Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

534450
el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 0542001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 28-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Desestimar la solicitud de la empresa Hidroelectrica MORDAZA MORDAZA S.A.C, y en consecuencia no modificar el Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema electrico Tarma ­ Chanchamayo del Area de Demanda 5. Articulo 2°.- La presente resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Tecnico N° 0444-2014GART y el Informe Legal Nº 0441-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1147964-2

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

Aprueban Valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia operado por el Consorcio EGASA ­ EGESUR, ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 195-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: Los Informes N° 472-2014-GART y N° 471-2014GART, elaborados por la Division de Gas Natural y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, el Articulo 9° del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0402008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural MORDAZA mayores a los 30,000 Sm3/dia, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podran solicitar autorizacion a la DGH para la instalacion y operacion provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. Asimismo, senala que dicha autorizacion quedara sin efecto cuando en dicha MORDAZA empiece a operar un Concesionario de Distribucion de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin; Que, a solicitud de la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolucion Directoral N° 141-2007-EM/DGH del 01 de octubre de 2007, autorizo a la empresa EGESUR la instalacion y operacion de un Ducto de Uso Propio, a fin de transportar gas natural a la Central Termica Independencia, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica. Dicho Ducto de Uso Propio se conecta en un punto del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, ubicado a la altura del Kp 528+575, y se extiende hasta el ingreso a la Estacion de Regulacion y Reparto de la Central Termica Independencia; Que, mediante Resolucion Suprema N° 046-2008-EM, se otorgo la Concesion del Sistema de Distribucion de

Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobo el respectivo Contrato de Concesion, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.; Que, mediante Resolucion Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modifico la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, siendo el MORDAZA titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. (EGASA); Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013EM, se creo el Mecanismo de Compensacion para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto senala que, en un plazo MORDAZA de 120 (ciento veinte) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la publicacion del presente Decreto Supremo, el Generador Electrico suscribira con el Concesionario de Distribucion de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribucion de Gas Natural y un proyecto de contrato para la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN; Que, en aplicacion del Decreto Supremo N° 0352013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicito a Osinergmin la valorizacion del Ducto de Uso Propio a que se refiere las Resoluciones Directorales Ns° 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fin de que sea transferido al Concesionario de Distribucion de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS, para lo cual adjunto el Informe titulado "Determinacion del VNR del Gasoducto de Uso Propio entre las Centrales Termicas de Independencia y el Gasoducto de TGP"; Que, mediante Oficio N° 342-2014-GART, entregado el 8 de MORDAZA, se solicito informacion complementaria al Consorcio EGASA­EGESUR, con la finalidad de contar con mas herramientas que permitan realizar una adecuada valorizacion del Ducto de Uso Propio; Que, mediante Carta N° G-791-2014, recibida el 21 de MORDAZA de 2014, EGESUR solicito una ampliacion de plazo para alcanzar la informacion complementaria solicitada. Asimismo, mediante Cartas N° GG-206/2014-EGASA y N° GG-220/2014-EGASA, recibidas el 28 de MORDAZA y 07 de MORDAZA de 2014, respectivamente, EGASA solicito ampliaciones de plazo para alcanzar la informacion complementaria requerida; Que, mediante Cartas N° G-880-2014 y N° G918-2014, recibidas el 07 y 08 de MORDAZA de 2014 respectivamente, EGESUR cumplio con enviar la informacion complementaria requerida. Por su parte, EGASA, cumplio dicho requerimiento, mediante Carta N° GG-226/2014-EGASA, recibida el 09 de MORDAZA de 2014; Que, considerando la informacion recibida, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis de costos para determinar los montos de inversion de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar tecnica y economicamente su pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el Consorcio EGASAEGESUR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe 397-2014-GART; Que, atendiendo a lo dispuesto en el MORDAZA de transparencia en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolucion Osinergmin N° 165-2014-OS/ CD, se publico el proyecto de resolucion que aprueba la "Valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia, operada por el Consorcio EGASA-EGESUR", estableciendose en dicha Resolucion un plazo de treinta (30) dias calendario contados desde el dia siguiente de su publicacion, para la recepcion de las opiniones y sugerencias de parte de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolucion publicado, han sido analizadas en el Informe Tecnico N° 472-2014-GART y en el Informe Legal N° 471 -2014-GART, habiendose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolucion publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.