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El Peruano Sábado 11 de octubre de 2014 534527 se establecen zonas de reserva para el consumo humano directo, se fortalece el régimen de supervisión, se prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones y de establecimientos industriales pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos, así también se modifi ca el ROP de la Anchoveta, entre otros aspectos; Que, atendiendo al diagnóstico de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, se advierte la necesidad de generar incentivos para el aprovechamiento más efi ciente de las zonas de reserva, la modernización de la fl ota de menor escala, la industrialización de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento, el reforzamiento de la supervisión y fi scalización de estas actividades basado en una mejor coordinación con las Direcciones Regionales o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales; Que, en virtud de lo señalado por la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modifi car el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a efectos de seguir promoviendo las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo y cautelar el aprovechamiento sostenible de este recurso; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, señala en su artículo 14, que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cio El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su vigencia, a fi n de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadanía, resulta conveniente disponer la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, así como la correspondiente exposición de motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, así como la correspondiente exposición de motivos en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía, por el plazo de quince (15) días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación. Artículo 2.- Mecanismo de Participación Las opiniones y sugerencias sobre el “Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano directo, deben ser enviadas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060 – Urbanización Córpac, San Isidro, o a la dirección electrónica: dgp@ produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS Ministro de la Producción 1149006-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)” DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527- 0423)” fue suscrita el 26 de abril de 2013, en la ciudad Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase la “Enmienda Nº Siete al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)”, suscrita el 26 de abril de 2013, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el texto íntegro de la referida Enmienda, así como su fecha de entrada en vigencia. Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre de año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República GONZALO GUTIÉRREZ REINEL Ministro de Relaciones Exteriores 1149008-2 Ratifican la “Enmienda Nº Ocho al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID Nº 527-0423)” DECRETO SUPREMO Nº 049-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA