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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (10/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534453 terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados desde la vigencia del reglamento de dicha ley, el benefi cio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del impuesto selectivo al consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel; Que la Ley Nº 30060 ha prorrogado por tres (3) años la vigencia del benefi cio de devolución del ISC establecido por la Ley Nº 29518; Que mediante Decreto Supremo Nº 145-2010-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29518; Que el artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518 establece el procedimiento para la determinación del monto a devolver, para lo cual se deberá calcular, respecto de cada mes comprendido en la solicitud, el equivalente al treinta por ciento (30%) del monto del ISC que forme parte del precio de venta que figure en los comprobantes de pago o notas de débito emitidos en el mes que sustenten la adquisición de combustible. Agrega que para dicho cálculo, en el caso de adquisiciones de combustible a proveedores que no sean sujetos del ISC, así como para efecto del límite máximo de devolución del mes, se requiere la aplicación de un porcentaje que represente la participación del ISC sobre el precio por galón de combustible sujeto a devolución, el cual será determinado por la SUNAT; Que siendo el procedimiento antes descrito uno de carácter mensual, los porcentajes a determinar por la SUNAT deben obtenerse en función a la variación del precio del combustible que se presente hasta el último día de cada mes; Que por otro lado, el artículo 6° del Reglamento de la Ley Nº 29518, y norma modifi catoria, dispone que la solicitud de devolución y la información correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2014 deberá ser presentada hasta el último día hábil del mes de octubre de 2014; Que conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, para solicitar la devolución correspondiente a todo el trimestre es necesario establecer los porcentajes aplicables a cada uno de los meses comprendidos en el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modifi catorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta impracticable debido a que para fi jar el porcentaje correspondiente a setiembre de 2014 se debe considerar la variación del precio del combustible que se produzca hasta el último día de dicho mes y que a partir del mes de octubre de 2014 se puede solicitar la devolución correspondiente a los meses de julio, agosto y setiembre de 2014, siendo que la prepublicación de la presente resolución recortaría el plazo para presentar la referida solicitud; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modifi catoria, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO El porcentaje que representa la participación del impuesto selectivo al consumo en el precio por galón del combustible a que hace referencia el inciso b) del primer párrafo del numeral 4.1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley Nº 29518, aprobado por el Decreto Supremo Nº 145-2010-EF y norma modificatoria, es el siguiente: MES PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL ISC (%) Julio 2014 10.6 % Agosto 2014 10.6 % Setiembre 2014 10.8 % Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1148125-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL Designan Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración de la SUNAFIL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 063-2014-SUNAFIL Lima, 9 de octubre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fi scalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el literal f) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR y modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2013-TR, dispone que el Superintendente tiene por función, entre otras, designar y remover a los directivos de la SUNAFIL; Que, el Cuadro para Asignación de Personal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado por Resolución Suprema Nº 019-2013- TR, prevé el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, que fue encargado mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2014- SUNAFIL, al señor Juan Leonardo Quintana Portal, Asesor I de la Secretaria General, en tanto se designe al titular; Que, es conveniente dejar sin efecto la encargatura del señor Juan Leonardo Quintana Portal, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; y designar en el cargo a la señora Milagrito Rosa Montenegro Ramos; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto el encargo conferido al señor Juan Leonardo Quintana Portal, mediante Resolución de Superintendencia Nº 056-2014-SUNAFIL, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a la señora Milagrito Rosa Montenegro Ramos, en el cargo de Jefa de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL. Regístrese, comuníquese y publíquese. GORKI GONZALES MANTILLA Superintendente Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 1148215-1