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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534581 Cobertura Informativa”, que hasta junio de 2014, habían atendido, a nivel nacional, un total de 2,252 eventos de peligro provocado por fugas de GLP envasado; Que, a través del Decreto Supremo N° 01-94-EM y Decreto Supremo N° 027-94-EM se aprobaron el Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo y el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo respectivamente; Que, de acuerdo a las facultades que son de su competencia, Osinergmin debe verifi car el cumplimiento de los mencionados Reglamentos a través de labores de supervisión y/o fi scalización; Que, de conformidad con el artículo 46° del Reglamento de Comercialización de Gas Licuado de Petróleo, aprobado por Decreto Supremo N° 01-94-EM, la comercialización de GLP envasado sólo podrá efectuarse en Cilindros Rotulados en Kilogramos, los cuales deberán cumplir con las Normas Técnicas vigentes, encargándose la responsabilidad de la trazabilidad y seguridad de cada cilindro a la Empresa Envasadora; Que, en virtud a lo mencionado, es necesario establecer reglas o lineamientos de actuación supervisora y fi scalizadora de Osinergmin que tengan como fi nalidad la verifi cación externa y del rotulado de los cilindros para Gas Licuado de Petróleo y así evitar cualquier afectación a los agentes de la cadena de comercialización y los particulares que los adquieren y/o utilizan; Que, en tal sentido, resulta necesario dictar un Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo, que esté acorde con los Principios de Efi cacia, Uniformidad y Predictibilidad que rigen el accionar de Osinergmin; Que, con relación a lo dispuesto en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en concordancia con lo establecido en los artículos 8º y 25º del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, con el fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS establece que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos, se publicará en el diario ofi cial El Peruano solamente la correspondiente norma aprobatoria, disponiéndose en la misma que el Anexo se publicará mediante el portal electrónico de la entidad emisora en la misma fecha de la publicación ofi cial; Que, en ese sentido, corresponde ordenar la publicación del proyecto de “Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo”, anexo a la presente resolución, otorgando a los interesados un plazo de quince (15) días hábiles para la remisión por escrito de sus comentarios o sugerencias; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º numeral 1 literal c) de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, modifi cado por Ley N° 27631; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión Nº 28-2014; Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia Legal y la Gerencia General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y disponer que el texto íntegro del proyecto de “Procedimiento de Supervisión Externa y del Rotulado de Cilindros para Gas Licuado de Petróleo”, que se adjunta como Anexo I, así como la Metodología para la Determinación del Tamaño de la Muestra, que se adjunta como Anexo II, más su exposición de motivos, sean publicados en el portal institucional de Osinergmin el mismo día. Artículo 2º.- Disponer que los comentarios de los interesados serán recibidos por escrito en las mesas de partes de Osinergmin o vía correo electrónico a comentarios.normas.5@osinergmin.gob.pe,dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el abogado Marco Gonzales Peralta. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos la publicación dispuesta, el análisis de los comentarios que hagan llegar los interesados, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1148420-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO Autorizan viaje de representante de PROMPERÚ a Francia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 223-2014-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de octubre de 2014 Visto los Sustentos Técnicos de viaje de las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción Internacional de la Oferta Exportable, ha programado su participación conjuntamente con empresas nacionales agroexportadoras, en la Feria “SIAL París 2014”, a realizarse en la ciudad de París, República Francesa, del 18 al 23 de octubre de 2014, con el objetivo de promover nuestra oferta exportable del sector agro y agroindustria; Que, es importante la participación de PROMPERÚ en la referida feria, por ser una de las más importantes ferias de alimentos y bebidas de la Unión Europea, constituyendo la vitrina ideal para la difusión de nuestra oferta exportable, además permitirá levantar información sobre las tendencias de presentaciones de productos, actividades que contribuirán a incrementar nuestras exportaciones de alimentos y bebidas; Que, en tal razón, las Direcciones de Promoción de las Exportaciones y de Comunicaciones e Imagen País de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice la comisión de servicios del señor William Alberto Arteaga Donayre y de la señorita Natalia Cortés Orrillo, quienes prestan servicios en dichas Direcciones, respectivamente, a la ciudad de París, República Francesa, para que en representación de PROMPERÚ, participen en la feria antes señalada, realizando acciones de promoción de exportaciones de importancia para el país; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores