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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534583 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 227-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 10 de octubre de 2014 Visto el Sustento Técnico de viaje del Director de Promoción de las Exportaciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, mediante Resolución Nº 208-2014-PROMPERÚ/ SG, se autorizó el viaje de la señora Yesenia Infantes Marcelo, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 13 al 18 de octubre, para que realice la “Misión Comercial Perú Moda en Sao Paulo”, con el objetivo de exhibir y promover nuestras exportaciones de confecciones de tejido de punto y plano, en algodón, alpaca y mezclas, tomando en cuenta las ventajas arancelarias que ofrece el Acuerdo de Complementación Económica ACE 58, suscrito con el Brasil en el marco de la ALADI; Que, el mercado brasileño se ha ido constituyendo en uno de los principales mercados de Latinoamérica para nuestras exportaciones de textiles y confecciones de algodón; asimismo, la Misión Comercial Perú Moda en Sao Paulo constituye un evento que reúne la oferta representativa de la industria de la vestimenta, siendo relevante reforzar la participación de la entidad en dicha actividad; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicio del señor Luis Alberto Torres Paz, a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, para que en representación de la Entidad, realice acciones de promoción de las exportaciones en la Misión Comercial antes señalada; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del señor Luis Alberto Torres Paz, del 15 al 17 de octubre de 2014, para que en representación de PROMPERÚ, lleve a cabo diversas acciones de promoción de exportaciones en la Misión Comercial mencionada en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes aéreos : US$ 753 00 - Viáticos (US$ 370,00 x 3días) : US$ 1 110,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Luis Alberto Torres Paz, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la misión a la que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1148768-2 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplican las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de ética del servidor civil, régimen disciplinario y procedimiento sancionador RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 118-2014-INGEMMET/PCD Lima, 7 de octubre de 2014 CONSIDERANDO Que, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET es un Organismo Público Técnico Especializado del Sector Energía y Minas, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía técnica, económica y administrativa, constituyendo un Pliego Presupuestal, conforme lo señalado en los Decretos Supremos Nº 058-2011-PCM y Nº 035-2007-EM; Que, con fecha 13 de julio de 2014, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; Que, en la Undécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil se estableció que el título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador previsto en dicho instrumento entra en vigencia a los tres (03) meses posteriores desde la fecha de su publicación, con la fi nalidad que las entidades se adecuen internamente al procedimiento; Que, el plazo establecido en la mencionada Disposición Complementaria Transitoria se cumplió el 13 de setiembre de 2014, razón por la cual, las normas que regulan el régimen disciplinario y procedimiento sancionador previstas en la Ley del Servicio Civil deben ser aplicadas a partir del 14 de setiembre de 2014, siendo que los procedimientos de deslinde de responsabilidades iniciados con fecha anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio, conforme a lo señalado en el segundo párrafo de la Undécima Disposición Complementaria Transitoria antes referida; Que, de conformidad a la normativa expuesta, mediante Informe N° 343-2014-INGEMMET/SG-OAJ, de fecha 26 de setiembre de 2014, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, recomienda hacer de conocimiento de todos los servidores y funcionarios del INGEMMET, que a partir del 14 de setiembre de 2014, las conductas constitutivas como faltas dentro de la entidad, se sujetan al régimen disciplinario y procedimiento sancionador contenidos en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a través del cual se disponga que, a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplican las normas contenidas en la ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen sobre régimen disciplinario y procedimiento sancionador, dejándose sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la mencionada regulación; De conformidad con las atribuciones conferidas en el Decreto Supremo Nº 035-2007-EM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INGEMMET;