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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (10/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534456 27972, con los informes favorables de las Gerencias de Desarrollo Urbano y Económico y Asesoría Jurídica, POR UNANIMIDAD; ACORDÓ: Artículo Primero.- CONFERIR EL RECONOCIMIENTO de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra a la Institución Educativa “AUGUSTO B. LEGUIA”, por motivo de su 50º Aniversario. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1147827-2 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Modifican la Ordenanza Nº 276-MDR ORDENANZA Nº 393-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RÍMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 16 de agosto de 2014. Con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite del Dictamen de Comisión de Regidores y de la aprobación del acta ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA ORDENANZA Nº 276-MDR Artículo Primero.- MODIFIQUESE los artículos 40º y 81º de la Ordenanza Nº 276-MDR, los mismos que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 40º.- En la temporada taurina del Señor de los Milagros, se otorgará al mejor matador un único trofeo ofi cial denominado “El Escapulario de Oro del Señor de los Milagros” y a los ganaderos por el mejor toro, un único trofeo ofi cial denominado “El Escapulario de Plata del Señor de los Milagros”. Dicho premio será otorgado por el Jurado de la Feria Taurina del Señor de los Milagros el mismo que estará integrado por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, quien lo presidirá; dos (2) regidores elegidos por el Concejo Municipal, dos (2) abonados de sombras, dos (2) abonados de sol, un (1) representante de las Peñas Taurinas, tres (3) connotados afi cionados a la Feria Taurina Señor de los Milagros, designados por el Alcalde, antes del inicio de la Feria Taurina. La elección de los abonados será por sorteo ante Notario Público, entre aquellos que se inscriban oportunamente en el registro que se establecerá para el efecto en la página web de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta diez (10) días antes del inicio de la primera de abono de la Feria Taurina del Señor de los Milagros. Se sorteará también los correspondientes suplentes. La entrega de los premios será realizada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac, en su calidad de presidente del Consejo Taurino y del Jurado de la Feria Taurina Señor de los Milagros.” “Artículo 81º.- El Alcalde constituirá cada año, un Consejo Taurino el mismo que estará constituido por el Alcalde de la Municipalidad Distrital del Rímac quien lo presidirá; dos (2) regidores elegidos por el Concejo Municipal y cuatro (4) asesores designados por el Alcalde. El Consejo Taurino tendrá las siguientes atribuciones y funciones: a) Nombrar a los veterinarios. b) Evaluar la labor de los directores de Cambio de Suerte y de los veterinarios durante la realización de la feria. c) Estar presente en el pesaje del ganado, prueba de caballos y toda actividad conexa al buen desarrollo del espectáculo. d) Archivar las actas de los espectáculos taurinos. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Local Municipal a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil catorce. ENRIQUE PERAMÁS DIAZ Alcalde 1148111-1 Disponen incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios generados hasta el año 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; asi como del insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente solo al Ejercicio Fiscal 2014 ORDENANZA Nº 396-2014-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RIMAC POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL RIMAC Visto, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de setiembre de 2014, Informe Nº 214-2014- SGATR/GR/MDR de fecha 26 de setiembre de 2014 de la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, señala que excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en ese marco de ideas la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, dentro de su política fi scal y atendiendo a la realidad socio económica de nuestros contribuyentes, presenta el proyecto de Ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses moratorios generados hasta el año 2014 por el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, e insoluto de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes solo al ejercicio fi scal 2014; Que, también cabe precisar que la presente ordenanza no suspende, ni limita las gestiones de cobranza en la vía administrativa y/o coactiva que la Subgerencia de