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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534054 incrementar material aeronáutico a los ya autorizados de acuerdo al siguiente detalle: MATERIAL AERONAUTICO: (además de los ya autorizados) - Cessna 310 Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 176-2012-MTC/12 del 06 de junio del 2012 continúan vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) 1107225-1 Autorizan a Escuela de Conductores Integrales Mundo Car E.I.R.L. impartir cursos de capacitación en su calidad de Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3802-2014-MTC/15 Lima, 9 de setiembre de 2014 VISTOS: Los Partes Diario N° 122489 y 146215, presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral N° 4993-2011- MTC/15 de fecha 28 de diciembre de 2011, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de enero de 2012, se otorgó autorización a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., con RUC N° 20482707603, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, en adelante La Escuela; en su local ubicado en: Av. Moche N° 537 Urbanización Santa María, I etapa, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; conforme a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; a efectos de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II y III, y de la Clase B Categoría II-c; así como los Cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; Curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los Cursos de Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Parte Diario N° 122489 de fecha 11 de julio de 2014, La Escuela solicita autorización para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir Clase A Categoría I; Que, mediante Ofi cio N° 5594-2014-MTC/15.03 de fecha 30 de julio de 2014, notifi cado con fecha 01 de agosto de 2014, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Escuela, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Parte Diario N° 146215 de fecha 18 de agosto de 2014, La Escuela presenta diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes citado; Que, el numeral c) del artículo 47° de El Reglamento, indica que es obligación de las Escuelas de Conductores “Informar a la DGTT sobre cualquier modifi cación de los términos de la resolución de autorización como Escuela de Conductores, debiendo de ser el caso gestionar la modifi cación de la misma, o sobre cualquier información que deba ser registrada en el Registro Nacional de Escuela de Conductores.”; Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por El Reglamento, dispone que las Escuelas de Conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II-c, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en el numeral 66.4 de El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores, cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos, indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, de otro lado, es menester señalar que el artículo 135° numerales 1 y 2 de la Ley N° 27444, estipula el Término de la Distancia, ante lo cual al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para llevar a cabo la respectiva actuación, aplicándose el cuadro de términos de la distancia aprobado por la autoridad competente; Que, dado lo señalado anteriormente, para asegurar una aplicación uniforme en el ámbito administrativo, es empleado el cuadro de términos vigentes para los procesos judiciales en tanto se emita un referente propio para el procedimiento administrativo. En ese sentido, es de aplicación la Resolución Administrativa N° 1325- CME-PJ, que aprueba el Cuadro General de Términos de la Distancia. En consecuencia, al plazo otorgado de diez (10) días hábiles para subsanar las observaciones advertidas a La Empresa se le ha adicionado el plazo del término de la distancia; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, en el Informe Nº 2668-2014- MTC/15.03.AA.ec., procede emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A categoría I, el horario y con los instructores autorizados mediante Resolución Directoral N° 4993-2011-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES MUNDO CAR E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1139258-1