Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2014 (03/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano Viernes 3 de octubre de 2014

534081
Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 30082, se modificaron los articulos 9 de la precitada ley y 33 del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, de modo tal que, entre otros aspectos, se suspendio la realizacion de los aportes al SNP y SPP hasta MORDAZA del 1 de agosto de 2014, reconociendose sobre la base de lo establecido en la MORDAZA disposicion complementaria final, que los aportes efectuados desde la fecha de entrada en vigencia de la ley 29903, se reconocen para el calculo de la pension que corresponda; Que, mediante ley Nº 30237 se ha dispuesto la derogatoria del aporte obligatorio de los trabajadores independientes a un sistema de pensiones, para aquellos que no superen los cuarenta (40) anos, tal como lo contemplaba la Ley Nº 29903, disponiendose en su articulo 3 que los aportes previsionales obligatorios que se cobraron en cumplimiento de la MORDAZA materia de derogacion podran ser devueltos o ser considerados para el reconocimiento de calculo de la pension, a eleccion del trabajador independiente; Que, a dicho fin, resulta necesario establecer el MORDAZA normativo que permita la devolucion de los aportes obligatorios de los trabajadores independientes que no superen los cuarenta (40) anos, que asi lo soliciten en virtud a su libre eleccion; Que, complementariamente, el articulo 18º-C del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, establece que las AFP no tienen derecho de propiedad sobre los bienes que componen o se generan por efecto de los Fondos, siendo responsables unicamente de su administracion y por el otorgamiento de los beneficios generados en la precitada ley, en las condiciones que establezca la Superintendencia; Que, para efectos de lo establecido en el articulo 30º del TUO de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, los aportes obligatorios comprenden el aporte al fondo de pensiones, la prima de seguros para la cobertura de los siniestros por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y el pago de la comision por la administracion de los fondos de pensiones a cargo de la AFP; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97EF, y la MORDAZA disposicion complementaria y final de la Ley Nº 29903, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar el Subcapitulo VI-B al Capitulo II del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Afiliacion y Aportes, bajo el texto siguiente: "SUBCAPITULO VI-B DE LA DEVOLUCION DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES QUE NO SUPEREN LOS CUARENTA (40) ANOS ­ LEY Nº 30237 Articulo 119-Lº.- Conceptos y periodo materia de devolucion. En virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 29903, tienen el derecho de solicitar la devolucion de sus aportes obligatorios, sin expresion de causa y en cualquier momento a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion, los siguientes trabajadores: i. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que por efecto de la precitada ley, se incorporaron al SPP en su condicion de trabajador independiente obligatorio; ii. Aquellos nacidos a partir del 1 de agosto de 1973 y que a la fecha de la dacion de la precitada ley, ya se

Autorizan a Financiera Edyficar S.A. la apertura de oficinas especiales, ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 6312-2014 MORDAZA, 24 de septiembre del 2014 LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por Financiera Edyficar S.A. para que se le autorice la apertura de tres (03) oficinas especiales, segun se indica en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentacion pertinente que sustenta lo solicitado; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "C", y; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, por la Resolucion SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009 y la Resolucion Administrativa SBS Nº 240-2013; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a Financiera Edyficar S.A. la apertura de tres (03) oficinas especiales con la siguiente ubicacion: · Av. Martires del 4 de Noviembre Nº 102 Esq con MORDAZA Tarapaca, distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA y departamento de Puno. · Av. Carapongo Mz. H2 Lt 11-12, Urb. San MORDAZA de Carapongo 2, distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima. · Av. Lloqllapata Nº 670, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Cusco. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CORTES Intendente General de Banca 1144994-1

Modifican el Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, referido a Afiliacion y Aportes
RESOLUCION SBS Nº 6568-2014 MORDAZA, 2 de octubre de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29903 se aprobo la Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones que modifica el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, en adelante SPP, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; Que, el articulo 8 de la precitada ley establecio la obligacion del trabajador independiente que no supere los cuarenta (40) anos de edad de afiliarse a un sistema pensionario, optando entre el Sistema Nacional de

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