Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2014 (11/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 11 de octubre de 2014

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a la sede del Ministerio de la Produccion, con atencion a la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero, ubicada en la MORDAZA Uno Oeste Nº 060 ­ Urbanizacion Corpac, San MORDAZA, o a la direccion electronica: dgp@ produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA GHEZZI MORDAZA Ministro de la Produccion

se establecen zonas de reserva para el consumo humano directo, se fortalece el regimen de supervision, se prohibe la construccion de nuevas embarcaciones y de establecimientos industriales pesqueros de reaprovechamiento de descartes y residuos, asi tambien se modifica el ROP de la Anchoveta, entre otros aspectos; Que, atendiendo al diagnostico de las actividades extractivas y de procesamiento del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo, se advierte la necesidad de generar incentivos para el aprovechamiento mas eficiente de las zonas de reserva, la modernizacion de la flota de menor escala, la industrializacion de las actividades extractivas para el consumo humano directo, el fortalecimiento de la industria de procesamiento, el reforzamiento de la supervision y fiscalizacion de estas actividades basado en una mejor coordinacion con las Direcciones Regionales o las que MORDAZA sus veces de los Gobiernos Regionales; Que, en virtud de lo senalado por la Direccion General de Politicas y Desarrollo Pesquero en su Informe de Vistos, se requiere modificar el ROP de la Anchoveta, el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas ­ RISPAC aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, a efectos de seguir promoviendo las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) destinadas al consumo humano directo y cautelar el aprovechamiento sostenible de este recurso; Que, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, senala en su articulo 14, que las entidades publicas dispondran la publicacion de los proyectos de normas de caracter general que MORDAZA de su competencia en el Diario Oficio El Peruano, en sus Portales Electronicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su vigencia, a fin de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en tal sentido, a efectos de recibir las respectivas opiniones, sugerencias o comentarios de la ciudadania, resulta conveniente disponer la publicacion del referido proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, asi como la correspondiente exposicion de motivos, en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca, el Decreto Ley 25977, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion - Decreto Legislativo Nº 1047, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de Proyectos Normativos y difusion de Normas Legales de Caracter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1.- Publicacion del proyecto Disponer la publicacion del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, asi como la correspondiente exposicion de motivos en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce.gob.pe), a efectos de recibir las opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadania, por el plazo de quince (15) dias calendario, contado desde el dia siguiente de su publicacion. Articulo 2.- Mecanismo de Participacion Las opiniones y sugerencias sobre el "Proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Normas para el fortalecimiento del ordenamiento pesquero del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) para consumo humano directo, deben ser enviadas

1149006-1

RELACIONES EXTERIORES
Ratificase la "Enmienda Nº Siete al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0423)"
DECRETO SUPREMO Nº 048-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la "Enmienda Nº Siete al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 5270423)" fue suscrita el 26 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA MORDAZA, Republica del Peru; Que, es conveniente a los intereses del Peru la ratificacion del citado instrumento juridico internacional; De conformidad con lo dispuesto por los articulos 57 y 118 inciso 11 de la Constitucion Politica del Peru y el MORDAZA parrafo del articulo 2 de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la Republica a celebrar y ratificar Tratados o adherir a estos sin el requisito de la aprobacion previa del Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Ratificase la "Enmienda Nº Siete al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0423)", suscrita el 26 de MORDAZA de 2013, en la MORDAZA de MORDAZA, Republica del Peru. Articulo 2°.- De conformidad con los articulos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procedera a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto integro de la referida Enmienda, asi como su fecha de entrada en vigencia. Articulo 3°.- Dese cuenta al Congreso de la Republica. Articulo 4°.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de octubre de ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA REINEL Ministro de Relaciones Exteriores

1149008-2

Ratifican la "Enmienda Nº Ocho al Convenio de Donacion entre los Estados Unidos de MORDAZA y la Republica del Peru (Convenio de Donacion de USAID Nº 527-0423)"
DECRETO SUPREMO Nº 049-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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