehicular y operacional en la carretera central (Kms. 0 al 174).

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