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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534580 4.4 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir, a través del SCOP, uno o varios Combustibles Líquidos hasta el Volumen Máximo Semanal. 4.5 Los Agentes Compradores sólo podrán adquirir Combustibles Líquidos a través de un Agente Vendedor. 4.6 Los Agentes Compradores deben registrar sus Órdenes de Pedido en el SCOP vía Internet o a través del sistema IVR (Interactive Voice Response). Artículo 5.- Cuotas de Hidrocarburos y Volumen Máximo Semanal La Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos adecuará sus sistemas de control a los valores de las Cuotas de Hidrocarburos y los Volúmenes Máximos Semanales; los cuales serán notifi cados a través del SCOP. Artículo 6.- Volumen Máximo Semanal 6.1 La Cuota de Hidrocarburos será distribuida en Volúmenes Máximos Semanales iguales entre sí. 6.2 El Volumen Máximo Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos Mensual, se adicionará al Volumen Máximo de la semana siguiente, y así sucesivamente hasta completar su Cuota de Hidrocarburos Mensual. El volumen no consumido no podrá ser acumulado a los meses siguientes. 6.3 El Volumen Máximo Semanal no consumido, correspondiente a una Cuota de Hidrocarburos anual, podrá ser acumulado únicamente durante el plazo de vigencia de la Cuota. CAPÍTULO II GENERACIÓN Y CIERRE DE ÓRDENES DE PEDIDO Artículo 7.- Generación de la Orden de Pedido 7.1 Para que un Agente Comprador adquiera uno o más Combustibles Líquidos a nivel nacional, deberá seleccionar en el SCOP al Agente Vendedor, así como uno o varios de los Combustibles Líquidos. 7.2 La Orden de pedido no podrá ser superior al Volumen Máximo Semanal del Agente Comprador ni a su capacidad de almacenamiento. 7.3 No se podrá combinar en una misma orden de pedido un Combustible Líquido con un Producto Diferenciado. 7.4 Si se selecciona un Medio de Transporte, el volumen solicitado no podrá ser superior a la capacidad de almacenamiento del transporte. Artículo 8.- Atención, despacho y cierre de una Orden de Pedido Para la atención, despacho y cierre de la Orden de Pedido se seguirán las disposiciones vigentes del SCOP. CAPÍTULO III GRIFOS RURALES UBICADOS EN EL RÉGIMEN ESPECIAL Artículo 9.- Reglas para la adquisición de Combustibles Líquidos 9.1 Los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial podrán adquirir Combustibles Líquidos de Grifos y Estaciones de Servicio ubicados dentro de dicho Régimen. Toda adquisición, deberá ser registrada en el SCOP. 9.2 El volumen de Combustibles Líquidos adquirido por los Grifos Rurales ubicados en el Régimen Especial por cada Orden de Pedido, no podrá ser superior a su capacidad máxima de almacenamiento autorizada. 9.3 El Grifo Rural deberá cerrar la Orden de Pedido de acuerdo a los lineamientos del SCOP, una vez recibido el volumen de combustible en su establecimiento. CAPÍTULO IV SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN Artículo 10.- Facultades de Osinergmin Osinergmin, dentro del ámbito de sus competencias, podrá realizar las siguientes acciones: 10.1 Solicitar a los Agentes Compradores y a los Agentes Vendedores toda la información que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fi scalización. 10.2 Inspeccionar en cualquier momento las instalaciones de los Agentes Compradores y de los Agentes Vendedores a efectos de verifi car el cumplimiento de la normativa vigente. 10.3 Iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador, así como imponer las medidas administrativas respectivas a los Agentes Compradores y a los Agentes Vendedores, en caso de verifi car la existencia de una infracción administrativa sancionable. Artículo 11.- Infracción administrativa El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones previstas en el presente procedimiento, será considerado como infracción administrativa sancionable. 1148419-1 Autorizan publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto de “Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo”, y de la Metodología para la Determinación del Tamaño de la Muestra RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 199-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorando GFHL/DPD-1511-2014 de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, según lo dispuesto por el artículo 22º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27699 – Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que norman los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora; Que, asimismo, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, señala que Osinergmin es el organismo encargado de fi scalizar los aspectos legales y técnicos de las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, por su parte, el artículo 1° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-EM, establece que este Organismo tiene competencia para supervisar y fi scalizar a las Entidades del Sector Energía velando por la calidad, y efi ciencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú informó en julio del presente año, durante la conferencia denominada a “Riesgos de Fuga de Gas y