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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534062 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización; Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que fi gura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048- 2008/CNB-INDECOPI; Que, toda vez que las actividades de elaboración y actualización de Normas Técnicas Peruanas deben realizarse con la participación de representantes de todos los sectores involucrados: producción, consumo y técnico, constituidos en Comités Técnicos de Normalización, la Comisión conformó los siguientes Comités Técnicos de Normalización: a) Gestión ambiental, b) Cereales, leguminosas y productos derivados, c) Conductores eléctricos, d) Tecnología para el cuidado de la salud, e) Información Geográfi ca y Geomática y de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización antes señalado; Que, los Comités Técnicos de Normalización citados, presentaron Proyectos de Normas Técnicas Peruanas (PNTP) y fueron sometidos a Discusión Pública en las fechas indicadas: a) Gestión ambiental, 01 PNTP, el 30 de mayo de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 11 de julio de 2014; b) Cereales, leguminosas y productos derivados, 01 PNTP, el 12 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de julio de 2014; c) Conductores eléctricos, 01 PNTP, el 13 de junio de 2014, mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de julio de 2014; d) Tecnología para el cuidado de la salud, 03 PNTP, el 13 de junio de 2014, de los cuales 02 PNTP mediante el Sistema 2 u ordinario por un periodo de 60 días contados a partir del 18 de julio de 2014, y 01 PNTP mediante el Sistema 1 o adopción por un periodo de 30 días contados a partir del 15 de agosto de 2014; e) Información geográfi ca y geomática, 04 PNTP, el 02 de julio de 2014, mediante el Sistema 1 u ordinario por un periodo de 30 días contados a partir del 15 de agosto de 2014; Que, no habiéndose recibido observaciones a los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas, y luego de la evaluación correspondiente, la Secretaría Técnica de la Comisión recomendó su aprobación como Normas Técnicas Peruanas; Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus miembros. RESUELVE APROBAR como Normas Técnicas Peruanas, las siguientes: NTP-RT/ISO/TR 14049:2014 GESTIÓN AMBIENTAL. Análisis del ciclo de vida. Ejemplos ilustrativos de la aplicación de la NTP-ISO 14044 para la defi nición del objetivo, del alcance y el análisis de inventario. 1ª Edición NTP 205.011:2014 ARROZ. Arroz elaborado. Requisitos. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 205.011:1979 (revisada el 2012) NTP 370.254:2014 CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para distribución aérea autosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV. 4ª Edición Reemplaza a la NTP 370.254:2008 (revisada el 2013). 3ª Edición NTP 851.104:2014 VENDAS ELÁSTICAS. Requisitos y métodos de ensayo. 1ª Edición NTP 851.101:2014 CATÉTER EPIDURAL. Requisitos. 1ª Edición NTP-ISO 3826-1:2014 BOLSAS DE PLÁSTICO FLEXIBLE PARA SANGRE HUMANA Y COMPONENTES DE SANGRE. Parte 1: Bolsas convencionales. 1ª Edición NTP-ISO 19110:2014 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Metodología para la catalogación de objetos geográfi cos. 1ª Edición NTP-ISO 19110/ENM 1:2014 ENMIENDA 1: INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Metodología para la catalogación de objetos geográfi cos. 1ª Edición NTP-ISO 19152:2014 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Modelo para el ámbito de la administración del territorio. 1ª Edición NTP-ISO 19128:2014 INFORMACIÓN GEOGRÁFICA. Interfaz de servidor web de mapas. 1ª Edición Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: NTP 370.254:2008 (revisada el 2013) CONDUCTORES ELÉCTRICOS. Cables para distribución aérea autosoportados aislados con XLPE para tensiones hasta e inclusive 0,6/1 kV. 3ª Edición NTP 205.011:1979 (revisada el 2012) CEREALES Y MENESTRAS. Arroz pilado. 1ª Edición Con la intervención de los señores miembros: Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos. Regístrese y publíquese, JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias 1145223-1 RESOLUCIÓN COMISIÓN DE NORMALIZACIÓN Y DE FISCALIZACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 102-2014/CNB-INDECOPI Lima, 18 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4º al 11º de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización