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El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014 534079 Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que mediante Decreto Supremo Nº 009-2014- PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, para el domingo 05 de octubre del presente año; Que para tal efecto, los ciudadanos obligados a sufragar en el proceso electoral convocado, deben emplear su documento nacional de identidad (DNI), teniendo en cuenta su condición de único título para el ejercicio del derecho al sufragio, conforme a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del RENIEC y el artículo 88º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98- PCM; Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 37º de la acotada Ley, el documento nacional de identidad tiene una vigencia de ocho (8) años, en tanto no concurran las circunstancias que tal disposición precisa, a cuyo vencimiento debe ser renovado de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 95º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, el cual señala que el documento nacional de identidad que no sea renovado perderá su vigencia, no pudiendo realizar su titular, ninguno de los actos establecidos en el artículo 84º del mencionado Reglamento, entre los cuales se encuentra el ejercicio del sufragio; Que la situación expuesta podría limitar la participación de los ciudadanos en los procesos electorales previstos para el domingo 05 de octubre de 2014, resultando necesario establecer los lineamientos para privilegiar el ejercicio del derecho constitucional al sufragio y a la participación ciudadana contenidos en el artículo 31º de la Constitución Política del Perú; Que en tal sentido corresponde disponer la prórroga excepcional de la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar hasta el 05 de octubre de 2014, de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, convocados para dicha fecha; Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación; y Estando a lo opinado favorablemente por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil aprobado por Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013), así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar excepcionalmente la vigencia de los DNI caducos o que estén por caducar de los ciudadanos obligados a sufragar en las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, y a Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República, hasta el domingo 05 de octubre de 2014. Artículo Segundo.- Precisar que dicha prórroga sólo surtirá efectos para el ejercicio del derecho constitucional al sufragio.