Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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otros, el presupuesto institucional de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 449: Gobierno Regional del Departamento de Ica, 454: Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, 463: Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA, y 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional de Callao; Que, el articulo 1 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0202014-SA, senala que dicha Ley tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo del aseguramiento universal en salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, asi como normar el acceso y las funciones de regulacion, financiamiento, prestacion y supervision del aseguramiento; asimismo, el articulo 3 de la citada MORDAZA senala que el aseguramiento universal en salud es un MORDAZA orientado a lograr que toda la poblacion residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de caracter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitacion, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, el articulo 10 de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asignan la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion y la misma Ley, asi como las competencias delegadas que se acuerden entre ambos niveles de gobierno, siendo que entre sus competencias compartidas, de acuerdo al articulo 36 de la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, se encuentra la referida a la salud publica; Que, de conformidad con el articulo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2010-SA, corresponde a los gobiernos regionales conducir el desarrollo del MORDAZA de aseguramiento en su region a traves de su respectivo Comite Tecnico Implementador Regional - CTIR, en MORDAZA con las politicas y normas que emita el Ministerio de Salud como ente rector del sector; Que, mediante Decreto Supremo Nº 291-2013-EF se autorizo recursos para, entre otros, la contratacion de personal bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 en establecimientos de salud, de profesionales de la salud y otros, segun corresponda, a favor de los pliegos 447: Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica, 454 Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, 456: Gobierno Regional del Departamento de Pasco, 461: Gobierno Regional del Departamento de Tumbes, y 463: Gobierno Regional del Departamento de Lima; el cual fue publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de noviembre de 2013, fecha posterior a la fase de programacion y formulacion del Presupuesto del Sector Publico del presente ano fiscal; Que, en ese contexto, mediante los Oficios N°s. 273, 371 y 380-2014/GOB.REG.HVCA/GRPPYAT, el Gobierno Regional del Departamento de Huancavelica ha solicitado recursos adicionales para garantizar la atencion del pago del personal comprendido bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el incremento de los gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios como consecuencia de la contratacion del citado personal en los establecimientos de salud de su jurisdiccion; Que, a traves de los Oficios N°s. 438, 717,815 y 8832014­GORE-ICA-GRPPAT­ SGPRE y el Oficio N° 7352014-GORE-ICA-DRSA-HSMSI/DE, el Gobierno Regional del Departamento de Ica solicita recursos adicionales para atender el nombramiento de medicos y personal asistencial realizados en el ano fiscal 2013, en el MORDAZA de las Leyes Nºs 28560 y 29682, en las U.E. 402 Salud Palpa ­ Nasca, U.E 403 Hospital Regional de Ica, U.E. 404 Hospital San MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, U.E. 405 Hospital de Apoyo MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y U.E. 407 Hospital de Apoyo de Palpa; asimismo, mediante los Oficios N°s. 127 y 239­ 2014­GORE-ICA/PR y N°s. 884 y 543-2014­GORE-ICAGRPPAT­SGPRE, el referido Gobierno Regional solicita financiamiento para la operacion y mantenimiento de las

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

nuevas instalaciones de la U.E 401 Hospital San MORDAZA de Chincha y para el funcionamiento de sus respectivos centros de salud; Que, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA de MORDAZA, mediante Oficio N° 531-2014-GOREMAD/ GRPPYAT, ha solicitado recursos adicionales destinados al Hospital San MORDAZA de Porres de Iberia, declarado como Establecimiento de Salud Estrategico con categoria II-E, para garantizar la atencion del pago del personal comprendido bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, asi como el incremento de gastos en bienes y servicios por la dotacion de personal medico y otros profesionales de la salud en dicho establecimiento, segun especialidades, mantenimiento y reparacion, y equipamiento quirurgico; a fin de atender las necesidades que el establecimiento de salud requiere para la prestacion adecuada de servicios de salud en el ambito de su jurisdiccion; Que, mediante el Oficio N° 0584-2014-GR.PASCOGGR/GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco ha solicitado recursos adicionales para atender el pago de personal comprendido bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el mejoramiento operativo del Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la adquisicion de combustible para el funcionamiento del caldero y el incinerador, asi como la implementacion, mantenimiento preventivo y correctivo de equipamiento en dicho hospital; Que, mediante los Oficios Nºs. 265 -2014/GOB.REG. TUMBES-GGR-GRPPAT-GR y 266-2014/GOBIERNO REGIONALTUMBES-GGR-GRPPAT-GR, el Gobierno Regional del Departamento de Tumbes ha solicitado una demanda adicional de recursos destinada a cubrir la atencion y funcionamiento del Hospital Regional MORDAZA MORDAZA MORDAZA Olavarria JAMO II-2, incorporado a la Red de Salud Tumbes, asi como para atender el pago de personal comprendido bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, a fin de asegurar la atencion oportuna de los pacientes que acuden al referido hospital; Que, a traves de los Oficios N°s. 544, 560 y 581-2014GRL/GRPPAT, el Gobierno Regional del Departamento de MORDAZA para garantizar la atencion del pago del personal comprendido bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057, que tiene como antecedente el Decreto Supremo N° 291-2013-EF, y el incremento de los gastos operativos de mantenimiento en bienes y servicios como consecuencia de la contratacion del citado personal en los nuevos establecimientos de salud de su jurisdiccion referidos en el citado decreto supremo; Que, mediante los Oficios N°s. 745, 771 y 825-2014 REGION CALLAO/GRPPAT y 3233 y 4322-2014-DGHNDAC/OEPE, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicita recursos adicionales con la finalidad de adquirir un MORDAZA angiografo para el Hospital MORDAZA MORDAZA MORDAZA, lo que permitira garantizar la continuidad de la prestacion de los servicios de salud en dicho Gobierno Regional durante el ano fiscal 2014, siendo que dicho hospital es el unico establecimiento de salud a nivel nacional que realiza procedimientos endovasculares; Que, los articulos 44 y 45 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Publico consideran una Reserva de Contingencia que constituye un credito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economia y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectuen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas; Que, los recursos solicitados en los considerandos precedentes no han sido previstos en los presupuestos institucionales de los pliegos MORDAZA mencionados, por lo que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma deTREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 232 909,00), con cargo a los recursos previstos en la

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