Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

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Que en tal sentido corresponde disponer la prorroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar hasta el 05 de octubre de 2014, de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, convocados para dicha fecha; Que la presente Resolucion debe ser puesta a conocimiento de la ciudadania, a traves de la correspondiente publicacion; y Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoria Juridica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil aprobado por Resolucion Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), asi como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que esten por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, hasta el MORDAZA 05 de octubre de 2014. Articulo Segundo.- Precisar que dicha prorroga solo surtira efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.

Identificacion de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2014PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la Republica y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la Republica, para el MORDAZA 05 de octubre del presente ano; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el MORDAZA electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condicion de unico titulo para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el articulo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Organica del RENIEC y el articulo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el articulo 37º de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) anos, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposicion precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual senala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perdera su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el articulo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situacion expuesta podria limitar la participacion de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el MORDAZA 05 de octubre de 2014, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participacion ciudadana contenidos en el articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru;

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