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El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534447 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Desestiman solicitud y resuelven no modificar Plan de Inversiones 2013 - 2017 correspondiente al sistema eléctrico Chiclayo - Motupe - Olmos del Área de Demanda 2 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 193-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 151-2012-OS/CD se aprobó el Plan de Inversiones para el período mayo 2013 – abril 2017; el cual, respecto al sistema Chiclayo- Motupe-Olmos del Área de Demanda 2 fue impugnado por Electronorte S.A. (en adelante “ENSA”) y el Proyecto Especial Olmos Tinajones (en adelante “PEOT”), cuyos recursos de reconsideración se resolvieron mediante las Resoluciones N° 197 y N° 205-2012-OS/CD respectivamente; Que, el numeral VII) del literal d) del Artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), señala: “VII) En la eventualidad de ocurrir cambios signifi cativos en la demanda proyectada de electricidad, o modifi caciones en la confi guración de las redes de transmisión aprobadas por el Ministerio, o en las condiciones técnicas o constructivas, o por otras razones debidamente justifi cadas, respecto a lo previsto en el Plan de Inversiones vigente, el respectivo titular podrá solicitar a Osinergmin la aprobación de la modifi cación del Plan de Inversiones vigente, acompañando el sustento técnico y económico debidamente documentado. Osinergmin deberá emitir pronunciamiento, sustentado técnica y económicamente, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles de presentada la solicitud de modifi cación. De aprobarse la modifi cación del Plan de Inversiones, las modifi caciones a las tarifas y compensaciones correspondientes se efectuarán en la Liquidación Anual de ingresos siguiente a la fecha de puesta en operación comercial de cada instalación que conforma dicha modifi cación del Plan de Inversiones. OSINERGMIN establecerá la oportunidad, los criterios y procedimientos para la presentación y aprobación de las modifi caciones al Plan de Inversiones, las cuales deben seguir los mismos principios que los aplicados en la formulación del Plan de Inversiones. Las instalaciones no incluidas en el Plan de Inversiones aprobado, no serán consideradas para efectos de la fi jación del Costo Medio Anual, las tarifas y compensaciones de transmisión.” Que, por otro lado, en la Norma Tarifas y Compensaciones para SST y SCT (en adelante “NORMA TARIFAS”), aprobada mediante la Resolución N° 217- 2013-OS/CD, se establecen los criterios, metodología y formatos para la presentación de los estudios que sustenten las propuestas de regulación de los SST y SCT, así como lo referente al proceso de aprobación del Plan de Inversiones y de sus eventuales modifi caciones, siendo que en su Primera Disposición Transitoria establece: “De forma transitoria, las solicitudes de modifi cación del Plan de Inversiones aprobado para el período 2013- 2017, se presentarán entre los meses de enero a junio del año 2014. Para los próximos períodos tarifarios, los Titulares deberán tomar en cuenta las fechas establecidas en la Norma “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”, para lo cual OSINERGMIN modifi cará dicha norma en una próxima oportunidad. En un plazo máximo de 60 días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud, OSINERGMIN emitirá pronunciamiento o formulará observaciones, fi jando un plazo de subsanación para cada caso y según la envergadura de las observaciones.”; Que, con carta CEV N° 585-2014/GG.GG, la empresa Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) solicitó a Osinergmin la modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 que infl uye sobre lo previsto para el citado sistema Chiclayo-Motupe- Olmos, acompañando para el efecto el “Estudio Técnico Económico para la Modifi cación del Plan de Inversiones 2013-2017 del Área de Demanda 2” (en adelante “ESTUDIO”); Que, dicha solicitud propuso la implementación de una nueva subestación de seccionamiento en 220 kV denominada FELAM, que a su vez se conectaría a una nueva Subestación 220/60/22,9 kV de 50/50/50 MVA (ONAN), 60/60/60 MVA (ONAF) llamada Tierras Nuevas, a través de una línea de transmisión en 220 kV de 30 km de longitud. El seccionamiento, se realizaría en la línea de transmisión 220 kV Chiclayo Oeste – Piura Oeste (L- 2238) existente, a 67 km de distancia de la SET Chiclayo Oeste y a 144 km de la SET Piura Oeste, para atender la demanda eléctrica asociada al proyecto de irrigación Olmos y afi anzar el sistema Chiclayo-Motupe-Olmos, según lo sostiene; Que, en atención al principio de transparencia, mediante Resolución N° 127-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 127”), publicada el 01 de julio de 2014, se dispuso la publicación en el diario ofi cial El Peruano, del proyecto de resolución que modifi ca el Plan de Inversiones 2013 – 2017, aprobado por Resolución Osinergmin N° 151-2012-OS/CD, con la fi nalidad de que los interesados puedan emitir sus comentarios, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopta en el cumplimiento de sus funciones; Que, dentro del plazo establecido, las empresas COELVISAC y ENSA, así como, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, presentaron sus opiniones y sugerencias al proyecto de resolución; por lo que sus argumentos, han sido analizados en el Informe Técnico-Legal N° 420-2014-GART, acogiéndose aquellas que cumplen con el objetivo de la resolución y del marco legal aplicable; Que, con base en lo expuesto y los documentos contenidos en el expediente administrativo, Osinergmin ha procedido a realizar un análisis integral para emitir su pronunciamiento; Que, al respecto, conforme se explica en detalle en el análisis contenido en el Informe Técnico-Legal N° 420- 2014-GART, se ha acreditado el acuerdo entre la empresa concesionaria de Irrigación de la zona de Olmos, H2Olmos SAC (H2Olmos) y COELVISAC, obligándose ésta última a ejecutar las instalaciones para el suministro en la zona de Olmos con la confi guración y especifi caciones que han pactado ambas partes, las cuales se sujetan a un presupuesto contenido en el referido contrato y con la fi nalidad de que tales instalaciones se encuentren en servicio en la fecha acordada de octubre de 2014. Las principales cláusulas contractuales relativas a esta conclusión han sido citadas en el Informe Técnico-Legal, antes mencionado; Que, en los hechos, se ha verifi cado la materialización del acuerdo entre H2Olmos y COELVISAC, dado que las instalaciones se han ejecutado y a la fecha tienen un alto nivel de avance, para lo cual, COELVISAC no necesitó de la aprobación administrativa, e incluso la celebración del acuerdo se pactó mucho antes de la presentación de su solicitud de modifi cación del Plan de Inversiones; Que, la razón por la cual, las obras se empezaron a ejecutar y están por culminarse, indudablemente es el acuerdo que celebraron el 03 de diciembre de 2013, H2Olmos y COELVISAC, debido a un compromiso que asumió H2Olmos frente al Estado Peruano, según la Quinta Adenda del Contrato de Concesión de Irrigación; sujetándose para todo ello, a la normativa sectorial eléctrica;