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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534588 producción nacional de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, así como de los precios de venta internos de dicha rama, en la Resolución Nº 024-2014/CFD-INDECOPI se invitó a apersonarse a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tuvieran legítimo interés en el procedimiento de examen, estableciéndose un periodo probatorio de seis (6) meses para que presenten pruebas y alegatos en defensa de sus intereses. Adicionalmente, luego de publicada la Resolución Nº 024-2014/CFD-INDECOPI, se remitió el Cuestionario a diversos productores nacionales de calzado identifi cados por la Secretaría Técnica de la Comisión, otorgándoles un plazo de treinta (30) días calendario para que proporcionaran información que resultaba relevante para la resolución del caso. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido el periodo probatorio del presente procedimiento, no se ha recibido comunicación de algún productor nacional informando que fabrica actualmente el calzado objeto de examen y que haya proporcionado elementos para sustentar que los derechos antidumping vigentes resultan necesarios para neutralizar el dumping y el daño que podrían continuar o repetirse en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. De igual forma, como se explica en el Informe N° 030-2014/CFD-INDECOPI no ha sido posible obtener información de fuente secundaria que permita efectuar la evaluación sobre la evolución de los indicadores económicos de los productores nacionales de calzado con la parte superior de material textil, así como sobre el precio de venta en el mercado doméstico del producto fabricado localmente debido a que, la información estadística disponible para el sector de calzado no incluye datos sobre las gamas que componen el producto objeto de examen en este caso en particular5. Por tanto, dado que no se dispone de la información que justifi que la necesidad de mantener la aplicación de los derechos antidumping establecidos mediante la Resolución N° 180-2009/CFD-INDECOPI, pues tal información no ha sido proporcionada por los productores nacionales del calzado objeto de examen, ni ha podido ser obtenida de fuentes públicas, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de examen y suprimir los derechos antidumping que afectan las importaciones de calzado de material textil, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de Vietnam. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe N° 030-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesión del 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolución Nº 024-2014/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 09 de marzo de 2014. Artículo 2º.- Suprimir los derechos antidumping defi nitivos impuestos mediante Resolución Nº 180-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam. Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución a todas las partes apersonadas al presente procedimiento, así como a las autoridades de la República Socialista de Vietnam, y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria– SUNAT, para los fi nes correspondientes. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” por una (1) vez, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, Peter Barclay Piazza y José Guillermo Díaz Gamarra. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1147599-2 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 078-2014-BCRP Lima, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación del Banco Santander para participar en el 4th Santander Central Bank, Sovereign and Financial Institutions Seminar, que se llevará a cabo en Madrid, España, del 20 al 22 de octubre; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones y la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar efi cientemente las reservas internacionales y velar por el fi el cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modifi catorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la participación del señor William Vílchez Chumbe, Jefe del Departamento de Liquidación y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el 4th Santander Central Bank, Sovereign and Financial Institutions Seminar, a realizarse en la ciudad de Madrid, España, del 20 al 22 de octubre y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasajes US$ 1343,92 Viáticos US$ 720,00 ------------------ TOTAL US$ 2063,92 5 De acuerdo a la información que obra en el portal web del Ministerio de la Producción (PRODUCE) y el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), los datos correspondientes al sector calzado se encuentran referidos a cuatro (4) tipos específi cos de calzado (zapatos, botas y botines, sandalias y zapatillas) fabricados a partir de caucho y goma. En ese sentido, no se dispone de información para las gamas de calzado objeto de análisis en este caso (chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco) fabricados con la parte superior de material textil.