Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

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En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del MORDAZA de fiscalizacion, asi como las generadas por la omision o subvaluacion, seran condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Articulo Septimo.DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podran ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Articulo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les MORDAZA generado costas procesales y procedan a la cancelacion total de su deuda de los anos correspondientes, se les exonerara de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No estan comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a los cuales se les MORDAZA trabado embargo en forma de inscripcion de bienes muebles e inmuebles o cuando MORDAZA recaido medida cautelar firme, otorgandoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelacion integra de las costas procesales que seran liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Articulo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicacion de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podran ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma del Area de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, seran entendidos como un desistimiento MORDAZA de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de compensacion ni devolucion. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en via ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos senalados. Tercera.-El periodo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, asi como su prorroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion. Quinta.-Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus unidades organicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, a la Subgerencia de Informatica, el cumplimiento y publicacion en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el MORDAZA del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicacion Social, su difusion. POR TANTO: Mando se registre, comuniquese, publiquese y cumplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve dias del mes de setiembre del dos mil catorce. ANTIDORO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (e) 1148112-1

Administracion Tributaria y Recaudacion y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 607-2014-GAJ/MDR de de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Asesoria Juridica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza publica, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, formulada por la Subgerencia de Administracion Tributaria y Recaudacion, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8º y 9º del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA EL ANO 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE SOLO AL EJERCICIO FISCAL 2014 Articulo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, MORDAZA personas naturales, juridicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en via ordinaria o coactiva Articulo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y beneficios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el dia 31 de octubre del 2014. Articulo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El incentivo consiste en la condonacion del 100% de reajustes e intereses moratorios generados hasta el ano 2014 por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo. Articulo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente se otorgara un incentivo adicional de descuento del 15% en el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondiente solo al ejercicio fiscal 2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los anos anteriores y siempre que realicen el pago al contado la totalidad de la deuda ; para cuyo efecto debera encontrarse al dia en el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2014 . Articulo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la MORDAZA extemporanea de la Declaracion Jurada del Impuesto Predial, estaran sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho beneficio no le exime de la obligacion de presentar la Declaracion Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Articulo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fiscalizacion tributaria, se les MORDAZA emitido una Resolucion de Determinacion por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podran acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinacion correspondientes. Para tal efecto deberan presentar la solicitud de condonacion de multa durante la vigencia de la presente ordenanza.

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