Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusion de los productores agrarios a traves de las cooperativas, tiene por objeto regular el MORDAZA normativo para que los productores agrarios a traves de las cooperativas mejoren su capacidad de negociacion y generen economias de escala, permitiendoles insertarse competitivamente en el mercado; Que, la Tercera Disposicion Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego debe llevar un registro de las cooperativas agrarias, manteniendo actualizada la informacion; dispone ademas que mediante decreto supremo se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementacion y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias que permitan la implementacion y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en el MORDAZA de la Ley Nº 29972; Que, de conformidad con el literal m. del articulo 59 del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, una de las funciones especificas de la Direccion General de Negocios Agrarios es conducir, entre otro, el Registro de Cooperativas Agrarias, de acuerdo a la normatividad vigente; En uso de la atribucion conferida por el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con el numeral 3 del articulo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1.- Aprobacion del Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego Apruebase el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, que consta de tres (3) titulos, once (11) articulos, una disposicion complementaria transitoria, y tres (03) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2.- Facultad para dictar normas complementarias Facultase al Ministerio de Agricultura y Riego para que, mediante resolucion ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de octubre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO TITULO I NORMAS GENERALES Articulo 1.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente Reglamento dar las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, establecido por la Tercera Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29972 y mantener actualizada la informacion del Registro. Articulo 2.- Organo responsable del Registro de Cooperativas Agrarias El Registro de Cooperativas Agrarias esta a cargo de la Direccion General de Negocios Agrarios del MINAGRI. Es el organo responsable del funcionamiento del Registro, actualizacion, asi como de garantizar su acceso al publico. Articulo 3.- Funciones de la Direccion General de Negocios Agrarios Para los fines de aplicacion del presente Reglamento, la Direccion General de Negocios Agrarios tiene las funciones siguientes: a) Procesa las solicitudes de inscripcion de las Cooperativas Agrarias; b) Conduce el Registro y otorga las respectivas constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias; y, c) Brinda la informacion que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria SUNAT le solicite. Articulo 4.- Inscripcion en el Registro de Cooperativas Agrarias De conformidad con la Ley Nº 29972, se inscriben en el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos de cooperativas de usuarios: a) Cooperativas agrarias; b) Cooperativas agrarias azucareras; c) Cooperativas agrarias cafetaleras; d) Cooperativas agrarias de colonizacion; y, e) Cooperativas comunales. Articulo 5.- Publicidad del Registro de Cooperativas Agrarias La informacion consignada en el Registro de Cooperativas Agrarias podra ser consultada por los ciudadanos, a traves de la pagina web que la Direccion General de Negocios Agrarios habilitara para tal efecto. TITULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION Articulo 6.- Requisitos para la inscripcion en el Registro de Cooperativas Agrarias Para inscripcion en el Registro de Cooperativas Agrarias, se requiere que la cooperativa interesada cumpla con los requisitos siguientes: a) Ser una cooperativa conforme al articulo 4 del presente Reglamento, con inscripcion en el Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos; b) Encontrarse en actividad; y, c) Llevar el registro de sus socios y otros integrantes, conforme al articulo 13 de la Ley Nº 29972 y a las disposiciones de la SUNAT. Articulo 7.- Documentos a ser presentados con la solicitud de inscripcion 7.1 Para su inscripcion en el Registro de Cooperativas Agrarias, la cooperativa interesada debera solicitarlo a la Direccion General de Negocios Agrarios, conforme al

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