Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2014 (10/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 10 de octubre de 2014

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Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitiran que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de Osinergmin el proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" (en adelante "Procedimiento de Reajuste") relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promocion (FA1), para la recepcion de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, por otro lado, el proyecto de modificacion normativa materia de la presente resolucion, tiene incidencia directa en el procedimiento para la liquidacion trimestral del Mecanismo de Promocion para Conexiones Residenciales que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 17° de la Resolucion Osinergmin N° 086-2014OS/CD que aprobo la Tarifa Unica de Distribucion de MORDAZA y Callao para el periodo 2014-2018, el Regulador debe aprobar dentro de un plazo de 120 dias contados a partir de citada resolucion; Que, atendiendo a lo senalado, es necesario disponer la ampliacion del plazo mencionado, a fin de que el procedimiento de liquidacion trimestral del Mecanismo de Promocion para Conexiones Residenciales que se apruebe, considere las modificaciones al Procedimiento de Reajuste que finalmente se aprueben, a fin de garantizar coherencia entre MORDAZA normas; Que, se ha emitido el Informe Tecnico Nº 474-2014GART elaborado por la Gerencia de la Division de Gas Natural y el Informe Legal N° 473-2014-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento, en el Reglamento General de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 028-2014. SE RESUELVE:

se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM que crea el Mecanismo de Compensacion para Transferencia de Ductos de Uso Propio, el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0812007-EM, en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; asi como en sus respectivas normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 028-2014; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia, a que se refiere las Resoluciones Directorales Ns° 1632009-EM/DGH y 141-2007-EM/DGH, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica, en un monto ascendente a US$ 4 814 979,94 (Cuatro Millones ochocientos catorce mil novecientos setenta y nueve con 94/100 dolares americanos), para los fines dispuestos en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM. Articulo 2°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano, y consignada conjuntamente con el Informe Tecnico N° 472-2014-GART y el Informe Legal N° 471-2014-GART en la pagina Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el diario oficial El Peruano. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1147964-3

Disponen publicar en la pagina Web de Osinergmin el proyecto de resolucion que aprueba modificacion del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promocion (FA1)
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 196-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre del 2014 CONSIDERANDO: Que, el literal c) del numeral 3.1 del Articulo 3, de la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, senala que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre otras, comprende la facultad de dictar en el ambito y materia de sus respectivas competencias, reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo. En tal sentido, el Articulo 21° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, precisa que corresponde a Osinergmin dictar de manera exclusiva y dentro de su ambito de competencia, reglamentos y normas de caracter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podran definir los derechos y obligaciones de las entidades y de estas con sus usuarios;

Articulo 1°.- Disponer la publicacion en la pagina Web de Osinergmin www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del "Procedimiento de Reajuste de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos de la Concesion de MORDAZA y Callao" relacionado con el Factor de Ajuste Tarifario Asociado a la Promocion (FA1) con su exposicion de motivos, el Informe Tecnico Nº 474-2014-GART y el Informe Legal N° 473-2014-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario contados desde el dia siguiente de la publicacion de la presente resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico

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