Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; a efecto de atender el pago de cuotas a organismos internacionales; En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1°.- Modifiquese el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, respecto a los siguientes organismos y montos:
MONTO (EN NUEVOS SOLES) 330,916.35 142,500.00 PLIEGO N° 036 - MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

DECRETA: Articulo 1.- Adicion Agreguese al Anexo B: Cuotas InternacionalesAno Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego Presupuestario 011: Ministerio de Salud de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, los siguientes organismos internacionales y montos:

PLIEGO MONTO PRESUPUESTARIO (En Nuevos Soles) PERSONA JURIDICA S/. 1,881,797.00 ORGANIZACION SALUD PANAMERICANA DE LA SALUD ­ OPS 011: MINISTERIO S/. 558,526.00 INSTITUTO DE SALUD SURAMERICANO DE GOBIERNO EN SALUD ­ ISAGS
Articulo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

PLIEGO PRESUPUESTARIO

ORGANISMOS INTERNACIONALES Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI) Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLAC-OACI-RLA/99/901 Proyecto: Asistencia para la Implantacion de un Sistema Regional Atm Considerando el Concepto operacional de Atm y el Soporte de Tecnologia de Comunicaciones, Navegacion y Vigilancia (Cns) correspondiente-RLA/06/901 Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) Union Postal de las Americas, Espana y MORDAZA (UPAEP)

99,148.65

1149008-5 DECRETO SUPREMO Nº 052-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo "B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014" podran ser modificadas, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de un Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiere cumplir con el pago a los siguientes organismos internacionales: i) Organizacion de Aviacion Civil Internacional (OACI), ii) Proyecto: "Sistema Regional para la Vigilancia de la Seguridad Operacional CLACOACI"- RLA/99/901, iii) Proyecto: Asistencia para la implantacion de un sistema regional de ATM considerando el concepto operacional de ATM y el soporte de tecnologia en comunicaciones, navegacion y vigilancia (CNS) correspondiente ­ RLA/06/901, iv) Union Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y v) Union Postal de las Americas, Espana y MORDAZA (UPAEP), cuyos montos aprobados en el Anexo B) Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014, Pliego Presupuestario 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la Ley N° 30114- Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, no cubren el monto total de las obligaciones para el pago de las cuotas expresadas en moneda extranjera, por aumento del monto de las cuotas, como por diferencias en los tipos de cambio; estando el requerimiento evaluado por el organo competente, procede modificar el referido Anexo B, consignando en dicha relacion el presupuesto que permita efectuar los pagos a los citados organismos internacionales, conforme lo establece el numeral 1.3 del articulo 1 de la Ley N° 30114, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluacion y priorizacion correspondiente, se ha considerado pertinente modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales - Ano Fiscal 2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente
256,785.00 91,251.30

Articulo 2°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

1149008-6 DECRETO SUPREMO Nº 053-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el ano fiscal 2014; Que, conforme al inciso 1.3 del articulo 1º de la Ley Nº 30114, las subvenciones y cuotas a ser otorgadas durante el Ano Fiscal 2014 por los pliegos presupuestarios estan contenidos en los anexos "A: Subvenciones para Personas Juridicas ­ Ano Fiscal 2014" y "B: Cuotas Internacionales Ano Fiscal 2014" de la presente Ley. Durante el Ano Fiscal 2014, previa evaluacion y priorizacion por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Instituto Geografico Nacional no se encuentra incluido en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir el pago de la cuota anual, como miembro del Instituto Panamericano de Geografia e Historia, correspondiente al ano 2014, por la suma de US$ 3,900.00 (Tres Mil Novecientos 00/100 Dolares Americanos) que equivale a S/. 11,115.00 (Once Mil Ciento Quince y 00/100 Nuevos Soles), a cargo del

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