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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (05/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Domingo 5 de octubre de 2014 534242 Quinto. Que mediante Informe Nº 099-2014-GO- CNDP-CE/PJ, la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal señala lo siguiente: a) El requerimiento de once (11) órganos jurisdiccionales para la Sub Sede Chorrillos del Distrito Judicial de Lima Sur, considera a cuatro (4) juzgados penales, de acuerdo a lo señalado en el cuarto considerando de la Resolución Administrativa Nº 274-2014-CE-PJ, los cuales atenderían la demanda judicial de los litigantes en este distrito en la condición de órganos jurisdiccionales descentralizados; b) Los Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima registraron durante el año 2013 un nivel “Muy Bajo” de resolución de expedientes, por presentar “Subcarga” procesal, al existir exceso de órganos jurisdiccionales para esta subespecialidad; c) El ingreso de expedientes proyectado para el presente Año Judicial indica que para el Distrito Judicial de Lima se requeriría como mínimo veintidós (22) juzgados penales para procesos con reos libres, contando a la fecha con treinta y seis (36); y, d) A la fecha, se encuentran vacantes las plazas titulares de jueces del 7º y 31º Juzgado Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de Lima. Sexto. Que el artículo 82º, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 747-2014 de la trigésimo primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar y convertir, a partir del 1 de noviembre de 2014, el 7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, en 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes en la Sub Sede del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- Modifi car, a partir del 1 de noviembre del año en curso, la denominación del 40º y 41º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, en 7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, respectivamente, del mismo Distrito Judicial. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que realice las siguientes acciones administrativas: a) Disponer que los Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima remitan respectivamente al 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, no más de trescientos (300) expedientes en trámite para cada uno, debiendo considerar aquellos que no se encuentren expeditos para sentenciar ni tengan vista de causa al 31 de octubre de 2014, y cuyas causas provengan del Distrito de Chorrillos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19º del Código de Procedimientos Penales y el artículo 50º, inciso 3, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. b) Disponer que la carga pendiente del 7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, reubicados como 1º y 2º Juzgados Penales Permanentes de Chorrillos, cuyas causas no provengan del referido distrito político, se redistribuya de manera aleatoria y equitativa entre el resto de Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima y Lima Sur, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1146577-6 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 309-2014-CE-PJ Lima, 10 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 684-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe Nº 086-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a las solicitudes del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, efectuadas mediante Ofi cios Nº 2425 y 2536-2014-P-CSJLN/PJ. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa Nº 029- 2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modifi catorias, se establece que la fi nalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como fi nalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fi n de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fi nes se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación. Segundo. Que mediante Directiva Nº 001-2012- CE-PJ, denominada “Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modifi catorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fi n de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes. Tercero. Que el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 245-2012-CE-PJ, de fecha 5 de diciembre de 2012, que aprueba los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país, establece que “Las posibles necesidades de incremento de órganos jurisdiccionales (...) deberán ser cubiertas prioritariamente mediante la reubicación y/o conversión de otros órganos jurisdiccionales, permanentes o transitorios, o mediante la creación de nuevos órganos jurisdiccionales siempre que se tenga el respectivo fi nanciamiento”. Asimismo, el artículo segundo, literal a), de la Resolución Administrativa Nº 062-2013-CE-PJ, de fecha 3 de abril de 2013, que aprobó los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional para los órganos jurisdiccionales que no son sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, autoriza a la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, entre otras acciones, realice un estudio de racionalización de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios fuera de sede principal que no alcancen el estándar de producción judicial aprobado, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones administrativas más convenientes. Cuarto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial facultó al Gerente Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal para que, dentro del marco de sus competencias funcionales, presente propuestas