Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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Trabajo y Promocion del Empleo; y, el inciso d) del articulo 7 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Articulo 1.- Objeto Apruebese el "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso", que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Ejecucion y cumplimiento Cada entidad publica involucrada en la implementacion del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, dentro del ambito de sus competencias, adoptara las medidas necesarias para su ejecucion. La supervision y monitoreo correspondera a la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso ­ CNLCTF y al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a traves de la Direccion General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Articulo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecucion del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso a cargo de las entidades publicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, segun corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Publico" Articulo 4.- Publicacion El "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso" sera publicado en el MORDAZA del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el MORDAZA institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Unica.- La Comision Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso puede proponer los cambios normativos que MORDAZA pertinentes para asegurar la efectividad de las acciones que lidera el Estado contra el trabajo forzoso. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dos dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica FREDY OTAROLA PENARANDA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 1145999-1

(www.minsa.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1145889-2

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Decreto Supremo que aprueba "Protocolo Intersectorial contra Trabajo Forzoso"
DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15) del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru protege el derecho a la MORDAZA de trabajo; Que, la Declaracion Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su articulo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre eleccion de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la proteccion contra el desempleo; Que, el Convenio Nº 29 de la Organizacion Internacional del Trabajo ­ OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el MORDAZA conceptual del trabajo forzoso y senala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo mas pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio Nº 105 de la Organizacion Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolicion del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, senala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolicion inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinacion permanente de las politicas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ambitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el MORDAZA, contando con un sistema de atencion integral a las victimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparicion en el futuro; Que, al MORDAZA del MORDAZA normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento articulador del conjunto de acciones interinstitucionales ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso por parte de los diversos sectores responsables de la atencion de las victimas de trabajo forzoso, que integre a la sociedad civil y a la comunidad MORDAZA y rural en el logro de los objetivos trazados; Que, la Comision Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de su Sesion Ordinaria Nº 70, celebrada el 29 de agosto de 2013, ha aprobado el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, habiendose actualizado la redaccion de dicho documento en la Sesion Ordinaria Nº 81, celebrada el dia 14 de agosto de 2014; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; el numeral 3) del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; el articulo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de

el el

Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Credito Educativo - PRONABEC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 211-2014-TR MORDAZA, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educacion, encargado del diseno, planificacion, gestion, monitoreo y evaluacion de becas y creditos educativos; Que, el articulo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Credito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Que, el articulo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas

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