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El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534450 el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, en la Ley N° 28832, Ley Para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, en la Ley N° 27838, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054- 2001-PCM; y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Desestimar la solicitud de la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C, y en consecuencia no modifi car el Plan de Inversiones 2013-2017 correspondiente al sistema eléctrico Tarma – Chanchamayo del Área de Demanda 5. Artículo 2°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0444-2014- GART y el Informe Legal Nº 0441-2014-GART en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1147964-2 Aprueban Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia operado por el Consorcio EGASA – EGESUR, ubicado en el departamento de Ica RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 195-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: Los Informes N° 472-2014-GART y N° 471-2014- GART, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9° del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040- 2008-EM, dispuso que los interesados cuyos consumos de gas natural sean mayores a los 30,000 Sm3/día, ubicados en zonas donde no exista un Concesionario, podrán solicitar autorización a la DGH para la instalación y operación provisional de un ducto que le permita contar con el suministro de gas natural desde la red de Transporte o desde las instalaciones del Productor de Gas Natural. Asimismo, señala que dicha autorización quedará sin efecto cuando en dicha zona empiece a operar un Concesionario de Distribución de Gas Natural, debiendo transferir el ducto existente al referido Concesionario, al valor que establezca Osinergmin; Que, a solicitud de la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (EGESUR), la DGH mediante Resolución Directoral N° 141-2007-EM/DGH del 01 de octubre de 2007, autorizó a la empresa EGESUR la instalación y operación de un Ducto de Uso Propio, a fi n de transportar gas natural a la Central Térmica Independencia, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica. Dicho Ducto de Uso Propio se conecta en un punto del Sistema de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, ubicado a la altura del Kp 528+575, y se extiende hasta el ingreso a la Estación de Regulación y Reparto de la Central Térmica Independencia; Que, mediante Resolución Suprema N° 046-2008-EM, se otorgó la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y se aprobó el respectivo Contrato de Concesión, operado hoy por la empresa CONTUGAS S.A.C.; Que, mediante Resolución Directoral N° 163-2009-EM/ DGH, la DGH modifi có la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 141-2007-EM-DGH, siendo el nuevo titular de la misma el Consorcio EGASA-EGESUR, conformado por EGESUR y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. (EGASA); Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2013- EM, se creó el Mecanismo de Compensación para la transferencia de Ductos de Uso Propio conectados directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural. Entre otros aspectos, el Decreto señala que, en un plazo máximo de 120 (ciento veinte) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo, el Generador Eléctrico suscribirá con el Concesionario de Distribución de Gas Natural un proyecto de contrato de Servicio de Distribución de Gas Natural y un proyecto de contrato para la transferencia de los bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural al valor que determine OSINERGMIN; Que, en aplicación del Decreto Supremo N° 035- 2013-EM, el Consorcio EGASA-EGESUR, mediante Carta GG-108/2014-EGASA del 04 de marzo de 2014, solicitó a Osinergmin la valorización del Ducto de Uso Propio a que se refi ere las Resoluciones Directorales Ns° 163-2009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, a fi n de que sea transferido al Concesionario de Distribución de Gas Natural en el Departamento de Ica, CONTUGAS, para lo cual adjuntó el Informe titulado “Determinación del VNR del Gasoducto de Uso Propio entre las Centrales Térmicas de Independencia y el Gasoducto de TGP”; Que, mediante Ofi cio N° 342-2014-GART, entregado el 8 de abril, se solicitó información complementaria al Consorcio EGASA–EGESUR, con la fi nalidad de contar con más herramientas que permitan realizar una adecuada valorización del Ducto de Uso Propio; Que, mediante Carta N° G-791-2014, recibida el 21 de abril de 2014, EGESUR solicitó una ampliación de plazo para alcanzar la información complementaria solicitada. Asimismo, mediante Cartas N° GG-206/2014-EGASA y N° GG-220/2014-EGASA, recibidas el 28 de abril y 07 de mayo de 2014, respectivamente, EGASA solicitó ampliaciones de plazo para alcanzar la información complementaria requerida; Que, mediante Cartas N° G-880-2014 y N° G- 918-2014, recibidas el 07 y 08 de mayo de 2014 respectivamente, EGESUR cumplió con enviar la información complementaria requerida. Por su parte, EGASA, cumplió dicho requerimiento, mediante Carta N° GG-226/2014-EGASA, recibida el 09 de mayo de 2014; Que, considerando la información recibida, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis de costos para determinar los montos de inversión de cada uno de los componentes del citado ducto, con el objetivo de sustentar técnica y económicamente su pronunciamiento sobre la solicitud presentada por el Consorcio EGASA- EGESUR, cuyo desarrollo se encuentra contenido en el Informe 397-2014-GART; Que, atendiendo a lo dispuesto en el principio de transparencia en el Reglamento General de Osinergmin, mediante Resolución Osinergmin N° 165-2014-OS/ CD, se publicó el proyecto de resolución que aprueba la “Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, operada por el Consorcio EGASA-EGESUR”, estableciéndose en dicha Resolución un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, para la recepción de las opiniones y sugerencias de parte de los interesados, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, al respecto, las opiniones y sugerencias recibidas al proyecto de resolución publicado, han sido analizadas en el Informe Técnico N° 472-2014-GART y en el Informe Legal N° 471 -2014-GART, habiéndose acogido aquellas que contribuyen con el objetivo del proyecto de resolución publicado; Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que