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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534061 reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley Nº 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial Nº 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014 constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7º de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos; Que, la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. ha emitido los Informes Finales de la Evaluación Externa realizados a las Carreras Profesionales de Administración de Empresas, Diseño Gráfi co, Redes y Comunicaciones y Computación e Informática del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC, mediante los cuales se señala que las mencionadas carreras han cumplido con los requisitos establecidos en los Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de Carreras Profesionales de los Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológicos y Escuelas de Formación Técnico Profesional de los Sectores Defensa e Interior, alcanzando una valoración de trescientos dieciséis (316,) trescientos diez (310), trescientos catorce (314) y trescientos veintiún (321) puntos respectivamente, proponiendo asimismo sus acreditaciones; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 15 de setiembre 2014, se llegaron a los siguientes acuerdos relacionados con las acreditaciones de carreras profesionales del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Norte: i) Acuerdo Nº 017-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Administración de Empresas, en base al Informe Nº 123-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. ii) Acuerdo Nº 018-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Diseño Gráfi co, en base al Informe Nº 142-2014-SINEACE/ST- DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. iii) Acuerdo Nº 019-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Redes y Comunicaciones, en base al Informe Nº 143-2014- SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878-2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. iv) Acuerdo Nº 020-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación de la carrera profesional de Computación e Informática, en base al Informe Nº 144-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora International Zeta Consulting S.A.C. recomienda el otorgamiento de la acreditación a la carrera en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión, aprobado mediante Acuerdo Nº 878- 2012-CONEACES, del 19 de noviembre 2012. De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, Ley Nº 30220, Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la acreditación a las carreras profesionales de Administración de Empresas, Diseño Gráfi co, Redes y Comunicaciones y Computación e Informática del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado CIBERTEC – Sede Norte, otorgada mediante Acuerdos: Nº 017-2014-CDAH, Nº 018-2014- CDAH, Nº 019-2014-CDAH y Nº 020-2014-CDAH respectivamente, de Sesión del 15 de setiembre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03) años, contados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1145287-4 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aprueban diversas Normas Técnicas Peruanas sobre gestión ambiental, arroz, conductores eléctricos, vendas elásticas, bagazo de caña, melaza de caña, azúcar, plátano y derivados, miel y otros RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 101-2014/CNB-INDECOPI Lima, 18 de setiembre de 2014