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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (03/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534064 viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización; Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confi ables que satisfagan sus expectativas; Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores de Frutas amazónicas y derivados y Miel al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 10 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 25 de abril del 2014 por un periodo de 60 días calendario; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros. RESUELVE Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014: NTP 011.700:2009 (revisada el 2014) PLÁTANO Y DERIVADOS. Harina de plátano. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.700:2009 NTP 209.168:1999 (revisada el 2014) MIEL. Defi niciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.168:1999 NTP 209.171:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de humedad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.171:1999 NTP 209.172:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de azúcar reductor. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.172:1999 NTP 209.173:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido aparente de sacarosa. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.173:1999 NTP 209.174:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de la acidez. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.174:1999 NTP 209.175:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de sustancias minerales (cenizas). 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.175:1999 NTP 209.176:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de Hidroximetilfurfural. Método espectrofotométrico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.176:1999 NTP 209.177:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de la actividad de la diastasa. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.177:1999 NTP 209.178:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de sólidos insolubles en agua. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.178:1999 Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 011.700:2009 PLÁTANO Y DERIVADOS. Harina de plátano. Defi niciones, clasifi cación y requisitos. 1ª Edición NTP 209.168:1999 MIEL. Defi niciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición NTP 209.171:1999 MIEL. Determinación del contenido de humedad. 2ª Edición NTP 209.172:1999 MIEL. Determinación del contenido de azúcar reductor. 2ª Edición NTP 209.173:1999 MIEL. Determinación del contenido aparente de sacarosa. 2ª Edición NTP 209.174:1999 MIEL. Determinación de la acidez. 2ª Edición NTP 209.175:1999 MIEL. Determinación del contenido de sustancias minerales (cenizas). 2ª Edición NTP 209.176:1999 MIEL. Determinación de hidroximetilfurfural. Método espectrofotométrico. 2ª Edición NTP 209.177:1999 MIEL. Determinación de la actividad de la diastasa. 2ª Edición NTP 209.178:1999 MIEL. Determinación del contenido de sólidos insolubles en agua. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese, JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1145223-3 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 267-2014-INEI Lima, 1 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2014/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de setiembre de 2014, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción;