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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534529 DECRETA: Artículo 1.- Adición Agréguese al Anexo B: Cuotas Internacionales- Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, los siguientes organismos internacionales y montos: PLIEGO PRESUPUESTARIO MONTO (En Nuevos Soles) PERSONA JURÍDICA SALUD 011: MINISTERIO DE SALUD S/. 1,881,797.00 S/. 558,526.00 ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD – OPS INSTITUTO SURAMERICANO DE GOBIERNO EN SALUD – ISAGS Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1149008-5 DECRETO SUPREMO Nº 052-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” podrán ser modifi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere cumplir con el pago a los siguientes organismos internacionales: i) Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), ii) Proyecto: “Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC- OACI”- RLA/99/901, iii) Proyecto: Asistencia para la implantación de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnología en comunicaciones, navegación y vigilancia (CNS) correspondiente – RLA/06/901, iv) Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y v) Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP), cuyos montos aprobados en el Anexo B) Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, no cubren el monto total de las obligaciones para el pago de las cuotas expresadas en moneda extranjera, por aumento del monto de las cuotas, como por diferencias en los tipos de cambio; estando el requerimiento evaluado por el órgano competente, procede modifi car el referido Anexo B, consignando en dicha relación el presupuesto que permita efectuar los pagos a los citados organismos internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se ha considerado pertinente modifi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de cuotas a organismos internacionales; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Modifíquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los siguientes organismos y montos: PLIEGO PRESU- PUESTARIO MONTO (EN NUEVOS SOLES) ORGANISMOS INTERNACIONALES PLIEGO N° 036 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 330,916.35 Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) 142,500.00 Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC-OACI-RLA/99/901 99,148.65 Proyecto: Asistencia para la Implantación de un Sistema Regional Atm Considerando el Concepto operacional de Atm y el Soporte de Tecnología de Comunicaciones, Navegación y Vigilancia (Cns) correspondiente-RLA/06/901 256,785.00 Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) 91,251.30 Unión Postal de las Américas, España y Portugal (UPAEP) Artículo 2°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1149008-6 DECRETO SUPREMO Nº 053-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1º de la Ley Nº 30114, las subvenciones y cuotas a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios están contenidos en los anexos “A: Subvenciones para Personas Jurídicas – Año Fiscal 2014” y “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014” de la presente Ley. Durante el Año Fiscal 2014, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modifi car el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto Geográfico Nacional no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota anual, como miembro del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, correspondiente al año 2014, por la suma de US$ 3,900.00 (Tres Mil Novecientos 00/100 Dólares Americanos) que equivale a S/. 11,115.00 (Once Mil Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), a cargo del