Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

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· La tendencia creciente registrada por el precio internacional de las principales materias primas empleadas en la fabricacion de calzado de material textil (es decir, PVC, caucho, fibras sinteticas y fibras de algodon). · El crecimiento sostenido de las exportaciones mundiales de calzado con la parte superior de material textil y, en particular, de las exportaciones vietnamitas de dicho producto al MORDAZA, asi como a los mercados de la region. · El aumento del precio promedio de las exportaciones vietnamitas de calzado con la parte superior de material textil al MORDAZA, asi como al MORDAZA peruano. · La disminucion de los volumenes de calzado vietnamita con la parte superior de material textil exportado al MORDAZA peruano. · Las reducciones sucesivas del arancel aplicable a las importaciones de calzado con la parte superior de material textil, el cual paso de 20% a 11%. En ese sentido, atendiendo a las nuevas condiciones bajo las cuales se desarrolla el MORDAZA de calzado con la parte superior de material textil, el presente procedimiento de examen fue iniciado con la finalidad de evaluar si resulta necesario mantener los derechos antidumping vigentes para neutralizar el dumping y el dano que podrian continuar o repetirse en el futuro, en caso se decidiera suprimir tales medidas. De acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Nº 030-2014/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, para efectuar dicha evaluacion, es necesario que la autoridad investigadora cuente, entre otra, con informacion relativa a la situacion economica de los productores nacionales de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales (es decir, informacion sobre produccion, ventas, inventarios, empleo, salarios, beneficios), asi como de los precios de venta internos del referido producto, a fin de estimar el efecto que han tenido los derechos antidumping vigentes sobre el desempeno de los productores nacionales y, de ese modo, establecer si resultan necesarios para evitar en el futuro la eventual continuacion o repeticion del dumping y del dano a la produccion nacional. Con la finalidad de obtener informacion de fuente primaria sobre la situacion economica de la MORDAZA de

de 2014, la Comision, en aplicacion del articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF2 y del articulo 11.2 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping)3, concordado con el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, Reglamento Antidumping)4, dispuso el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping mencionados en el parrafo anterior. Ello, considerando el tiempo transcurrido desde la aplicacion de los derechos antidumping en 2009, asi como los importantes cambios producidos en el MORDAZA internacional y nacional de calzado de material textil. En dicho acto administrativo se invito a apersonarse al procedimiento de examen a todas aquellas personas naturales y juridicas que tuvieran legitimo interes en el procedimiento de examen. Asimismo, se establecio el periodo probatorio del procedimiento en seis (6) meses contados desde la fecha de publicacion de la Resolucion Nº 024-2014/CFD-INDECOPI, a fin de que las partes interesadas presentaran pruebas o alegatos en defensa de sus intereses. Ademas, inmediatamente despues de iniciado el procedimiento, se remitio el "Cuestionario para el productor nacional" (en adelante, el Cuestionario) a diversos productores nacionales de calzado identificados por la Secretaria Tecnica de la Comision. En respuesta a ello, se recibio respuesta de veintiocho (28) empresas nacionales productoras de calzado, las cuales manifestaron no fabricar el producto objeto de examen (es decir, calzado con la parte superior de material textil). Las demas sesenta y nueva (69) empresas a las que se envio el Cuestionario no han dado respuesta a las comunicaciones remitidas por la Secretaria Tecnica de la Comision, pese a haber vencido los plazos otorgados para ello. La audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento fue convocada para el 27 de agosto de 2014, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 39 del Reglamento Antidumping. Sin embargo, dicha audiencia no se pudo realizar debido a que no asistio ninguna parte interesada. II. ANALISIS El articulo 11.2 del Acuerdo Antidumping, el articulo 59 Reglamento Antidumping y el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF establecen que la autoridad investigadora, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping definitivos vigentes, a fin de evitar que el dumping y el dano continuen o se repitan en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. En ese sentido, el procedimiento de examen por cambio de circunstancias tiene por finalidad evaluar, luego de transcurrido un periodo prudencial desde la imposicion de los derechos antidumping, si la aplicacion de tales medidas se encuentra aun justificada, considerando los cambios sustanciales que se hayan producido en el MORDAZA del producto en cuestion. Asi, en el MORDAZA de este procedimiento debe determinarse si resulta necesario mantener los derechos vigentes para neutralizar el dumping y el dano que podrian repetirse o seguir produciendose, en caso se supriman estas medidas. En conformidad con ello, el Acuerdo Antidumping establece que, si como consecuencia del examen realizado la autoridad investigadora determina que el derecho antidumping ya no se encuentra justificado, debera disponer su inmediata supresion. En el presente caso, mediante Resolucion Nº 024-2014/ CFD-INDECOPI, se dispuso el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de determinado calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de Vietnam. Dicha decision fue adoptada al haberse constatado, en la etapa de evaluacion inicial del caso, que con posterioridad al periodo de analisis considerado en el procedimiento de investigacion original (2002 ­ 2006) se habian producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de calzado de material textil, entre ellos, los siguientes:

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 28º.- Los derechos antidumping o compensatorios no excederan del monto necesario para solucionar el perjuicio o la amenaza de perjuicio, que se hubiera comprobado, y en ningun caso seran superiores al margen del dumping o a la cuantia del subsidio, que se MORDAZA determinado. El derecho anti-dumping o el derecho compensatorio permanecera vigente durante el tiempo que subsistan las causas del perjuicio, o amenaza de este, que motivaron los mismos. La Comision podra de oficio, o a peticion de parte luego de haber transcurrido un periodo prudencial, examinar la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos (...). ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2.1. Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendra n derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses.

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