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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534593 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC Solicitan al Ministerio de Salud declare en situación de emergencia sanitaria al Conjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas - Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 044-2014-MDP/C Pachacámac, 23 de setiembre del 2014. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 23 de Setiembre del 2014, el Informe Nº 201-2014-MDP/OAJ, Informe Nº 886-2014-MDP/GSCA, Informe Nº 506-2014- MDP/GM-DC, sobre “DECLARAR EN EMERGENCIA SANITARIA AL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTÍSIMO SALVADOR LAS PALMAS – PACHACÁMAC”; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607 “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que (…) las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”. Que, el artículo 195º de la norma constitucional precitada, señala que (…) los gobiernos locales promueven el desarrollo en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo, regulando actividades y/o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, conforme a Ley. Que el Artículo X del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, señala que los (…) gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental. La promoción del desarrollo local es permanente e integral. Las Municipalidad provinciales y distritales promueven el desarrollo local, en coordinación y asociación con los niveles de gobierno regional y nacional, con el objeto de facilitar la competitividad local y propiciar las mejores condiciones de vida de su población. Asimismo el Art. 80º de la norma acotada prescribe que (…) Las Municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen las siguientes funciones…regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales. Que, el Artículo 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que una de las funciones específi cas de las municipalidades es emitir las normas técnicas generales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo así como sobre protección y conservación del ambiente. Que, el Artículo 81º de la Ley General de Salud, precisa que las autoridades administrativas y municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligadas a prestar el apoyo respectivo, para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran características epidémicas graves. Que, mediante D.S. Nº 4016 de fecha 23 de Setiembre del 2013, el Programa de Vivienda de Conjunto Residencial “Santísimo Salvador Las Palmas - Pachacámac” solicita inspección ocular por parte de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Pachacámac respecto a los silos de algunas viviendas que se encuentran colapsados, a fi n de gestionar ante SEDAPAL el saneado de agua y desagüé. Que, mediante Informe Nº 506-2014-MDP/GM-DC de fecha 17 de Setiembre del 2014, la Sub Gerencia de Defensa Civil, informa respecto a las acciones tomadas de manera conjunta con las áreas correspondientes, sobre los problemas de contaminación que se está generando en el Programa de Vivienda – Conjunto Residencial “Santísimo Salvador – Las Palmas”. Asimismo, con Informe Nº 886-2014-MDP/GSCA de fecha 18 de Setiembre del 2014, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Ambiente, recomienda se solicite al Ministerio de Salud, se Declare en Situación de Emergencia Sanitaria al Conjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas – Pachacámac. Que, asimismo la Ofi cina de Asesoría Jurídica, opina y recomienda someter a consideración al Pleno del Concejo Municipal, para su debate, y/o aprobación, la solicitud ante el Ministerio de Salud a través de la Dirección General de Salud (DIGESA) se Declare en Situación de Emergencia Sanitaria al Conjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas – Pachacámac, por un plazo de 90 días calendarios, de igual forma iniciar las gestiones y estudios técnicos con la empresa SEDAPAL, para dotar de Agua Potable y Alcantarillado a todo el Conjunto Residencial del Santísimo Salvador – Las Palmas. Que, según el Artículo 41º de la norma acotada, los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Estando a lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 26) del Artículo 9º y el Artículo 41º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, con el voto UNANIME de los Señores Regidores, Julio Cesar Piña Dávila, Isabel Rodi Bernardo Javier, Humberto Vargas Contreras, Pedro Lorenzo Arias Pareja, María Norma Tubilla Espino de Lara, Esaú Joel Domínguez Custodio y Genaro Ortega Sonco, se: ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR al Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Salud (DIGESA) DECLARE EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA AL CONJUNTO RESIDENCIAL SANTÍSIMO SALVADOR LAS PALMAS – PACHACÁMAC, por un plazo de 90 días calendarios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural iniciar las gestiones y estudios técnicos con la empresa SEDAPAL, para dotar de Agua Potable y Alcantarillado a todo el Conjunto Residencial del Santísimo Salvador – Las Palmas. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, cumpla con ofi ciar el presente Acuerdo a la Dirección General de Salud - DIGESA del Ministerio de Salud, a fi n de que se Declare en Situación de Emergencia Sanitaria al Conjunto Residencial Santísimo Salvador Las Palmas – Pachacámac, por un plazo de 90 días calendarios. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios a la Ciudad y el Ambiente, Sub Gerencia de Defensa Civil, Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, Sub Gerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos y demás unidades orgánicas que correspondan, para su fi el cumplimiento. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo, en el Diario Ofi cial El Peruano, asimismo en el Portal Institucional de la entidad (www. munipachacamac.gob.pe), para su difusión. Artículo Sexto.- DISPENSAR del trámite de la aprobación del acta para proceder a la ejecución inmediata del presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUGO L. RAMOS LESCANO Alcalde 1148421-1