Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

534594

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo en el distrito de Surquillo para el Ano Fiscal 2015
ORDENANZA Nº 320-MDS Surquillo, 29 de agosto de 2014. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesion Ordinaria de la fecha y estando a lo dispuesto por los articulos 197º y 199º MORDAZA parrafo de la Constitucion Politica, la Ley 27783- Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades y sus modificatorias, la Ley Nº 28056 - Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 142-2009-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, asi como el Instructivo Nº 001-2010EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 0072010-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas; y el Memorandum Nº 1027-2014-GPPCI-MDS de fecha 18 de agosto de 2014, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa del tramite de aprobacion de actas, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO EN EL DISTRITO DE SURQUILLO PARA EL ANO FISCAL 2015 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto de la Norma.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones para la participacion y concertacion entre las autoridades de la Municipalidad Distrital de Surquillo y las organizaciones de la sociedad civil del distrito debidamente representadas hacia la formulacion del Presupuesto Participativo de la Municipalidad distrital de Surquillo para el ejercicio fiscal 2015. Articulo 2º.- Premisas del MORDAZA Presupuestario.Para los efectos del debido cumplimiento de la presente Ordenanza, los agentes participantes deben tomar en cuenta el Plan Integral de Desarrollo Concertado del distrito, priorizando los proyectos que apunten a una mayor rentabilidad social, mejorando asi la eficiencia en la asignacion y ejecucion de los recursos publicos, el aumento de la competitividad local y el desarrollo humano, integral y sostenible. Articulo 3º.- Normas especiales aplicables.Constituyen normas de aplicacion complementaria a las previstas en la presente Ordenanza, las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF. Asimismo, rigen supletoriamente las recomendaciones contenidas en el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 aprobado por Resolucion Directoral Nº 007-2010-EF/76.01 del Ministerio de Economia y Finanzas y cualquier otra MORDAZA que dicho Organismo emita posterior a la dacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- Consejo de Coordinacion Local Distrital.- El Consejo de Coordinacion Local Distrital es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales. Esta integrado por el MORDAZA, los Regidores Distritales y por los representantes de la Sociedad Civil.

El Consejo de Coordinacion Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno; y sus funciones se encuentran descritas en el articulo 104º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. CAPITULO II REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES Articulo 5º.- Identificacion y Registro de Agentes Participantes.- Para los fines de la presente Ordenanza, la Municipalidad distrital de Surquillo, a traves de la Sub Gerencia de Participacion Vecinal, abre un Registro para la participacion ciudadana en el MORDAZA participativo de las organizaciones de la Sociedad Civil que comprende a las organizaciones sociales de base, organizaciones vecinales, asi como a Organismos e Instituciones Privadas dentro del ambito local conforme el siguiente detalle: 5.1 Son ORGANIZACIONES SOCIALES DE BASE aquellas conformadas por comedores populares, clubes de madres, vaso de leche en todos los niveles, cocinas familiares, centros MORDAZA infantiles. Son ORGANIZACIONES VECINALES de indole TERRITORIAL aquellas agrupadas en Asentamientos Humanos, Pueblos Jovenes y Urbanizaciones Populares. Son organizaciones vecinales de indole FUNCIONAL aquellas agrupadas en Juntas y Comites Vecinales, Asociaciones de pobladores asociaciones de vivienda, cooperativas de vivienda, asociaciones de propietarios, Comites Civicos, Comisiones de gestion: de parques, de obras y otras. 5.2 Son ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, las organizaciones, instituciones y demas entidades publicas y privadas promotoras del desarrollo, tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, camara de comercio, asociaciones o gremios empresariales, laborales, de productores o comerciantes, organismos de cooperacion tecnica internacional, fundaciones, iglesia, partidos politicos, entre otras, con presencia en la jurisdiccion, debidamente inscritas en SUNARP. Articulo 6º.- Agentes Participantes.Los Agentes participantes son los siguientes: a) El Alcalde. b) Los Regidores del Concejo Municipal Distrital. c) Los Miembros del Consejo de Coordinacion Local Distrital de la Sociedad Civil d) Representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil del Distrito debidamente inscritos en el Libro de Agentes Participantes. e) Representantes de las Instituciones Publicas y Privadas que desarrollen acciones en la jurisdiccion Articulo 7º.- Requisitos para la Inscripcion en el Proceso.- Son requisitos para la inscripcion de las organizaciones en el MORDAZA de presupuesto participativo 2015. 7.1 Solicitud dirigida al MORDAZA 7.2 MORDAZA fedateada de la Resolucion de Alcaldia de reconocimiento en el RUOS de la Municipalidad y/o ficha registral o partida electronica de inscripcion en SUNARP, con vigencia de su organo directivo. 7.3 Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad del representante legal. 7.4 MORDAZA autenticada del Acta de Asamblea General donde se designa al delegado titular (01) y alterno (01), debidamente firmada por los asistentes. 7.5 No participar como organizacion registrada en otras instancias de Gobierno Solo podran participar las organizaciones debidamente inscritas, dentro del plazo establecido en el cronograma anexo a la presente Ordenanza. La Sub Gerencia de Participacion Vecinal debera aperturar el LIBRO DE REGISTRO DE AGENTES PARTICIPANTES. Articulo 8º.- Procedimiento de Inscripcion.8.1. La inscripcion en el Registro citado en el ultimo parrafo del articulo precedente se efectuara por el

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.