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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534045 (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1145889-2 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Decreto Supremo que aprueba el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” DECRETO SUPREMO Nº 011-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratifi cada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo; Que, el Convenio Nº 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratifi cado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas; Que, el Convenio Nº 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratifi cado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT que hayan ratifi cado dicho convenio, se obligan a tomar medidas efi caces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional; Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones sufi cientes para prevenir su reaparición en el futuro; Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento articulador del conjunto de acciones interinstitucionales ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso por parte de los diversos sectores responsables de la atención de las víctimas de trabajo forzoso, que integre a la sociedad civil y a la comunidad urbana y rural en el logro de los objetivos trazados; Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de su Sesión Ordinaria Nº 70, celebrada el 29 de agosto de 2013, ha aprobado el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, habiéndose actualizado la redacción de dicho documento en la Sesión Ordinaria Nº 81, celebrada el día 14 de agosto de 2014; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébese el “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso”, que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución. La supervisión y monitoreo corresponderá a la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso a cargo de las entidades públicas competentes, se fi nancia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público” Artículo 4.- Publicación El “Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso” será publicado en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe). Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso puede proponer los cambios normativos que sean pertinentes para asegurar la efectividad de las acciones que lidera el Estado contra el trabajo forzoso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1145999-1 Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo - PRONABEC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2014-TR Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29837 se crea el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo para el nivel superior a cargo del Ministerio de Educación, encargado del diseño, planifi cación, gestión, monitoreo y evaluación de becas y créditos educativos; Que, el artículo 7 de la citada Ley, dispone que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo, cuenta con un Consejo Directivo integrado entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Directivo del Programa Nacional de Becas