Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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produccion nacional de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, asi como de los precios de venta internos de dicha MORDAZA, en la Resolucion Nº 024-2014/CFD-INDECOPI se invito a apersonarse a todas aquellas personas naturales y juridicas que tuvieran legitimo interes en el procedimiento de examen, estableciendose un periodo probatorio de seis (6) meses para que presenten pruebas y alegatos en defensa de sus intereses. Adicionalmente, luego de publicada la Resolucion Nº 024-2014/CFD-INDECOPI, se remitio el Cuestionario a diversos productores nacionales de calzado identificados por la Secretaria Tecnica de la Comision, otorgandoles un plazo de treinta (30) dias calendario para que proporcionaran informacion que resultaba relevante para la resolucion del caso. Sin embargo, a pesar de haber transcurrido el periodo probatorio del presente procedimiento, no se ha recibido comunicacion de algun productor nacional informando que fabrica actualmente el calzado objeto de examen y que MORDAZA proporcionado elementos para sustentar que los derechos antidumping vigentes resultan necesarios para neutralizar el dumping y el dano que podrian continuar o repetirse en el futuro, en caso se decida suprimir tales medidas. De igual forma, como se explica en el Informe N° 030-2014/CFD-INDECOPI no ha sido posible obtener informacion de fuente secundaria que permita efectuar la evaluacion sobre la evolucion de los indicadores economicos de los productores nacionales de calzado con la parte superior de material textil, asi como sobre el precio de venta en el MORDAZA domestico del producto fabricado localmente debido a que, la informacion estadistica disponible para el sector de calzado no incluye datos sobre las gamas que componen el producto objeto de examen en este caso en particular5. Por tanto, dado que no se dispone de la informacion que justifique la necesidad de mantener la aplicacion de los derechos antidumping establecidos mediante la Resolucion N° 180-2009/CFD-INDECOPI, pues tal informacion no ha sido proporcionada por los productores nacionales del calzado objeto de examen, ni ha podido ser obtenida de MORDAZA publicas, corresponde dar por concluido el presente procedimiento de examen y suprimir los derechos antidumping que afectan las importaciones de calzado de material textil, MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de Vietnam. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y conclusiones del Informe N° 030-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Supremo N° 133-91-EF y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado en su sesion del 01 de octubre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluido el procedimiento de examen por cambio de circunstancias iniciado por Resolucion Nº 024-2014/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 09 de marzo de 2014. Articulo 2º.- Suprimir los derechos antidumping definitivos impuestos mediante Resolucion Nº 180-2009/ CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de calzado con

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 3º.- Notificar la presente Resolucion a todas las partes apersonadas al presente procedimiento, asi como a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam, y poner la misma en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria­ SUNAT, para los fines correspondientes. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el diario oficial "El Peruano" por una (1) vez, conforme a lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la fecha de su publicacion en el diario oficial "El Peruano". Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Piazza y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gamarra. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1147599-2

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Autorizan viaje de funcionario Espana, en comision de servicios
RESOLUCION DE DIRECTORIO N° 078-2014-BCRP MORDAZA, 2 de octubre de 2014 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitacion del Banco Santander para participar en el 4th Santander Central Bank, Sovereign and Financial Institutions Seminar, que se llevara a cabo en MORDAZA, Espana, del 20 al 22 de octubre; Es politica del Banco Central de Reserva del Peru mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales para el cumplimiento de sus funciones y la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos administrar eficientemente las reservas internacionales y velar por el fiel cumplimiento de las obligaciones externas del Banco; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619, su Reglamento el Decreto Supremo N°047-2002-PCM y modificatorias, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesion de 11 de setiembre de 2014; SE RESUELVE: Articulo 1.- Autorizar la participacion del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe del Departamento de Liquidacion y Control de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, en el 4th Santander Central Bank, Sovereign and Financial Institutions Seminar, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 20 al 22 de octubre y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasajes Viaticos TOTAL US$ 1343,92 US$ 720,00 -----------------US$ 2063,92

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De acuerdo a la informacion que obra en el MORDAZA web del Ministerio de la Produccion (PRODUCE) y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), los datos correspondientes al sector calzado se encuentran referidos a cuatro (4) tipos especificos de calzado (zapatos, botas y botines, sandalias y zapatillas) fabricados a partir de caucho y goma. En ese sentido, no se dispone de informacion para las gamas de calzado objeto de analisis en este caso (chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco) fabricados con la parte superior de material textil.

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