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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534673 Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 232 909,00), a favor de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 454: Gobierno Regional del Departamento de Madre de Dios, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima, y 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional de Callao, a fi n de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al detalle siguiente: DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 34 232 909,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 34 232 909,00 =========== A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 5 553 266,00 2.3 Bienes y Servicios 26 383 363,00 GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 2 296 280,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 34 232 909,00 =========== 1.2. El desagregado de los Gobiernos Regionales comprendidos en el presente dispositivo, así como los montos correspondientes a nivel de Unidades Ejecutoras, se detallan en al Anexo “Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014 a favor de diversos Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el mismo que se publicará en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ALONSO SEGURA VASI Ministro de Economía y Finanzas 1150301-2 INTERIOR Modifican Directiva Nº 015-2013- IN/DGRH Procedimiento para la Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios en el Ministerio del Interior RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1042-2014-IN/DGRH Lima, 14 de octubre de 2014 VISTO: El expediente organizado por la Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual propone la modifi cación de la Directiva Nº 015-2013-IN/DGRH “Procedimiento para la Contratación de Personal bajo la Modalidad de Contratación Administrativa de Servicios en el Ministerio del Interior, para su aprobación. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 107º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2013-IN, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio del Interior, es el órgano encargado de diseñar, proponer, ejecutar y evaluar las políticas referidas a la administración, gestión y desarrollo de los recursos humanos del Ministerio del Interior; Que, el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicio, defi ne al contrato administrativo de servicios como una modalidad especial de contratación laboral, privativa del Estado, sujeta a las disposiciones previstas en el citado decreto legislativo y su reglamento, no resultándole aplicable la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, las normas del régimen laboral de la actividad privada ni otras que regulan carreras administrativas especiales;