Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (12/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

El Peruano Domingo 12 de octubre de 2014 534578 ubicados en las zonas geográfi cas comprendidas en el artículo 2°del Decreto Supremo N° 009-2013-IN y sus modifi catorias; Que, con fecha 29 de mayo de 2014, se publicó el Decreto Supremo N° 016-2014-EM, a través del cual se aprobó las Cuotas de Hidrocarburos para su aplicación a los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, ubicados en las zonas sujetas al Régimen Complementario de Control de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, incorporándose en dicho régimen al departamento de Madre de Dios, así como a aquellas zonas geográfi cas que determine el Ministerio de Energía y Minas; Que, posteriormente, con fecha 17 de agosto de 2014, se publicó el Decreto Supremo N° 028-2014-EM, mediante el cual se dispuso que los Grifos Rurales ubicados en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial, podrán adquirir combustibles en los Grifos o Estaciones de Servicio ubicados en dichas zonas, debiendo registrar dichas adquisiciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) de Osinergmin; para lo cual dicho Organismo deberá implementar un procedimiento dentro del plazo de sesenta (60) días calendario; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general; Que, según lo dispuesto en el artículo 22° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo a través de resoluciones; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar un Procedimiento de Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de Hidrocarburos que deberán cumplir los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles, así como los Consumidores Directos ubicados en las zonas geográfi cas sujetas al Régimen Especial y Complementario que puedan ser usados para la producción de drogas ilícitas y en la minería ilegal respectivamente, regulando lo correspondiente a los Grifos Rurales ubicados dentro del Régimen Especial; Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se exceptúan de la publicación del proyecto los reglamentos considerados de urgencia; expresándose las razones que fundamentan dicha excepción; Que, en ese sentido, y dado que la presente resolución tiene por fi nalidad aprobar un procedimiento que se adecúe a la normativa vigente que regula las Cuotas de Hidrocarburos, así como cumplir, dentro del plazo, con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 028-2014- EM, en congruencia con la política de reforzamiento de la estrategia de seguridad y defensa nacional frente al tráfi co de drogas ilícitas y la minería ilegal; corresponde exceptuar a la presente norma del requisito de publicación del proyecto en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el TUPA de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el Decreto Supremo Nº 014-2012- JUS dispone que los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano para su validez y vigencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú, entendiéndose por tales las disposiciones reglamentarias, aquellos que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses; Que, de conformidad con lo dispuesto en las normas mencionadas precedentemente y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 28 -2014; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento para la Supervisión y Fiscalización de las Cuotas de los Hidrocarburos, el cual como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Modifi car el numeral 4.7 de la Tipifi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS/CD y sus modifi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar o realizar transferencias de CombustiblesLíquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o sin registrarlo en el SCOP. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 150 UIT STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.2 Registrar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 250 UIT STA vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos. Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. Nº 196-2010-OS/CD. R.C.D. Nº 005-2012-OS/CD. R.C.D. Nº 069-2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.3 Utilización de Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 400 UIT R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD. R.C.D. Nº 183-2007-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 196- 2010-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 005- 2012-OS/CD. R.C.D. de OSINERGMIN Nº 069- 2012-OS/CD. RCD N° 060-2014-OS/CD RCD N° 198-2014-OS/CD 4.7.4 Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros agentes. Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045- 2001-EM. Hasta 200 UIT STA R.C.D. Nº 048-2003-OS/CD. Art. 2º de la R.C.D. Nº 394-2005- OS/CD.