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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534069 Delitos de de Corrupción de Funcionarios de Ucayali, vienen recibiendo casos complejos, cuya carga procesal pendiente es de 323 procesos, por lo que es necesario fortalecerla. Que, conforme al informe estadístico del Sistema de Gestión Fiscal (SGF), en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, durante el presente año, se han registrado un ingreso de 488 casos, y a la fecha se tiene como carga procesal pendiente 337 procesos; mientras que en, cada una, de las otras cuatro fi scalías provinciales penales corporativas de la misma sede, que también conocen casos con el Código Procesal Penal, tienen un promedio 1,019 denuncias ingresadas, en el presente año. Que, por lo antes mencionado es necesario reestructurar la competencia de los despachos fi scales en el Distrito Fiscal de Ucayali, para que los procesos seguidos por delitos de crimen organizado, contra la ecología y el medio ambiente y delitos contra la administración pública, sean atendidos en forma oportuna y así lograr una adecuada distribución y óptima atención de los requerimientos del servicio fi scal. De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Convertir la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo en Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali. Artículo Segundo.- Disponer que la carga que venía conociendo la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo, sea distribuida equitativamente entre la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Tercero.- Cambiar la denominación de la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo en Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo. Artículo Cuarto.- Precisar que la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Ucayali, estará compuesta por un fi scal provincial y dos adjuntos provinciales. Artículo Quinto.- Trasladar una plaza de fi scal provincial y dos de fi scales adjuntos provinciales de la convertida Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo a la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, asimismo, trasladar una plaza de fi scal provincial y dos de fi scales adjuntos provinciales de la convertida Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo a la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali. Artículo Sexto.- Cambiar la denominación de la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali en Primera y Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Materia Ambiental de Ucayali. Artículo Sétimo.- Trasladar una plaza de fi scal provincial y dos de fi scales adjuntos provinciales, de la convertida Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Coronel Portillo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Ucayali. Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali, conforme a lo establecido en el artículo 77, literal g del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 067-2009-MP- FN, de fecha 23 de enero de 2009, disponga las medidas destinadas a regular la carga procesal de las fi scalías provinciales mencionadas en los artículos anteriores. Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Fiscal Superior Nacional Coordinador de la Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del nuevo Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1145259-6 Nombran fiscales provisionales transitorios y los designan en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4110-2014-MP-FN Lima, 1 de octubre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, como titular de la acción penal pública y dirige la investigación del delito, previniendo y persiguiendo la comisión de hechos punibles, además de defender a la Sociedad; de esta forma, cumple un rol fundamental en el servicio de administración de justicia, desempeñando un papel vigilante a través del ejercicio de la función fi scal; Estando a lo expuesto y con la fi nalidad de brindar un servicio más efi ciente y una pronta respuesta a los justiciables en la resolución de sus casos se deben adoptar medidas que vayan orientadas a promover la descarga procesal, por ello es necesario nombrar fi scales transitorios hasta el 31 de diciembre de 2014, para el cumplimiento de tal disposición a efectos de lograr una efi caz reducción de la carga procesal existente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a Tany Ivonny Condori Luque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional Transitorio del Distrito Judicial de Puno, designándola en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA Fiscal de la Nación 1145259-7 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4111-2014-MP-FN Lima, 1 de octubre del 2014 VISTO Y CONSIDERANDO: El Ministerio Público, como organismo constitucionalmente autónomo del Estado, defensor de la legalidad y de los derechos ciudadanos, como titular de la acción penal pública y dirige la investigación del delito, previniendo y persiguiendo la comisión de hechos punibles, además de defender a la Sociedad; de esta forma, cumple un rol fundamental en el servicio de administración de