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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534682 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 686-2014 MTC/02 Lima, 9 de octubre de 2014 VISTOS: Informe No. 545-2014-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe No. 315-2014- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo No. 047-2002- PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley No. 30114, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able; Que, la Ley No. 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar los viajes de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil acreditados en el Informe No. 545-2014-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley No. 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Órdenes de Inspección No. 2497-2014-MTC/12.04, No. 2498-2014-MTC/12.04, No. 2499-2014-MTC/12.04, No. 2500-2014-MTC/12.04, No. 2821-2014-MTC/12.04, No. 2822-2014-MTC/12.04, No. 2823-2014-MTC/12.04 y No. 2824-2014-MTC/12.04; Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, habiendo emitido la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto las Certifi caciones de Crédito Presupuestario No. 0000004094, No. 0000004143, 0000004145, No. 0000004935, No. 0000005048, No. 0000005049, No. 0000005050 y No. 0000005051, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley No. 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por el Decreto Supremo No. 304-2012-EF; De conformidad con la Ley No. 30114, la Ley No. 27619 y el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, y; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes No. 545-2014-MTC/12.04, y No. 315-2014-MTC/12.04, de la Dirección General de Aeronáutica Civil y de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, respectivamente: - Señor Walter Cortez Ulloa, del 28 al 31 de octubre de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. - Señor Raúl Fernando Mendives Rodríguez, del 03 al 07 de noviembre de 2014 a la ciudad de Bogotá, República de Colombia. - Señor Alejandro Alberto Alva Panduro, del 08 al 14 de noviembre de 2014 a la ciudad de Tyumen, Federación Rusa. - Señor Armando Párraga Chipana, del 10 al 14 de noviembre de 2014, a la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia. - Señor Roberto Javier Loo Valverde, del 18 al 21 de noviembre de 2014, a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana. - Señor Lucio Chicoma Fernández, del 18 al 21 de noviembre de 2014 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos. - Señor Valentín Robe Velásquez Lizarraga, del 25 al 28 de noviembre de 2014, a la ciudad de Cali, República de Colombia. - Señor Jorge Segundo Amorós Jiménez, del 25 al 28 de noviembre de 2014, a la ciudad de La Habana, República de Cuba. Artículo 2.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuados los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10 Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 28 DE OCTUBRE AL 28 DE NOVIEMBRE DE 2014 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 315-2014-MTC/12.04 Y Nº 545-2014-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº INICIO FIN VIÁTICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE 2821-2014-MTC/12.04 28-Oct 31-Oct US$ 1,480.00 MTC Cortez Ulloa, Walter Bogotá República de Colombia Inspección de la Organizacion de Mantenimiento Aprobada Extranjera (OMAE) – HORIZONTAL DE AVIACIÓN SAS., según plan de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales