Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

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Que, con carta HSC N° 025-2014, el 24 de marzo de 2014, la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C. (en adelante "HSC") ha solicitado a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema electrico Tarma ­ Chanchamayo del Area de Demanda 5, acompanando para el efecto el "Estudio Tecnico Economico para la Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema electrico Tarma ­ Chanchamayo del Area de Demanda 5" (en adelante "ESTUDIO"); Que, dicha solicitud propone priorizar la sustitucion del transformador T-3 138/44 kV de 20 MVA que viene operando en la subestacion Condorcocha por uno MORDAZA de 138/60 kV de 40 MVA, al demostrarse mediante su ESTUDIO, segun indica, que es una solucion tecnica y economicamente mas eficiente que el proyecto Nueva Yanango 220/60/22,9 kV de 40 MVA aprobado en el Plan de Inversiones 2013-2017; Que, la empresa ELECTROCENTRO, responde al requerimiento de Osinergmin mediante carta GR-4152014 de fecha 24 de MORDAZA de 2014, manifestando, entre otros aspectos, que tiene un contrato pre aprobado con la empresa de generacion Renovandes, a fin de compartir los costos que demandaria la instalacion del proyecto de la Nueva SET Yanango y sus instalaciones conexas, debido a que se estaria evacuando al MORDAZA la produccion de la central hidroelectrica de esta empresa (20 MW) a traves de sus lineas de 44 (60) kV, asi como a traves de la SET Nueva Yanango; Que, por otro lado, la empresa Union MORDAZA de Cementos S.A.A. (en adelante "UNACEM"), contesta la solicitud de Osinergmin, mediante Carta S/N recibida el 28 de MORDAZA de 2014, Carta GO/C-143-14 recibida el 01 de MORDAZA de 2014 y Carta GO/C-177-14 recibida el 26 de agosto de 2014, donde senala que la capacidad del transformador "T-3" cubre las necesidades actuales de las poblaciones, por lo que no seria necesario el reemplazo del actual transformador por otro de mayor capacidad, aun mas si se considera que actualmente las ciudades de Tarma y Chanchamayo toman energia de las Centrales de la Hidroelectrica MORDAZA Cruz. Asimismo, manifiesta que como es politica de UNACEM mantener en buen estado de operatividad los equipos a su cargo, su representada realiza los mantenimientos predictivos y preventivos al transformador en mencion, cuyas pruebas confirman que el transformador esta trabajando de manera normal y se encuentra en buen estado. Tambien presenta el Informe IST 023/23 de fecha 08 de MORDAZA de 2002 de la empresa AEI, donde se realiza una evaluacion integral del transformador en los talleres de AEI (posterior a las recomendaciones de ABB en el ano 2000); Que, con base en la informacion revisada, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral, con el objetivo de sustentar su pronunciamiento sobre la solicitud de modificacion del Plan de Inversiones 20132017, presentada por HSC, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe Tecnico N° 0444-2014-GART correspondiente, el mismo que forma parte integrante de la presente resolucion; Que, en atencion al MORDAZA de transparencia, mediante Resolucion N° 141-2014-OS/CD, publicada el 11 de MORDAZA de 2014, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolucion, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, dentro del plazo establecido, HSC presento sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion; los referidos argumentos presentados al proyecto de resolucion, han sido analizados en el Informe N° 04442014-GART de la Division de Generacion y Transmision Electrica y en el Informe N° 0441-2014-GART de la Coordinacion Legal, ambos de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, acogiendose aquellas que cumplen con el objetivo de la resolucion y del MORDAZA legal aplicable; Que, en ese sentido, se han expedido el Informe Tecnico N° 0444-2014-GART y el Informe Legal N° 0441-2014-GART, MORDAZA mencionados, los mismos que complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere

Desestiman solicitud y resuelven no modificar Plan de Inversiones 20132017 correspondiente al sistema electrico Tarma ­ Chanchamayo del Area de Demanda 5
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 194-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; que respecto al Area de Demanda 5 fue impugnada por las empresas Consorcio Energetico de Huancavelica S.A. (en adelante, "CONENHUA"), Electrocentro S.A. (en adelante, "ELECTROCENTRO" y SN POWER PERU S.A. (en adelante, "SN POWER"), a traves de recursos de reconsideracion que se resolvieron mediante las Resoluciones N° 208, N° 209 y N° 210-2012OS/CD, respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), senala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podra solicitar a Osinergmin la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. Osinergmin debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion. De aprobarse la modificacion del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuaran en la Liquidacion Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operacion comercial de cada instalacion que conforma dicha modificacion del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision."; Que, por otro lado, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), actualmente aprobada mediante la Resolucion N° 217-2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria establece: "De forma transitoria, las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones aprobado para el periodo 20132017, se presentaran entre los meses de enero a junio del ano 2014. Para los proximos periodos tarifarios, los Titulares deberan tomar en cuenta las fechas establecidas en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones.";

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