Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

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Autorizadas a prestar el Servicio Publico de Transporte Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, hasta un MORDAZA de diez (10) unidades vehiculares por persona juridica, con la finalidad de regularizar, registrar y formalizar a las unidades vehiculares que vienen prestando este servicio de manera informal. Articulo Segundo.- DISPONER la modificacion del articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 197-MDPP, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, en el extremo de otorgar un plazo excepcional de quince (15) dias habiles para el tramite de regularizacion, registro y formalizacion de las unidades vehiculares informales, plazo que se computara desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico. Articulo Cuarto.- ENCARGAR la difusion de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participacion Vecinal y a la Secretaria General su publicacion conforme a Ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1147827-1

Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, es finalidad de los gobiernos locales, promover la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, conforme lo dispone el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC ­ Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y No Motorizados, corresponde a las municipalidades distritales, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestion y fiscalizacion del Servicio Especial, dentro de su jurisdiccion; Que, los articulos 88º y 97º de la Ordenanza Nº 182-MDPP que aprobo el Reglamento del Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Motorizados y No Motorizados en el distrito de MORDAZA MORDAZA, concordante con la Septima Disposicion Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010MTC, faculta a la Comision Tecnica Mixta, a participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico, poniendolos a disposicion de la autoridad competente para los fines pertinentes, asi tambien a participar en los proyectos de modificacion de las normas complementarias al Reglamento Nacional aprobado por la normatividad en comentario; Que, estando a ello, la Comision Tecnica Mixta del Servicio de Transporte Menor de MORDAZA MORDAZA, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2014-CDPP, del 22 de MORDAZA de 2014, ha visto por conveniente proponer la presente ordenanza, considerando la problematica de las unidades vehiculares que vienen prestando el servicio de transporte de pasajeros en vehiculo menor en condicion de informales y la necesidad apremiante de regularizar y formalizar esta situacion, expuesta por los representantes de la Organizacion de Transportadores, teniendo en cuenta que estas unidades vehiculares han pertenecido en algun momento a las personas juridica formales y que vienen trabajando ininterrumpidamente en el distrito de MORDAZA MORDAZA, exponiendose a ser sancionadas por la Municipalidad, no habiendo podido formalizar su situacion, debido a que el Reglamento que regula el Transporte Menor en el distrito de MORDAZA MORDAZA, no contempla la ampliacion o incremento de flota, solo la sustitucion, por los alcances de la Ordenanza Nº 197-MDPP; Que, mediante Informes Tecnicos Nº 277-2014-GDUE/ MDPP y Nº 126-2014-LCHH-GDUE-MDPP, la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Economico, opino que resulta factible implementar un mecanismo legal que permita realizar la ampliacion extraordinaria de flota, considerando diez (10) unidades vehiculares, como MORDAZA por persona juridica, con la finalidad de regularizar y formalizar la situacion de las unidades que vienen trabajando dentro de una Persona Juridica de manera informal y asi poder aminorar de alguna manera la informalidad y mejorar la calidad de MORDAZA de los usuarios y prestadores del servicio, contribuyendo de esta manera con la seguridad ciudadana, el ornado, medio ambiente y el respeto a los derechos constitucionales al trabajo y a la libre competencia; En este sentido, la presente ordenanza, importa una decision de caracter politico ­ social, que permita una solucion temporal o parcial de esta problematica de la informalidad, mas aun si consideramos que este servicio publico es una fuente generadora de trabajo e ingresos economicos para las personas naturales que operan estas unidades vehiculares, actividad que les permite sostener a sus familias; Estando a las consideraciones MORDAZA senaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACION EXTRAORDINARIA DE FLOTA VEHICULAR DE LAS PERSONAS JURIDICA AUTORIZADAS A PRESTAR EL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULO MENOR Y MODIFICACION DEL ARTICULO MORDAZA DE LA ORDENANZA Nº 197-MDPP Articulo Primero.- APROBAR la Ampliacion Extraordinaria de Flota Vehicular de las Personas Juridicas

Confieren reconocimiento a la institucion educativa "Augusto B. Leguia" por motivo de su 50º Aniversario
ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2014/CDPP MORDAZA MORDAZA, 18 de septiembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA VISTO: En Sesion Ordinaria de la fecha, el Reconocimiento y entrega de Recordatorio a la Institucion Educativa "Augusto B. Leguia" por motivo de su 50º Aniversario; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son organos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional; y, concordante con lo dispuesto en el articulo II de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Que, asimismo, las municipalidades promueven el desarrollo humano y les compete disenar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdiccion, asi como monitorear la gestion pedagogica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdiccion; Que, como parte de estas funciones corresponde tambien a los gobiernos locales, incentivar y reconocer la labor educativa a traves de las acciones que alienten a las instituciones educativas a seguir esforzandose para lograr una formacion educativa de calidad; Que, la Institucion Educativa "AUGUSTO B. LEGUIA" de MORDAZA MORDAZA, fue creada el 3 de MORDAZA de 1964, mediante Resolucion Ministerial Nº 14243; en consecuencia, en el presente ano ha cumplido sus BODAS DE ORO, acontecimiento que no puede pasar desapercibido por el Concejo Municipal; Que, ante esta efemeride corresponde que la comuna reconozca a la Institucion Educativa "Augusto B. Leguia" por sus 50 anos al servicio educativo en el Distrito de MORDAZA Piedra. En uso de las facultades otorgadas por el numeral 26 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº

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