TEXTO PAGINA: 25
El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534455 Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es fi nalidad de los gobiernos locales, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, conforme lo dispone el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC – Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados, corresponde a las municipalidades distritales, aprobar las normas complementarias necesarias para la gestión y fi scalización del Servicio Especial, dentro de su jurisdicción; Que, los artículos 88º y 97º de la Ordenanza Nº 182-MDPP que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Puente Piedra, concordante con la Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010- MTC, faculta a la Comisión Técnica Mixta, a participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del tránsito y el transporte público, poniéndolos a disposición de la autoridad competente para los fi nes pertinentes, así también a participar en los proyectos de modifi cación de las normas complementarias al Reglamento Nacional aprobado por la normatividad en comentario; Que, estando a ello, la Comisión Técnica Mixta del Servicio de Transporte Menor de Puente Piedra, conformada mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2014-CDPP, del 22 de Mayo de 2014, ha visto por conveniente proponer la presente ordenanza, considerando la problemática de las unidades vehiculares que vienen prestando el servicio de transporte de pasajeros en vehículo menor en condición de informales y la necesidad apremiante de regularizar y formalizar ésta situación, expuesta por los representantes de la Organización de Transportadores, teniendo en cuenta que estas unidades vehiculares han pertenecido en algún momento a las personas jurídica formales y que vienen trabajando ininterrumpidamente en el distrito de Puente Piedra, exponiéndose a ser sancionadas por la Municipalidad, no habiendo podido formalizar su situación, debido a que el Reglamento que regula el Transporte Menor en el distrito de Puente Piedra, no contempla la ampliación o incremento de fl ota, sólo la sustitución, por los alcances de la Ordenanza Nº 197-MDPP; Que, mediante Informes Técnicos Nº 277-2014-GDUE/ MDPP y Nº 126-2014-LCHH-GDUE-MDPP, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, opinó que resulta factible implementar un mecanismo legal que permita realizar la ampliación extraordinaria de fl ota, considerando diez (10) unidades vehiculares, como máximo por persona jurídica, con la fi nalidad de regularizar y formalizar la situación de las unidades que vienen trabajando dentro de una Persona Jurídica de manera informal y así poder aminorar de alguna manera la informalidad y mejorar la calidad de vida de los usuarios y prestadores del servicio, contribuyendo de ésta manera con la seguridad ciudadana, el ornado, medio ambiente y el respeto a los derechos constitucionales al trabajo y a la libre competencia; En este sentido, la presente ordenanza, importa una decisión de carácter político – social, que permita una solución temporal o parcial de ésta problemática de la informalidad, más aún si consideramos que éste servicio público es una fuente generadora de trabajo e ingresos económicos para las personas naturales que operan estas unidades vehiculares, actividad que les permite sostener a sus familias; Estando a las consideraciones antes señaladas y de conformidad a las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA AMPLIACIÓN EXTRAORDINARIA DE FLOTA VEHICULAR DE LAS PERSONAS JURÍDICA AUTORIZADAS A PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHICULO MENOR Y MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO SEGUNDO DE LA ORDENANZA Nº 197-MDPP Artículo Primero.- APROBAR la Ampliación Extraordinaria de Flota Vehicular de las Personas Jurídicas Autorizadas a prestar el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados en el distrito de Puente Piedra, hasta un máximo de diez (10) unidades vehiculares por persona jurídica, con la fi nalidad de regularizar, registrar y formalizar a las unidades vehiculares que vienen prestando éste servicio de manera informal. Artículo Segundo.- DISPONER la modifi cación del artículo segundo de la Ordenanza Nº 197-MDPP, de fecha 20 de Abril de 2012, en el extremo de otorgar un plazo excepcional de quince (15) días hábiles para el trámite de regularización, registro y formalización de las unidades vehiculares informales, plazo que se computará desde la entrada en vigencia de la presente norma. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico. Artículo Cuarto.- ENCARGAR la difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Participación Vecinal y a la Secretaría General su publicación conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 1147827-1 Confieren reconocimiento a la institución educativa “Augusto B. Leguía” por motivo de su 50º Aniversario ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2014/CDPP Puente Piedra, 18 de septiembre de 2014 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Reconocimiento y entrega de Recordatorio a la Institución Educativa “Augusto B. Leguía” por motivo de su 50º Aniversario; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional; y, concordante con lo dispuesto en el artículo II de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, asimismo, las municipalidades promueven el desarrollo humano y les compete diseñar, ejecutar y evaluar el proyecto educativo de su jurisdicción, así como monitorear la gestión pedagógica y administrativa de las instituciones educativas bajo su jurisdicción; Que, como parte de estas funciones corresponde también a los gobiernos locales, incentivar y reconocer la labor educativa a través de las acciones que alienten a las instituciones educativas a seguir esforzándose para lograr una formación educativa de calidad; Que, la Institución Educativa “AUGUSTO B. LEGUIA” de Puente Piedra, fue creada el 3 de julio de 1964, mediante Resolución Ministerial Nº 14243; en consecuencia, en el presente año ha cumplido sus BODAS DE ORO, acontecimiento que no puede pasar desapercibido por el Concejo Municipal; Que, ante esta efeméride corresponde que la comuna reconozca a la Institución Educativa “Augusto B. Leguía” por sus 50 años al servicio educativo en el Distrito de Puente Piedra. En uso de las facultades otorgadas por el numeral 26 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº