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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534584 Estando a las consideraciones que anteceden y con el visto bueno de la Secretaría General, así como de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto, Administración y Asesoría Jurídica, y la Unidad de Personal; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer que a partir del 14 de setiembre de 2014, se aplican las normas contenidas en la Ley del Servicio Civil y su Reglamento que versen en materia de ética del servidor civil, así como el régimen disciplinario y procedimiento sancionador. Artículo 2°.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades instaurados con fecha anterior al 14 de setiembre de 2014, se les seguirán aplicando las normas procedimentales vigentes al momento de su inicio. Artículo 3°.- Disponer que en los procedimientos de deslinde de responsabilidades que se hayan instaurado a partir del 14 de setiembre de 2014 sobre faltas cometidas en fechas anteriores al 14 de setiembre de 2014, se rigen bajo las reglas procedimentales del régimen de la Ley N° 30057. Artículo 4°.- Encargar a la Unidad de Personal la difusión, aplicación y cumplimiento de la presente Resolución y su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 5°.- Encargar a la Ofi cina de Sistemas de Información del INGEMMET la publicación de la presente Resolución en el portal Institucional (www.ingemmet.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SUSANA G. VILCA ACHATA Presidenta del Consejo Directivo 1148392-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping definitivos impuestos por Res. N° 001-2000/CDS- INDECOPI, modificados por Res. N° 181-2009/CFD-INDECOPI, sobre importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales, originarias de la República Popular China RESOLUCIÓN Nº 114-2014/CFD-INDECOPI Lima, 1 de octubre de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente N° 007-2014-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 181-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 08 de noviembre de 2009, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo de cinco (5) años, los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 001- 2000/CDS-INDECOPI1, sobre las importaciones de chalas y sandalias con la parte superior de caucho o plástico, cuero natural y otros materiales (en adelante, chalas y sandalias), originarias de la República Popular China (en adelante, China)2. Mediante escrito presentado el 07 de marzo de 2014, complementado entre el 19 de mayo y el 10 de junio de 2014, la Corporación de Cuero Calzado y Afi nes (en adelante, la CCCA), las empresas Calzado Chosica S.A.C. (en adelante, Calzado Chosica), Ingeniería del Plástico S.A.C. (en adelante, INGEPLAST), North Beach S.A.C. (en adelante, North Beach), así como los señores Milton Cabanillas Calderón (en adelante, el señor Milton Cabanillas) y Javier Cabanillas Calderón (en adelante, el señor Javier Cabanillas), presentaron una solicitud3 para que se disponga el inicio de un examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos antidumping mencionados en el párrafo anterior, con la fi nalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)4, que recogen lo dispuesto en el artículo 11.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)5. II. ANÁLISIS Conforme a lo indicado en el Informe Nº 027-2014/ CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, la CCCA, Calzado Chosica, INGEPLAST, North Beach y los señores Milton Cabanillas y Javier Cabanillas, cumplen con los requisitos establecidos en la legislación antidumping vigente para que se admita a trámite su solicitud de inicio de examen. Ello, considerando que dichos productores han presentado su solicitud dentro del plazo previsto en el artículo 60 del Reglamento Antidumping6 y que cuentan con legitimidad para presentar dicha solicitud en nombre 1 La Resolución Nº 001-2000/CDS-INDECOPI fue publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 y el 31 de enero de 2000. 2 Por Resolución N° 181-2009/CFD-INDECOPI, la Comisión también dispuso suprimir los derechos antidumping impuestos mediante Resolución N° 001-2000/CDS-INDECOPI sobre las importaciones de chalas y sandalias originarias de Taipei Chino (Taiwan). 3 La solicitud también fue suscrita por las empresas Indelat Eva S.A.C., Industria del Calzado S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Adier Industrial S.R.L. y el señor Pastor Lopez Castillo. Sin embargo, ante un requerimiento formulado por la Secretaría Técnica, mediante escrito de fecha 10 de junio de 2014, Industria del Calzado S.A.C. informó no ser productor de chalas y sandalias. Por su parte, Indelat Eva S.A.C., Poli Shoes S.A.C., Adier Industrial S.R.L. y el señor Pastor Lopez Castillo no cumplieron con completar la solicitud de inicio de examen subsanando las omisiones detectadas en la información que adjuntaron a la misma, pese a haber sido requeridos por la Secretaría Técnica para tal efecto. 4 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento. Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).- 60.1. Se podrá iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping antes de que concluya el plazo previsto en el Artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo. 60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se iniciará previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud deberá presentarse con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. En cualquier caso, sólo se iniciará un examen si las autoridades han determinado, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional. 5 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios.- (…) 11.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho antidumping defi nitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto el dumping como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición del daño y del dumping. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen. 6 Ver nota a pie de página Nº 4.