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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534666 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO Nº 018-2014-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, tiene por objeto regular el marco normativo para que los productores agrarios a través de las cooperativas mejoren su capacidad de negociación y generen economías de escala, permitiéndoles insertarse competitivamente en el mercado; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la citada Ley, establece que el Ministerio de Agricultura y Riego debe llevar un registro de las cooperativas agrarias, manteniendo actualizada la información; dispone además que mediante decreto supremo se dictan las normas reglamentarias y complementarias necesarias para la implementación y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias; Que, en consecuencia, es necesario dictar las normas reglamentarias y complementarias que permitan la implementación y el mantenimiento del registro de cooperativas agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en el marco de la Ley Nº 29972; Que, de conformidad con el literal m. del artículo 59 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, una de las funciones específi cas de la Dirección General de Negocios Agrarios es conducir, entre otro, el Registro de Cooperativas Agrarias, de acuerdo a la normatividad vigente; En uso de la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego Apruébase el Reglamento del Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, que consta de tres (3) títulos, once (11) artículos, una disposición complementaria transitoria, y tres (03) anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Facultad para dictar normas complementarias Facúltase al Ministerio de Agricultura y Riego para que, mediante resolución ministerial, dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que se aprueba por este Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego REGLAMENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS AGRARIAS EN EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO TÍTULO I NORMAS GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento Es objeto del presente Reglamento dar las disposiciones necesarias para poner en funcionamiento el Registro de Cooperativas Agrarias en el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante MINAGRI, establecido por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29972 y mantener actualizada la información del Registro. Artículo 2.- Órgano responsable del Registro de Cooperativas Agrarias El Registro de Cooperativas Agrarias está a cargo de la Dirección General de Negocios Agrarios del MINAGRI. Es el órgano responsable del funcionamiento del Registro, actualización, así como de garantizar su acceso al público. Artículo 3.- Funciones de la Dirección General de Negocios Agrarios Para los fi nes de aplicación del presente Reglamento, la Dirección General de Negocios Agrarios tiene las funciones siguientes: a) Procesa las solicitudes de inscripción de las Cooperativas Agrarias; b) Conduce el Registro y otorga las respectivas constancias una vez inscritas las Cooperativas Agrarias; y, c) Brinda la información que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT le solicite. Artículo 4.- Inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias De conformidad con la Ley Nº 29972, se inscriben en el Registro de Cooperativas Agrarias los siguientes tipos de cooperativas de usuarios: a) Cooperativas agrarias; b) Cooperativas agrarias azucareras; c) Cooperativas agrarias cafetaleras; d) Cooperativas agrarias de colonización; y, e) Cooperativas comunales. Artículo 5.- Publicidad del Registro de Cooperativas Agrarias La información consignada en el Registro de Cooperativas Agrarias podrá ser consultada por los ciudadanos, a través de la página web que la Dirección General de Negocios Agrarios habilitará para tal efecto. TÍTULO II PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN Artículo 6.- Requisitos para la inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias Para inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias, se requiere que la cooperativa interesada cumpla con los requisitos siguientes: a) Ser una cooperativa conforme al artículo 4 del presente Reglamento, con inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos; b) Encontrarse en actividad; y, c) Llevar el registro de sus socios y otros integrantes, conforme al artículo 13 de la Ley Nº 29972 y a las disposiciones de la SUNAT. Artículo 7.- Documentos a ser presentados con la solicitud de inscripción 7.1 Para su inscripción en el Registro de Cooperativas Agrarias, la cooperativa interesada deberá solicitarlo a la Dirección General de Negocios Agrarios, conforme al