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El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534586 región, a precios diferenciados; y, (iii) la posibilidad de que las importaciones del producto objeto de la solicitud (específi camente las chalas con la parte superior de caucho o plástico) ingresen al mercado peruano a precios considerablemente inferiores al precio de todos los demás proveedores de dicho mercado, incluida la RPN. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China, a fi n de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del análisis efectuado, a fi n de evitar que la RPN pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen chino en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración en relación al precio del producto nacional (específi camente en el caso de las chalas con la parte superior de caucho o plástico, que es la categoría del calzado objeto de la solicitud que principalmente fabrica la RPN), resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 027-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 1 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Corporación de Cuero Calzado y Afi nes, Calzado Chosica S.A.C., Ingeniería del Plástico S.A.C., North Beach S.A.C. y a los señores Milton Cabanillas Calderón y Javier Cabanillas Calderón, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3°.- Disponer que los derechos antidumping defi nitivos impuestos por Resolución N° 001-2000/CDS- INDECOPI, modifi cados por Resolución N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de la República Popular China con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1147599-1 Dan por concluido procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Res. Nº 024-2014/CFD- INDECOPI y suprimen derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. Nº 180-2009/CFD- INDECOPI, sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 115-2014/CFD-INDECOPI Lima, 1 de octubre de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2014-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 y el 08 de noviembre de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) impuso derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales (en adelante, calzado de material textil), tipo chalas; chanclas; chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Mediante Resolución Nº 024-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 09 de marzo 1 En la referida Resolución se exceptuó de la aplicación de los derechos antidumping al calzado producido y exportado por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, pues en la investigación no se encontró evidencia que dicha empresa haya incurrido en prácticas de dumping durante el periodo de análisis del caso.