Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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region, a precios diferenciados; y, (iii) la posibilidad de que las importaciones del producto objeto de la solicitud (especificamente las chalas con la parte superior de caucho o plastico) ingresen al MORDAZA peruano a precios considerablemente inferiores al precio de todos los demas proveedores de dicho MORDAZA, incluida la RPN. En atencion a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiracion de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China, a fin de establecer, al termino de la investigacion, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. A la luz del analisis efectuado, a fin de evitar que la RPN pueda experimentar un dano importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen MORDAZA en volumenes superiores a los observados en anos previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloracion en relacion al precio del producto nacional (especificamente en el caso de las chalas con la parte superior de caucho o plastico, que es la categoria del calzado objeto de la solicitud que principalmente fabrica la RPN), resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continuen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, de conformidad con el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 027-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 1 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 001-2000/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico, cuero natural y otros materiales, originarias de la Republica Popular China. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a Corporacion de Cuero Calzado y Afines, Calzado Chosica S.A.C., Ingenieria del Plastico S.A.C., North Beach S.A.C. y a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la Republica Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en el procedimiento de examen. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3°.- Disponer que los derechos antidumping definitivos impuestos por Resolucion N° 001-2000/CDSINDECOPI, modificados por Resolucion N° 181-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de la Republica Popular China con las caracteristicas descritas en el Articulo 1º de la presente Resolucion, sigan aplicandose mientras dure el procedimiento de examen, segun lo estipulado en el articulo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo N° 006-

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano", de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podra ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo. Articulo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1147599-1

Dan por concluido procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Res. Nº 024-2014/CFDINDECOPI y suprimen derechos antidumping definitivos impuestos mediante Res. Nº 180-2009/CFDINDECOPI, sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de la Republica Socialista de Vietnam
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 115-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 1 de octubre de 2014 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2014-CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolucion Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 y el 08 de noviembre de 2009, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comision) impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales (en adelante, calzado de material textil), MORDAZA chalas; chanclas; chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam)1. Mediante Resolucion Nº 024-2014/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 09 de marzo

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En la referida Resolucion se exceptuo de la aplicacion de los derechos antidumping al calzado producido y exportado por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, pues en la investigacion no se encontro evidencia que dicha empresa MORDAZA incurrido en practicas de dumping durante el periodo de analisis del caso.

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