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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 49

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534047 nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultades para velar porque se dicten las medidas necesarias para el cumplimiento de los Reglamentos Nacionales, así como de las normas que sean necesarias para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito en todos los niveles funcionales y territoriales del país, prescribiendo que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, la Ley Nº 29380, crea a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), como encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional, señalando que el transporte terrestre de personas, carga y mercancías es una actividad económica básica de necesidad y utilidad pública y de preferente interés nacional; Que, la Carretera Central tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174, enfrenta problemas en la fl uidez del tránsito, ocasionado en gran manera por el alto número de unidades vehiculares que transitan por dicha vía, lo que ha ocasionado el incremento de incidentes y accidentes vehiculares, por lo que se requiere contar con alternativas transitorias que coadyuven a minimizar los riegos de accidentalidad y la atención de las emergencias que se presentan, hasta la ejecución o implementación de obras de infraestructura vial permanente, para lo cual resulta necesario llevar a cabo las coordinaciones de manera integral e intersectorial, entre las instituciones involucradas, por lo que, corresponde constituir un Grupo de Trabajo Multisectorial, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encargado de resolver problemas de fl uidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar atención oportuna de los incidentes que se presenten en la Carretera Central, tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que para otras funciones que no sean las indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo temporal, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, denominado “Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central”, con la fi nalidad de resolver problemas de fl uidez en el tránsito, minimizar riesgos y garantizar atención oportuna de los incidentes que se presenten en la Carretera Central, tramo comprendido entre los kilómetros 0 al 174. Son objetivos de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central, en el ámbito de su competencia, los siguientes: í Reducir tiempos de viaje en el tránsito de Lima al km 174 de la Carretera Central, y viceversa. í Mitigar el impacto vial que generan los fenómenos naturales, sociales y/o accidentes de tránsito. í Mejorar e incrementar los servicios de auxilio vial y emergencia en forma oportuna. í Implementar mecanismos de difusión y sensibilización sobre el uso adecuado de la carretera y el respeto a los Reglamentos de Transporte y Tránsito. í Fomentar la participación activa de entidades públicas, privadas y ciudadanía en general, en las actividades relacionadas a la seguridad vial. Artículo 2.- Funciones La Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central tendrá las siguientes funciones: a) Identifi car y evaluar el estado situacional del tránsito vehicular y operacional en la carretera central (Kms. 0 al 174). b) Formular propuestas de planes de gestión de tráfi co que serán sometidas a consideración por las autoridades competentes, así como una propuesta de plan de mejora de infraestructura vial en la zona. c) Identifi car y evaluar riesgos o amenazas susceptibles de generar situaciones de crisis (incidencias) que afecten el tránsito o generen riesgo en los usuarios de la carretera. d) Elaborar propuestas de planes, procedimientos y medidas de respuesta (preventivas y operativas) ante riesgos o amenazas detectadas. e) Plantear alternativas para optimizar los recursos logísticos existentes a cargo de las autoridades competentes para garantizar la fl uidez del tráfi co. f) Proponer alternativas para una respuesta efi ciente e inmediata por parte de la autoridad competente, en caso de ocurrencias de incidencias, coordinando las acciones que sean necesarias para ello. g) Proponer programas de atención para las personas en situación de riesgo producto de la incidencia presentada. h) Proponer la emisión de normas. i) Coordinar con entes públicos y/o privados acciones que permitan materializar los objetivos perseguidos por el Grupo de Trabajo. Artículo 3.- Conformación La Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central estará conformada por un representante de las siguientes entidades: í De la Superintendencia de Transporte Terrestre de personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, quien la presidirá; í Del Ministerio del Interior; í De la Dirección de Tránsito de la Policía Nacional del Perú; í De la Dirección de Protección de Carreteras de la Policía Nacional del Perú; í Del Ministerio de Salud; í Del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL; í Del Consejo Nacional de Seguridad Vial; y, í Del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. El representante del Consejo Nacional de Seguridad Vial actuará como Secretario Técnico de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central. Podrán participar, en calidad de invitados, especialistas de los Gobiernos Locales concernidos así como de otras entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus fi nes. Artículo 4.- De la designación de representantes Mediante Resolución de sus respectivos titulares, las entidades públicas señaladas en el artículo anterior designarán un representante titular y un suplente. La designación deberá realizarse en el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Suprema. Para la acreditación de los participantes invitados, se requerirá una comunicación escrita dirigida al Presidente por parte de los titulares de las instituciones. Artículo 5.- Gastos del Grupo de Trabajo El cumplimiento de las funciones de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Los miembros de la Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central ejercerán su cargo ad honórem. Artículo 6.- Plazo La Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central se mantendrá en vigencia por un plazo de dos (2) años contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- De la instalación La Unidad Táctica de Atención de Emergencias de la Carretera Central se instalará dentro del plazo de diez