Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

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Titulares deberan tomar en cuenta las fechas establecidas en la MORDAZA "Procedimiento para Fijacion de Precios Regulados", para lo cual OSINERGMIN modificara dicha MORDAZA en una proxima oportunidad. En un plazo MORDAZA de 60 dias habiles, contados desde la MORDAZA de la solicitud, OSINERGMIN emitira pronunciamiento o formulara observaciones, fijando un plazo de subsanacion para cada caso y segun la envergadura de las observaciones."; Que, con carta CEV N° 585-2014/GG.GG, la empresa Consorcio Electrico de Villacuri S.A.C. (en adelante "COELVISAC") solicito a Osinergmin la modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 que influye sobre lo previsto para el citado sistema Chiclayo-MotupeOlmos, acompanando para el efecto el "Estudio Tecnico Economico para la Modificacion del Plan de Inversiones 2013-2017 del Area de Demanda 2" (en adelante "ESTUDIO"); Que, dicha solicitud propuso la implementacion de una nueva subestacion de seccionamiento en 220 kV denominada FELAM, que a su vez se conectaria a una nueva Subestacion 220/60/22,9 kV de 50/50/50 MVA (ONAN), 60/60/60 MVA (ONAF) llamada Tierras Nuevas, a traves de una linea de transmision en 220 kV de 30 km de longitud. El seccionamiento, se realizaria en la linea de transmision 220 kV Chiclayo Oeste ­ MORDAZA Oeste (L2238) existente, a 67 km de distancia de la SET Chiclayo Oeste y a 144 km de la SET MORDAZA Oeste, para atender la demanda electrica asociada al proyecto de irrigacion Olmos y afianzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, segun lo sostiene; Que, en atencion al MORDAZA de transparencia, mediante Resolucion N° 127-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion 127"), publicada el 01 de MORDAZA de 2014, se dispuso la publicacion en el diario oficial El Peruano, del proyecto de resolucion que modifica el Plan de Inversiones 2013 ­ 2017, aprobado por Resolucion Osinergmin N° 151-2012-OS/CD, con la finalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, dentro del plazo establecido, las empresas COELVISAC y ENSA, asi como, la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, presentaron sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolucion; por lo que sus argumentos, han sido analizados en el Informe Tecnico-Legal N° 420-2014-GART, acogiendose aquellas que cumplen con el objetivo de la resolucion y del MORDAZA legal aplicable; Que, con base en lo expuesto y los documentos contenidos en el expediente administrativo, Osinergmin ha procedido a realizar un analisis integral para emitir su pronunciamiento; Que, al respecto, conforme se explica en detalle en el analisis contenido en el Informe Tecnico-Legal N° 4202014-GART, se ha acreditado el acuerdo entre la empresa concesionaria de Irrigacion de la MORDAZA de Olmos, H2Olmos SAC (H2Olmos) y COELVISAC, obligandose esta MORDAZA a ejecutar las instalaciones para el suministro en la MORDAZA de Olmos con la configuracion y especificaciones que han pactado MORDAZA partes, las cuales se sujetan a un presupuesto contenido en el referido contrato y con la finalidad de que tales instalaciones se encuentren en servicio en la fecha acordada de octubre de 2014. Las principales clausulas contractuales relativas a esta conclusion han sido citadas en el Informe Tecnico-Legal, MORDAZA mencionado; Que, en los hechos, se ha verificado la materializacion del acuerdo entre H2Olmos y COELVISAC, dado que las instalaciones se han ejecutado y a la fecha tienen un alto nivel de avance, para lo cual, COELVISAC no necesito de la aprobacion administrativa, e incluso la celebracion del acuerdo se pacto mucho MORDAZA de la MORDAZA de su solicitud de modificacion del Plan de Inversiones; Que, la razon por la cual, las obras se empezaron a ejecutar y estan por culminarse, indudablemente es el acuerdo que celebraron el 03 de diciembre de 2013, H2Olmos y COELVISAC, debido a un compromiso que asumio H2Olmos frente al Estado Peruano, segun la MORDAZA Adenda del Contrato de Concesion de Irrigacion; sujetandose para todo ello, a la normativa sectorial electrica;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Desestiman solicitud y resuelven no modificar Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente al sistema electrico Chiclayo - Motupe - Olmos del Area de Demanda 2
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 193-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 151-2012-OS/CD se aprobo el Plan de Inversiones para el periodo MORDAZA 2013 ­ MORDAZA 2017; el cual, respecto al sistema ChiclayoMotupe-Olmos del Area de Demanda 2 fue impugnado por Electronorte S.A. (en adelante "ENSA") y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante "PEOT"), cuyos recursos de reconsideracion se resolvieron mediante las Resoluciones N° 197 y N° 205-2012-OS/CD respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Articulo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), senala: "VII) En la eventualidad de ocurrir cambios significativos en la demanda proyectada de electricidad, o modificaciones en la configuracion de las redes de transmision aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones tecnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justificadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podra solicitar a Osinergmin la aprobacion de la modificacion del Plan de Inversiones vigente, acompanando el sustento tecnico y economico debidamente documentado. Osinergmin debera emitir pronunciamiento, sustentado tecnica y economicamente, en un plazo MORDAZA de sesenta (60) dias habiles de presentada la solicitud de modificacion. De aprobarse la modificacion del Plan de Inversiones, las modificaciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuaran en la Liquidacion Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operacion comercial de cada instalacion que conforma dicha modificacion del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecera la oportunidad, los criterios y procedimientos para la MORDAZA y aprobacion de las modificaciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulacion del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no seran consideradas para efectos de la fijacion del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmision." Que, por otro lado, en la MORDAZA Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante "NORMA TARIFAS"), aprobada mediante la Resolucion N° 2172013-OS/CD, se establecen los criterios, metodologia y formatos para la MORDAZA de los estudios que sustenten las propuestas de regulacion de los SST y SCT, asi como lo referente al MORDAZA de aprobacion del Plan de Inversiones y de sus eventuales modificaciones, siendo que en su Primera Disposicion Transitoria establece: "De forma transitoria, las solicitudes de modificacion del Plan de Inversiones aprobado para el periodo 20132017, se presentaran entre los meses de enero a junio del ano 2014. Para los proximos periodos tarifarios, los

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