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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534597 como miembros plenos, gozando de las prerrogativas que les concede la Ley Orgánica de Municipalidades, encontrándose habilitados para participar en los talleres descritos en la presente Ordenanza. Artículo 21º.- Primer Taller: Capacitación de los Agentes Participantes y Rendición de Cuentas del Proceso del Presupuesto Participativo 2015- Como primera etapa del proceso, el Equipo Técnico, conforme al cronograma aprobado, se encargará de desarrollar un Taller de Capacitación para los agentes participantes relacionado con los aspectos normativos y técnicos propios del proceso participativo del año 2015. Para ello deberá aplicar una estrategia de información, difusión y capacitación sobre presupuesto participativo. Seguidamente, el Equipo Técnico por encargo especial del Alcalde rendirá cuentas respecto al nivel de cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos por cada uno de los actores públicos y privados participantes del proceso participativo del año 2014, del impacto de la inversión realizada en el desarrollo local, el grado de avance en la implementación del Plan de Desarrollo Concertado y el nivel de avance en la ejecución del Presupuesto del año actual, tanto a nivel de actividades como de Proyectos. El Equipo Técnico entregará a los agentes participantes la información correspondiente a la rendición de cuentas de los resultados del proceso participativo del año 2014, así como la sustentación de los cambios efectuadas y modifi caciones presupuestarias originadas por variaciones en las acciones priorizadas en el proceso. Artículo 22º.- Segundo Taller: Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos.- En este Taller, el Presidente del Equipo Técnico informará a los agentes participantes respecto de los recursos con los que se dispone para la priorización de los proyectos presentados, una vez deducidas las obligaciones fi jas e ineludibles. Con dicha información, los Agentes Participantes discutirán y defi nirán los criterios para la priorización de los proyectos de inversión con estudio de viabilidad, para establecer un orden de prelación, considerando la distribución temática y territorial de los recursos que previamente haya sido determinada por el Equipo Técnico, para su proposición al Consejo de Coordinación Local Distrital. Al término del Taller, se elabora y suscribe un Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso del Presupuesto Participativo 2015 la cual es fi rmada por los agentes participantes y el equipo técnico. Artículo 23º.- Documento del Proceso Participativo para el año fi scal 2015.- El Equipo Técnico recibirá los acuerdos adoptados por los agentes participantes en el Taller de Defi nición de Criterios y Priorización de Proyectos procediendo a su revisión y adecuación técnica y fi nanciera conforme a las disposiciones técnicas y administrativas pertinentes, elaborando el Documento del Proceso Participativo para el año 2015, conforme a las pautas descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º, para su remisión al Alcalde quien, de encontrarlo conforme, lo remitirá al Consejo de Coordinación Local Distrital para su discusión y concertación mediante Acuerdo. Artículo 24º.- Concertación del Presupuesto Participativo por el Consejo de Coordinación Local Distrital.- El Alcalde convoca al Consejo de Coordinación Local Distrital conforme al Reglamento aprobado por Ordenanza Nº 109/MDS para la revisión de los proyectos priorizados y la concertación de los mismos para su incorporación en el Presupuesto Institucional de Apertura de la Municipalidad distrital de Surquillo correspondiente al ejercicio 2015, remitiendo el Acuerdo respectivo al Concejo Municipal para su conocimiento y pronunciamiento. Artículo 25º.- Remisión de Acuerdo a la Dirección Nacional de Presupuesto Público.- Corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, remitir el Acuerdo al Consejo de Coordinación Local Distrital de Surquillo, conjuntamente con el Acta de Acuerdos y Compromisos del Proceso Participativo, el documento del Proceso Participativo para el año fi scal 2015 y el Proyecto de Presupuesto Institucional a la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el plazo establecido en la Directiva de Programación, Formulación y Aprobación del Presupuesto de los Gobiernos Locales aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. CAPÍTULO VII COMITÉ DE VIGILANCIA Y CONTROL Artículo 26º.- Elección del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2015 es elegido por y entre los agentes participantes de la sociedad civil. Éste se conforma una vez concluido el Segundo Taller a que se alude en el artículo 14º y fi naliza su labor en diciembre del año siguiente. El número mínimo de personas que integran el Comité de Vigilancia y Control es de cuatro (4) miembros titulares y dos (2) suplentes. La elección del Comité de Vigilancia y Control se formaliza por Acuerdo de Concejo. El Comité designado conforme al párrafo anterior y vigente para el presente año y el año 2015, coexiste con aquel que fuera designado en el año 2013 y que culmina sus funciones en diciembre de 2014. Artículo 27º.- Funciones del Comité de Vigilancia y Control.- El Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo 2015 ejerce las acciones de vigilancia en el cumplimiento de los acuerdos y la evaluación periódica de los avances en la ejecución de los proyectos del Presupuesto Participativo. Desarrolla las acciones descritas en el Instructivo citado en el artículo 3º y está obligado a recibir la información para el cumplimiento de sus funciones conforme al precitado Instructivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia Municipal impartirá las directivas necesarias a las dependencias administrativas competentes para garantizar una amplia difusión a la comunidad del inicio y desarrollo del proceso participativo, brindará facilidades a los participantes en el proceso que aseguren el acceso a la información y proporcionará todo el apoyo logístico y de recursos humanos que requiera el Equipo Técnico para el cumplimiento de sus funciones. Segunda.- El Alcalde de la Municipalidad distrital de Surquillo ésta autorizado a fi rmar convenios con las instituciones públicas y privadas correspondientes de acuerdo a Ley, que permitan garantizar la legalidad y transparencia del proceso materia de esta Ordenanza, así como contar con el personal profesional especializado y técnico que se requiera para desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo 2015. Tercera.- Las situaciones técnicas no previstas en la presente Ordenanza referidas al desarrollo de los talleres de trabajo serán resueltas por el equipo técnico, dentro del marco legal previsto en el artículo 3º de la presente Ordenanza. Cuarta.- Forma parte integrante de la presente Ordenanza, el Anexo que contiene el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo del año 2015, estando facultado el Alcalde a modifi carlo, a propuesta del equipo técnico, mediante Decreto de Alcaldía. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde ANEXO – ORDENANZA Nº 320-MDS CRONOGRAMA DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO 2015 CONVOCATORIA: Viernes 09 de octubre de 2014. INSCRIPCIÓN DE AGENTES PARTICIPANTES: Desde el 13 de octubre al 22 de octubre de 2014.