Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2014 (12/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ubicados en las zonas geograficas comprendidas en el articulo 2°del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modificatorias; Que, con fecha 29 de MORDAZA de 2014, se publico el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, a traves del cual se aprobo las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicacion a los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles y Consumidores Directos, ubicados en las zonas sujetas al Regimen Complementario de Control de Insumos Quimicos que puedan ser utilizados en la mineria ilegal, incorporandose en dicho regimen al departamento de MORDAZA de MORDAZA, asi como a aquellas zonas geograficas que determine el Ministerio de Energia y Minas; Que, posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2014, se publico el Decreto Supremo N° 028-2014-EM, mediante el cual se dispuso que los Grifos Rurales ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial, podran adquirir combustibles en los Grifos o Estaciones de Servicio ubicados en dichas zonas, debiendo registrar dichas adquisiciones en el Sistema de Control de Ordenes de Pedido (SCOP) de Osinergmin; para lo cual dicho Organismo debera implementar un procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) dias calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del articulo 3° de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de caracter general; Que, segun lo dispuesto en el articulo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Procedimiento de Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de Hidrocarburos que deberan cumplir los Establecimientos de Venta al Publico de Combustibles, asi como los Consumidores Directos ubicados en las zonas geograficas sujetas al Regimen Especial y Complementario que puedan ser usados para la produccion de drogas ilicitas y en la mineria ilegal respectivamente, regulando lo correspondiente a los Grifos Rurales ubicados dentro del Regimen Especial; Que, conforme a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptuan de la publicacion del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresandose las razones que fundamentan dicha excepcion; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolucion tiene por finalidad aprobar un procedimiento que se adecue a la normativa vigente que regula las Cuotas de Hidrocarburos, asi como cumplir, dentro del plazo, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2014EM, en congruencia con la politica de reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional frente al trafico de drogas ilicitas y la mineria ilegal; corresponde exceptuar a la presente MORDAZA del requisito de publicacion del proyecto en el Diario Oficial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administracion Publica se encuentran obligadas a publicar en el MORDAZA del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos tecnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el MORDAZA de la entidad, o relacionados con la aplicacion de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los articulos 51° y 109° de la Constitucion Politica del Peru, entendiendose por tales las disposiciones reglamentarias, aquellos que tienen efectos juridicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion Nº 28 -2014;

El Peruano MORDAZA 12 de octubre de 2014

Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos Liquidos. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Supervision y Fiscalizacion de las Cuotas de los Hidrocarburos, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2°.- Modificar el numeral 4.7 de la Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipificacion de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y sus modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle:
Tipificacion de la Infraccion Referencia Legal Sancion Otras Sanciones

4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de CombustiblesLiquidos, OPDH y/o GLP sin codigo de autorizacion otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Primera Disposicion Hasta Complementaria del D.S. Nº 045- 150 UIT 2001-EM. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. STA

R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD Disposicion Hasta 4.7.2 Registrar en el SCOP Primera datos de Productos y/o Complementaria del D.S. Nº 045- 250 UIT Cantidades diferentes a los 2001-EM. realmente vendidos, transferidos, Resolucion de Consejo Directivo despachados y/o recibidos. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.3 Utilizacion de Codigo de Usuario y Contrasena SCOP y/o Codigo de Autorizacion ajeno o correspondiente a otra instalacion del mismo operador. Primera Disposicion Hasta Complementaria del D.S. Nº 045- 400 UIT 2001-EM. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. STA

Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 1962010-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 0052012-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 0692012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.4 Ceder el uso del Codigo de Usuario y Contrasena SCOP y/o Codigo de Autorizacion a otros agentes. Primera Disposicion Hasta Complementaria del D.S. Nº 045- 200 UIT 2001-EM. R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005OS/CD. STA

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