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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (10/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534440 CONSIDERANDO: Que, los artículos 76°, 78°, 83° y 85° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la autoridad de salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; siendo también responsable de la vigilancia y el control sanitario de las fronteras, así como de todos los puertos marítimos, aéreos, fl uviales, lacustres o terrestres en el territorio nacional, debiendo los servicios de sanidad internacional regirse por las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y las normas técnicas que dicte la autoridad de salud de nivel nacional, así como por los tratados y convenios internacionales en los que el Perú es parte, determinando las enfermedades transmisibles de declaración y notifi cación obligatoria; Que, la infección por el virus del Ébola es una enfermedad grave, a menudo fatal, con una tasa de letalidad de hasta el 90%. Es una de las infecciones más virulentas en el mundo. Se introduce en la población por contacto estrecho con órganos, sangre, secreciones u otros líquidos corporales de animales infectados. Posteriormente, el virus se propaga en la comunidad de persona a persona, por contacto directo. La primera especie del virus Ébola fue descubierta en 1976 en lo que es hoy es la República Democrática del Congo, cerca del río Ébola. Desde entonces, los brotes han aparecido esporádicamente; Que, en el mes de marzo del 2014, se inició una epidemia por enfermedad del virus del Ébola (EVE), en África Occidental. Este brote epidémico viene afectando los países de Guinea, Liberia, Nigeria y Sierra Leona. Actualmente se han notifi cado algunos casos en Estados Unidos y España; Que, en atención a lo descrito en el considerando precedente, el principal determinante para la introducción del EVE en un nuevo espacio es el desplazamiento de viajeros infectados desde las zonas afectadas hacia nuestro país, específi camente de los países de África Occidental: Guinea, Nigeria, Liberia y Sierra Leona; Que, en ese contexto la Dirección General de Epidemiología, en su condición de órgano técnico del Ministerio de Salud, responsable de normar y conducir el Sistema de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, con la colaboración de los demás órganos técnicos del Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Salud y de los equipos técnicos de las regiones, ha elaborado la propuesta de Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”; que tiene como objetivo preparar los sistemas de vigilancia y respuesta frente al riesgo de introducción del EVE en territorio peruano, priorizando los puntos de entrada; Que, resulta necesario que el Ministerio de Salud desarrolle las coordinaciones interinstitucionales a fi n de hacer viables las estrategias y acciones frente el riesgo potencial de introducción del virus del Ébola al Perú; Que, con Informe N° 119-2014-OGPP-OPGI/MINSA y Memorándum N° 2417-2014/OGA/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina General de Administración, respectivamente, se han pronunciado por la viabilidad de la referida propuesta normativa; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Epidemiología, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General (e) de la Ofi cina General de Administración, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Jefe del Instituto Nacional de Salud y del Viceministro de Salud Pública; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Documento Técnico: “Plan Nacional de Preparación y Respuesta Frente a la Posible Introducción del Virus del Ébola”, que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Disponer que las direcciones generales, ofi cinas generales, órganos desconcentrados y organismos públicos del Ministerio de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, incorporen en sus planes Operativos Anuales, las actividades contenidas en el precitado Plan Nacional. Artículo 3°.- Disponer que las acciones contenidas en el Plan Nacional se desarrollarán con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob. pe/portal/transparencia/normas.asp Regístrese, comuníquese y publíquese. MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud 1148226-4 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban el “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2015” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 214-2014-TR Lima, 9 de octubre de 2014 VISTOS: El Ofi cio Nº 1517-2014-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Informe Nº 045-2014-MTPE/4/13/1./JAAF de la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Informe Nº 1189-2014-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley Nº 29981 – Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifi ca la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defi na el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se defi ne el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo; Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 015-2013-TR, únicamente con la fi nalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores registrados en la Planilla Electrónica creada por Decreto Supremo Nº 018-2007-TR y sus normas modifi catorias y complementarias; para dichos efectos, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo elabora un listado de microempresas que se encuentran en el ámbito de competencia de los gobiernos regionales, considerando el promedio de trabajadores registrados en la Planilla Electrónica en los doce últimos meses anteriores al 30 de junio de cada año; Que, mediante el Informe Nº 045-2014-MTPE/4/13.1/ JAAF la Ofi cina de Estadística de la Ofi cina General