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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534053 Peruano” el 08 de julio de 2007, se otorgó al señor LUCIO DIAZ CRUZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, para operar una estación del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF, en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Chicama – Cao, departamento de La Libertad; Que, con Resolución Viceministerial Nº 855- 2011-MTC/03 del 25 de agosto de 2011, se aprobó la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, a favor del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión correspondientes; reconociéndolo como nuevo titular de dicha autorización y asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; Que, con escrito de Visto, el señor ISIDRO DIAZ CRUZ, solicita se apruebe la transferencia de la autorización del servicio de radiodifusión por televisión comercial en UHF en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Chicama – Cao, departamento de La Libertad, que le fuera transferida por Resolución Viceministerial Nº 855-2011- MTC/03, a favor de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L.; Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, establece que los derechos otorgados para la prestación de un servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, siempre que hayan transcurrido al menos dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia de la autorización y no se confi gure alguna de las causales establecidas en el artículo 23º de la Ley. Asimismo, establece que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días para emitir su pronunciamiento, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 73º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, dispone que la autorización, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, podrán ser transferidos, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 1902-2014- MTC/28 opina que debe aprobarse la transferencia de autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 273- 2007-MTC/03 de titularidad del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, a favor de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L., y que por lo tanto, debe procederse a expedir la Resolución Viceministerial que así la apruebe y reconozca a esta última, como nueva titular de dicha autorización; así como, de los derechos y obligaciones derivados de la misma; al haberse verifi cado que cumple con los requisitos y condiciones establecidas en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC con sus modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273- 2007-MTC/03 de titularidad del señor ISIDRO DIAZ CRUZ, a favor de la empresa RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L.; conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión relacionado a dicha autorización. Articulo 2º.- Reconocer a la empresa RADIO Y TELEVISIÓN DIGITAL E.I.R.L., como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 273-2007-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo ésta todos los derechos y obligaciones derivados de la misma. Articulo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones 1144902-1 Otorgan a Aero Cat S.A.C. la modificación de su permiso de operación de aviación comercial: trabajo aéreo – fotografía, en el sentido de incrementar material aeronáutico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 301-2014-MTC/12 Lima, 25 de junio de 2014 Vista la solicitud de la compañía AERO CAT S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 176-2012- MTC/12 del 06 de junio del 2012 se otorgó a la compañía AERO CAT S.A.C. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo - Fotografía, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 21 de junio del 2012; Que, mediante Expediente N° 2014-003282 del 15 de enero del 2014 y Documento de Registro N° 053310 del 24 de marzo del 2014 la compañía AERO CAT S.A.C., solicitó la Modifi cación de su Permiso de Operación en el sentido de incrementar material aeronáutico a los ya autorizados; Que, según los términos del Memorando Nº 050- 2014-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando N° 537-2014-MTC/12. LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Informe Nº 025-2014-MTC/12.07. PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias e Informe Nº 183-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AERO CAT S.A.C. la Modifi cación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Trabajo Aéreo – Fotografía en el sentido de