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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (10/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014 534457 Administración Tributaria y Recaudación y la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva, respectivamente, vienen desarrollando hasta el momento; Que mediante Informe Nº 607-2014-GAJ/MDR de de fecha 26 de setiembre de 2014, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se pronuncia favorablemente respecto a la viabilidad de aprobar la ordenanza que dispone incentivos tributarios de descuento sobre los intereses e insoluto de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo por el pago al contado de sus obligaciones tributarias, formulada por la Subgerencia de Administración Tributaria y Recaudación, indicando que se encuentra acorde a la normatividad expuesta; Estando a lo expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por los incisos 8º y 9º del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente Ordenanza; ORDENANZA QUE DISPONE INCENTIVOS TRIBUTARIOS DE DESCUENTO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS GENERADOS HASTA EL AÑO 2014 POR EL IMPUESTO PREDIAL Y LOS ARBITRIOS MUNICIPALES; ASI COMO DEL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO CORRESPONDIENTE SOLO AL EJERCICIO FISCAL 2014 Artículo Primero.- OBJETIVO Aprobar un incentivo tributario para todos aquellos contribuyentes, sean personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas que mantengan deudas por el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, cualquiera sea su estado de cobranza en vía ordinaria o coactiva Artículo Segundo.- DEL PLAZO El plazo para acogerse a los incentivos y benefi cios que se aprueban mediante la presente Ordenanza, vence el día 31 de octubre del 2014. Artículo Tercero.- DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE ACOGIMIENTO El incentivo consiste en la condonación del 100% de reajustes e intereses moratorios generados hasta el año 2014 por el pago no oportuno del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo. Artículo Cuarto.- DEL BENEFICIO ADICIONAL Excepcionalmente se otorgará un incentivo adicional de descuento del 15% en el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondiente solo al ejercicio fi scal 2014, para aquellos contribuyentes que no mantengan deudas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales por los años anteriores y siempre que realicen el pago al contado la totalidad de la deuda ; para cuyo efecto deberá encontrarse al día en el pago del Impuesto predial y Arbitrios Municipales 2014 . Artículo Quinto.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS En cuanto a las multas tributarias que se generen por la presentación extemporánea de la Declaración Jurada del Impuesto Predial, estarán sujetas a un descuento del 100% de su valor. Sin embargo, dicho benefi cio no le exime de la obligación de presentar la Declaración Jurada del Impuesto Predial correspondiente. Artículo Sexto.- DE LOS CONTRIBUYENTES FISCALIZADOS Para el caso de los contribuyentes que en el procedimiento de fi scalización tributaria, se les haya emitido una Resolución de Determinación por diferencias del impuesto predial y arbitrios municipales, podrán acogerse a los incentivos tributarios establecidos en la presente ordenanza, siempre que cancelen la totalidad de los referidos tributos contenidos en las Resoluciones de Determinación correspondientes. Para tal efecto deberán presentar la solicitud de condonación de multa durante la vigencia de la presente ordenanza. En cuanto a las multas tributarias impuestas como resultado del proceso de fi scalización, así como las generadas por la omisión o subvaluación, serán condonadas en el 100% de su valor, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS FRACCIONADOS Los convenios de fraccionamiento que tienen cuotas pendientes de pago, podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza, sin reajustes, sin moras y sin intereses, siempre que el deudor cancele la totalidad de cuotas pendientes de la deuda fraccionada. Artículo Octavo.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA Para aquellos contribuyentes que se les haya generado costas procesales y procedan a la cancelación total de su deuda de los años correspondientes, se les exonerará de las costas y gastos coactivos de esos ejercicios. No están comprendidos en los incentivos otorgados por la presente Ordenanza, aquellos contribuyentes a los cuales se les haya trabado embargo en forma de inscripción de bienes muebles e inmuebles o cuando haya recaído medida cautelar fi rme, otorgándoseles como incentivo excepcional solo un descuento en el 30% por los intereses y reajustes generados por el impuesto predial y arbitrios municipales, mas la cancelación integra de las costas procesales que serán liquidadas por el Ejecutor Coactivo, conforme a ley. Artículo Noveno.- DEL ACOGIMIENTO A LOS INCENTIVOS La aplicación de los descuentos previstos en la presente Ordenanza, podrán ser solicitados de manera verbal, por el contribuyente en la plataforma del Área de Rentas. En los casos de los contribuyentes que hayan presentado recursos impugnatorios, serán entendidos como un desistimiento tácito de los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIA Y FINALES Primera.- Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos, por lo que no son materia de compensación ni devolución. Segunda.- Precisar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, no suspende las funciones de cobranza en vía ordinaria o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados. Tercera.-El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Cuarta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga de ser el caso, previo informe de necesidad de la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Recaudación. Quinta.-Encargar a la Gerencia de Rentas y a sus unidades orgánicas que la componen, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaria General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, a la Subgerencia de Informática, el cumplimiento y publicación en la pagina web de la Municipalidad: www.munirimac.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. y a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social, su difusión. POR TANTO: Mando se registre, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los veintinueve días del mes de setiembre del dos mil catorce. ANTIDORO VÍCTOR BERNARDO GONZALES Alcalde (e) 1148112-1