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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (11/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 58

El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534528 CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)”, suscrita el 26 de agosto de 2014, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)”, suscrita el 26 de agosto de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1149008-3 Modifican Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a efecto de atender el pago de cuotas a diversos organismos internacionales DECRETO SUPREMO Nº 050-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114 se aprobó la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en cuyo Anexo B: “Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”, se detallan las entidades u organismos y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser pagadas durante el Año Fiscal 2014; Que, el numeral 1.3 del artículo 1° de la precitada Ley, establece que previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima necesario modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, contenido en la Ley Nº 30114, a efectos de atender el pago de cuotas a organismos internacionales que no fueron previstos en su oportunidad, sin irrogar mayores recursos presupuestados al Sector Ambiental; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 005: Ministerio del Ambiente, contenido en la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a los organismos y según los montos que se señalan a continuación: PLIEGO PRESU- PUESTARIO MONTO (En nuevos soles) PERSONA JURÍDICA MINISTERIO DEL AMBIENTE 80,066.34 Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático - CMNUCC 43,294.19 Protocolo de Kyoto 34,097.64 Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertifi cación 28,000.00 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (Fondo de Contribuciones de la Red de Formación Ambiental para América Latina y el Caribe) Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1149008-4 DECRETO SUPREMO Nº 051-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley Nº 30114, las cuotas internacionales contenidas en el “Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, conforme al Memorándum N° 079-2014-OGCI/ MINSA de fecha 06 de febrero de 2014, de la Ofi cina General de Cooperación Internacional del Ministerio de Salud, se ha presentado un diferencial cambiario respecto del pago de las cuotas correspondientes al año fi scal 2013 que se abonaron a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS); Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota a la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y al Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS), por concepto de pago de cuotas del año 2014 por los montos de S/. 1’868,419.49 y S/. 553,769.56, respectivamente; y del diferencial cambiario respecto de los pagos de las cuotas del año 2013, hasta por los montos de S/. 13,377.93 y S/. 4,756.65 respectivamente, a cargo del Ministerio de Salud; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de las cuotas a favor de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y del Instituto Suramericano de Gobierno en Salud (ISAGS); En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;