Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

534580
4.4 Los Agentes Compradores solo podran adquirir, a traves del SCOP, uno o varios Combustibles Liquidos hasta el Volumen MORDAZA Semanal. 4.5 Los Agentes Compradores solo podran adquirir Combustibles Liquidos a traves de un Agente Vendedor. 4.6 Los Agentes Compradores deben registrar sus Ordenes de Pedido en el SCOP via Internet o a traves del sistema IVR (Interactive Voice Response). Articulo 5.- Cuotas de Hidrocarburos y Volumen MORDAZA Semanal La Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos adecuara sus sistemas de control a los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los Volumenes Maximos Semanales; los cuales seran notificados a traves del SCOP. Articulo 6.- Volumen MORDAZA Semanal 6.1 La Cuota de Hidrocarburos sera distribuida en Volumenes Maximos Semanales iguales entre si. 6.2 El Volumen MORDAZA Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos Mensual, se adicionara al Volumen MORDAZA de la semana siguiente, y asi sucesivamente hasta completar su Cuota de Hidrocarburos Mensual. El volumen no consumido no podra ser acumulado a los meses siguientes. 6.3 El Volumen MORDAZA Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual, podra ser acumulado unicamente durante el plazo de vigencia de la Cuota. CAPITULO II GENERACION Y CIERRE DE ORDENES DE PEDIDO Articulo 7.- Generacion de la Orden de Pedido 7.1 Para que un Agente Comprador adquiera uno o mas Combustibles Liquidos a nivel nacional, debera seleccionar en el SCOP al Agente Vendedor, asi como uno o varios de los Combustibles Liquidos. 7.2 La Orden de pedido no podra ser superior al Volumen MORDAZA Semanal del Agente Comprador ni a su capacidad de almacenamiento. 7.3 No se podra combinar en una misma orden de pedido un Combustible Liquido con un Producto Diferenciado. 7.4 Si se selecciona un Medio de Transporte, el volumen solicitado no podra ser superior a la capacidad de almacenamiento del transporte. Articulo 8.- Atencion, despacho y cierre de una Orden de Pedido Para la atencion, despacho y cierre de la Orden de Pedido se seguiran las disposiciones vigentes del SCOP. CAPITULO III GRIFOS RURALES UBICADOS EN EL REGIMEN ESPECIAL Articulo 9.- Reglas Combustibles Liquidos para la adquisicion de

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

10.1 Solicitar a los Agentes Compradores y a los Agentes Vendedores toda la informacion que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervision y fiscalizacion. 10.2 Inspeccionar en cualquier momento las instalaciones de los Agentes Compradores y de los Agentes Vendedores a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa vigente. 10.3 Iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, asi como imponer las medidas administrativas respectivas a los Agentes Compradores y a los Agentes Vendedores, en caso de verificar la existencia de una infraccion administrativa sancionable. Articulo 11.- Infraccion administrativa El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente procedimiento, sera considerado como infraccion administrativa sancionable. 1148419-1

Autorizan publicacion en el MORDAZA institucional de OSINERGMIN del proyecto de "Procedimiento de Supervision Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petroleo", y de la Metodologia para la Determinacion del Tamano de la Muestra
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 199-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1511-2014 de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de caracter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, segun lo dispuesto por el articulo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a traves de resoluciones; Que, el articulo 3 de la Ley Nº 27699 ­ Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo esta facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que MORDAZA los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la funcion supervisora; Que, asimismo, el articulo 5° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, senala que Osinergmin es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, por su parte, el articulo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-EM, establece que este Organismo tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energia velando por la calidad, y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru informo en MORDAZA del presente ano, durante la conferencia denominada a "Riesgos de Fuga de Gas y

9.1 Los Grifos Rurales ubicados en el Regimen Especial podran adquirir Combustibles Liquidos de Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de dicho Regimen. Toda adquisicion, debera ser registrada en el SCOP. 9.2 El volumen de Combustibles Liquidos adquirido por los Grifos Rurales ubicados en el Regimen Especial por cada Orden de Pedido, no podra ser superior a su capacidad MORDAZA de almacenamiento autorizada. 9.3 El Grifo Rural debera cerrar la Orden de Pedido de acuerdo a los lineamientos del SCOP, una vez recibido el volumen de combustible en su establecimiento. CAPITULO IV SUPERVISION Y FISCALIZACION Articulo 10.- Facultades de Osinergmin Osinergmin, dentro del ambito de sus competencias, podra realizar las siguientes acciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.