Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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CONSIDERANDO: Que, los articulos 76°, 78°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo tambien responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, asi como de todos los puertos maritimos, aereos, fluviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas tecnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, asi como por los tratados y convenios internacionales en los que el Peru es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaracion y notificacion obligatoria; Que, la infeccion por el virus del Ebola es una enfermedad grave, a menudo fatal, con una tasa de letalidad de hasta el 90%. Es una de las infecciones mas virulentas en el mundo. Se introduce en la poblacion por contacto estrecho con organos, sangre, secreciones u otros liquidos corporales de animales infectados. Posteriormente, el virus se propaga en la comunidad de persona a persona, por contacto directo. La primera especie del virus Ebola fue descubierta en 1976 en lo que es hoy es la Republica Democratica del Congo, cerca del rio Ebola. Desde entonces, los brotes han aparecido esporadicamente; Que, en el mes de marzo del 2014, se inicio una epidemia por enfermedad del virus del Ebola (EVE), en MORDAZA Occidental. Este brote epidemico viene afectando los paises de Guinea, Liberia, Nigeria y MORDAZA Leona. Actualmente se han notificado algunos casos en Estados Unidos y Espana; Que, en atencion a lo descrito en el considerando precedente, el principal determinante para la introduccion del EVE en un MORDAZA espacio es el desplazamiento de viajeros infectados desde las zonas afectadas hacia nuestro MORDAZA, especificamente de los paises de MORDAZA Occidental: Guinea, Nigeria, Liberia y MORDAZA Leona; Que, en ese contexto la Direccion General de Epidemiologia, en su condicion de organo tecnico del Ministerio de Salud, responsable de normar y conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiologica en Salud Publica en el ambito nacional, con la colaboracion de los demas organos tecnicos del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y de los equipos tecnicos de las regiones, ha elaborado la propuesta de Documento Tecnico: "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta Frente a la Posible Introduccion del Virus del Ebola"; que tiene como objetivo preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de introduccion del EVE en territorio peruano, priorizando los puntos de entrada; Que, resulta necesario que el Ministerio de Salud desarrolle las coordinaciones interinstitucionales a fin de hacer viables las estrategias y acciones frente el riesgo potencial de introduccion del virus del Ebola al Peru; Que, con Informe N° 119-2014-OGPP-OPGI/MINSA y Memorandum N° 2417-2014/OGA/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Administracion, respectivamente, se han pronunciado por la viabilidad de la referida propuesta normativa; Con las visaciones del Director General de la Direccion General de Epidemiologia, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Oficina General de Administracion, de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Publica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Documento Tecnico: "Plan Nacional de Preparacion y Respuesta Frente a la Posible Introduccion del Virus del Ebola", que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Disponer que las direcciones generales, oficinas generales, organos desconcentrados y

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

organismos publicos del Ministerio de Salud, dentro del ambito de sus competencias, incorporen en sus planes Operativos Anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional. Articulo 3°.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan Nacional se desarrollaran con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud. Articulo 4°.- Disponer que la Oficina General de Comunicaciones publique la presente Resolucion Ministerial en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Salud, en la direccion electronica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE HABICH MORDAZA Ministra de Salud 1148226-4

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban el "Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el ano fiscal 2015"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 214-2014-TR MORDAZA, 9 de octubre de 2014 VISTOS: El Oficio Nº 1517-2014-MTPE/2/16 de la Direccion General de Politicas de Inspeccion del Trabajo, el Informe Nº 045-2014-MTPE/4/13/1./JAAF de la Oficina de Estadistica de la Oficina General de Estadistica y Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones y el Informe Nº 1189-2014-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 3 de la Ley Nº 29981 ­ Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalizacion Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales ­ establece que los gobiernos regionales, en el MORDAZA de las funciones establecidas en el articulo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ambito territorial, todas las funciones y competencias senaladas en el articulo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspeccion del Trabajo, con relacion a las microempresas, MORDAZA formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las politicas y planes nacionales y sectoriales, asi como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29981 establece que mediante decreto supremo, con el MORDAZA favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspeccion del trabajo; Que, de conformidad con el articulo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, unicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la funcion inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electronica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modificatorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ambito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electronica en los doce ultimos meses anteriores al 30 de junio de cada ano; Que, mediante el Informe Nº 045-2014-MTPE/4/13.1/ JAAF la Oficina de Estadistica de la Oficina General

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