Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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incrementar material aeronautico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (ademas de los ya autorizados) - Cessna 310 Articulo 2º.- Los demas terminos de la Resolucion Directoral Nº 176-2012-MTC/12 del 06 de junio del 2012 continuan vigentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Aeronautica Civil (e) 1107225-1

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

Autorizan a Escuela de Conductores Integrales MORDAZA Car E.I.R.L. impartir cursos de capacitacion en su calidad de Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3802-2014-MTC/15 MORDAZA, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diario N° 122489 y 146215, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 4993-2011MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2012, se otorgo autorizacion a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR E.I.R.L., con RUC N° 20482707603, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Av. Moche N° 537 Urbanizacion MORDAZA MORDAZA, I etapa, Distrito y Provincia de MORDAZA, Departamento de La Libertad; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorias II y III, y de la Clase B Categoria II-c; asi como los Cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Parte Diario N° 122489 de fecha 11 de MORDAZA de 2014, La Escuela solicita autorizacion para impartir cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoria I; Que, mediante Oficio N° 5594-2014-MTC/15.03 de fecha 30 de MORDAZA de 2014, notificado con fecha 01 de agosto de 2014, esta administracion formulo las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriendole la subsanacion correspondiente, para la cual se le otorgo un plazo de diez (10) dias habiles; Que, mediante Parte Diario N° 146215 de fecha 18 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentacion con la finalidad de subsanar las observaciones senaladas en el oficio MORDAZA citado; Que, el numeral c) del articulo 47° de El Reglamento, indica que es obligacion de las Escuelas de Conductores "Informar a la DGTT sobre cualquier modificacion de los terminos de la resolucion de autorizacion como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la

modificacion de la misma, o sobre cualquier informacion que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores."; Que, la Octava Disposicion Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, ademas de capacitar a los conductores de la clase A categorias II y III y Clase B categoria II-c, podran impartir cursos de capacitacion a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoria I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer parrafo del articulo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modificacion de autorizacion de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variacion de alguno de sus contenidos, indicados en el articulo 53º de El Reglamento; Que, de otro lado, es menester senalar que el articulo 135° numerales 1 y 2 de la Ley N° 27444, estipula el Termino de la Distancia, ante lo cual al computo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el termino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepcion mas cercana a aquel facultado para llevar a cabo la respectiva actuacion, aplicandose el cuadro de terminos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo senalado anteriormente, para asegurar una aplicacion uniforme en el ambito administrativo, es empleado el cuadro de terminos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo. En ese sentido, es de aplicacion la Resolucion Administrativa N° 1325CME-PJ, que aprueba el Cuadro General de Terminos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) dias habiles para subsanar las observaciones advertidas a La Empresa se le ha adicionado el plazo del termino de la distancia; Que, estando a lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2668-2014MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitacion a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoria I, el horario y con los instructores autorizados mediante Resolucion Directoral N° 4993-2011-MTC/15. Articulo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN, MORDAZA de la presente Resolucion Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial, la ejecucion de la presente Resolucion Directoral. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion Directoral surtira efectos a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MORDAZA CAR E.I.R.L., los gastos que origine su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA QWISTGAARD MORDAZA Director General (e) Direccion General de Transporte Terrestre 1139258-1

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