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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534534 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la citada funcionaria deberá presentar al Despacho Ministerial, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación y será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros FREDY OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1149010-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban texto de modificación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 112 “Transporte Aéreo de Carga” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 438-2014-MTC/12 Lima, 23 de septiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar y modifi car las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050- 2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 625-2013-MTC/12, del 13 de diciembre de 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 112 “Transporte Aéreo de Carga”; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del proyecto mencionado, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modifi cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, la Dirección de Regulación y Promoción y la Asesoría Legal, otorgadas mediante memoranda Nº 1447- 2013-MTC/12.04, N° 588-2013-MTC/12.08 y Nº 909-2013- MTC/12.LEG, respectivamente; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 112 “Transporte Aéreo de Carga”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil SUB PARTE A: NORMAS RELATIVAS AL TRANSPORTE AÉREO DE CARGA Sección: 112.5 El proceso del Transporte Aéreo de Carga a) El contrato de transporte aéreo abarca desde la aceptación de la carga en origen hasta su entrega, al destinatario y/o su representante, en el terminal de carga de la aerolínea o el designado por ella, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Aduanas y su Reglamento. b) En caso el destinatario no designe expresamente el terminal de almacenamiento primario para almacenar su carga, la aerolínea designará dicho terminal cuyos costos serán asumidos por el primero. c) El transporte aéreo internacional es regulado por el “Convenio para la Unifi cación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional” suscrito en Montreal en 1999, por la Ley de Aeronáutica Civil y su Reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP. d) El transporte aéreo nacional se rige por lo normado en la Ley de Aeronáutica Civil, su reglamento, la Ley General de Aduanas y su Reglamento y por lo señalado en la presente RAP. e) En el Apéndice 1, se esquematiza el proceso de exportación e importación. 1147867-1 REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN