Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

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Asimismo, considerando la informacion de la que se dispone en esta etapa del procedimiento administrativo, correspondiente al periodo de analisis (2011-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dano a la RPN continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · Durante el periodo 2011-2013, la RPN experimento una tendencia decreciente en sus principales indicadores economicos, como produccion, ventas, participacion de MORDAZA y beneficios, a pesar de que el MORDAZA interno del producto objeto de la solicitud registro una expansion impulsada por las mayores importaciones de chalas y sandalias de diversos proveedores extranjeros y de la MORDAZA MORDAZA de Tacna (en adelante, ZOFRATACNA)9. En el caso particular de las chalas con la parte superior de caucho o plastico (tipo de calzado objeto de la solicitud fabricado principalmente por la RPN), la MORDAZA enfrento la competencia de calzado proveniente de la ZOFRATACNA a precios cercanos a los del producto nacional y bastante inferiores a los de otros proveedores extranjeros, lo que coincidio con el hecho de que la RPN experimentara una reduccion de su margen de beneficios entre 2011 y 2013. · La supresion de los derechos antidumping podria tener un efecto negativo sobre la situacion economica de la RPN, pues en ese supuesto podria registrarse el ingreso de importaciones de chalas de origen MORDAZA a precios inferiores al precio de venta de la RPN y de otros proveedores del MORDAZA interno como la ZOFRATACNA, tomando como referencia los precios observados en Chile10. De ocurrir ello, las importaciones de chalas de origen MORDAZA podrian registrar los precios mas bajos del MORDAZA interno, lo cual incentivaria una mayor demanda de dicho producto en detrimento de las ventas internas e incidiria de forma importante en el desempeno economico de la RPN, al presionar a la baja los precios domesticos asi como sus beneficios. Ello, pues como se ha explicado en este Informe, practicamente la totalidad de los ingresos de la MORDAZA corresponden a las ventas de chalas. · Asimismo, en caso se suprimieran los derechos antidumping, seria factible que las importaciones peruanas del producto objeto de la solicitud de origen MORDAZA se incrementen de manera significativa, teniendo en cuenta: (i) la apreciable presencia que aun mantienen dichas importaciones en el MORDAZA peruano, a pesar de encontrarse vigentes los derechos antidumping; (ii) la gran capacidad exportadora de China que le permite colocar importantes volumenes del producto objeto de la solicitud en sus principales mercados de destino a nivel internacional, asi como en los mercados de la

de la MORDAZA de la produccion nacional (en adelante, la RPN), segun lo establecido en la citada MORDAZA y en los articulos 5.47 y 11.38 del Acuerdo Antidumping. Para disponer el inicio de un procedimiento de examen por expiracion de medidas, la autoridad debe determinar, en funcion a la informacion y las pruebas disponibles, si es probable que tanto el dumping como el dano continuen o se repitan si los derechos son suprimidos. En ese sentido, es necesario que la autoridad efectue un analisis prospectivo que le permita inferir que ambos elementos -es decir, el dumping y el dano- podrian presentarse de manera concurrente en caso se disponga la supresion de las medidas respectivas. De acuerdo a las consideraciones expuestas en el Informe Nº 027-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA senalado, considerando que entre 2011 y 2013, la RPN definida en esta etapa del procedimiento administrativo unicamente ha fabricado dos (2) categorias del producto objeto de la solicitud (chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico), y que las importaciones totales se han concentrado tambien en MORDAZA categorias durante el periodo MORDAZA indicado, habiendo representado cerca del 98% del total importado; resulta pertinente en este caso efectuar un analisis segmentado sobre la probabilidad de continuacion o repeticion del dumping y del dano a la RPN basado exclusivamente en las categorias mencionadas anteriormente, con la finalidad de obtener conclusiones apropiadas para dicha MORDAZA en su conjunto. En el presente caso, de acuerdo a la informacion disponible en esta etapa del procedimiento administrativo correspondiente al periodo de analisis (2011-2013), se han encontrado indicios razonables que permiten inferir que es probable que el dumping continue o se repita en caso se supriman los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de China. Tal conclusion se sustenta en las siguientes consideraciones: · El volumen total importado de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plastico de origen MORDAZA se incremento en 21% durante el periodo 2011-2013. Asimismo, en ese periodo, China se mantuvo como el principal proveedor extranjero de chalas y sandalias del MORDAZA nacional, alcanzando una participacion de 27% en el total importado en 2013. · Entre 2011 y 2013, las importaciones de chalas (tipo de calzado objeto de la solicitud que principalmente fabrica la RPN) originarias de China crecieron 135%, en tanto que los precios de tales importaciones disminuyeron 10.6% a nivel FOB y 8.8% a nivel nacionalizado durante el mismo periodo. En ese contexto, China se ubico como el MORDAZA proveedor extranjero del MORDAZA nacional al registrar una participacion de 15% en el volumen total importado de ese MORDAZA de calzado en 2013. Por su parte, las importaciones de sandalias disminuyeron 5.7% entre 2011 y 2013, mientras que los precios de tales importaciones se incrementaron 19.7% a nivel FOB y 16.5% a nivel nacionalizado durante el periodo MORDAZA indicado. A pesar de ello, China se mantuvo como el principal proveedor de sandalias del MORDAZA interno al registrar una participacion de 56% en el volumen total importado de ese MORDAZA de calzado en 2013. · China posee una importante capacidad de exportacion de calzado con la parte superior de caucho o plastico, habiendo concentrado el 87% del volumen total de calzado exportado a nivel mundial en 2013, superando en mas de cuarenta y cuatro veces el volumen exportado por el MORDAZA proveedor mundial de ese producto (Vietnam). Igualmente, las exportaciones chinas a los mercados de la region han experimentado un crecimiento sostenido, habiendose triplicado entre 2011 y 2013. Segun ha podido observarse, las empresas chinas desarrollaron estrategias de diferenciacion de precios en sus exportaciones de calzado en los ultimos anos, pues tales exportaciones han registrado niveles de precios ampliamente diferenciados en los diversos mercados a nivel mundial. · A nivel internacional, entre 2009 y 2013, MORDAZA, Taiwan, Brasil y la Union Europea impusieron derechos antidumping sobre las importaciones de diversos tipos de calzado de origen MORDAZA, incluyendo aquellos que son materia de analisis en el presente Informe. Ello permite apreciar que los exportadores chinos del calzado objeto de la solicitud han continuado realizando practicas de dumping en sus envios a determinados mercados internacionales.

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ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 5.- Iniciacion y procedimiento de la investigacion.(...) 5.4. No se iniciara una investigacion de conformidad con el parrafo 1 si las autoridades no han determinado, basandose en el examen del grado de apoyo o de oposicion a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha por o en nombre de la MORDAZA de produccion nacional. La solicitud se considerara hecha "por la MORDAZA de produccion nacional o en nombre de ella" cuando este apoyada por productores nacionales cuya produccion conjunta represente mas del 50 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la parte de la MORDAZA de produccion nacional que manifieste su apoyo o su oposicion a la solicitud. No obstante, no se iniciara ninguna investigacion cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la produccion total del producto similar producido por la MORDAZA de produccion nacional. [Notas al pie de pagina omitidas]. Ver nota a pie de pagina Nº 5. Segun el articulo 2 de la Ley N° 27688 (Ley de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Comercial de Tacna), la ZOFRATACNA es una parte del territorio nacional en la que las mercancias que en MORDAZA se internan se consideran como si no estuviesen en el territorio aduanero para efectos de los derechos e impuestos de importacion. Asi, el ingreso de mercancias manufacturadas en dicha MORDAZA hacia el resto del MORDAZA se encuentra sujeto a los procedimientos aduaneros de importacion, generando obligaciones y consecuencias juridicas aduaneras y tributarias que rigen la nacionalizacion de mercancias. MORDAZA es el primer MORDAZA de destino a la region de las exportaciones chinas de calzado con la parte superior de caucho o plastico, en el cual no se aplican medidas de defensa comercial sobre los envios de calzado MORDAZA que puedan distorsionar los precios de importacion del referido producto.

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