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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534719 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014- JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 04), regidor José Alberto Danos Rochabrún, regidor del Concejo Provincial de Callao, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 065-2014, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor José Alberto Danos Rochabrún, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Gianfranco Antonio Belletich Huayna, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43669386, candidato no proclamado del movimiento regional Movimiento Independiente Chimpún Callao, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a José Alberto Danos Rochabrún, regidor del Concejo Provincial de Callao, Provincia Constitucional de Callao, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gianfranco Antonio Belletich Huayna, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 43669386, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Callao, Provincia Constitucional de Callao, mientras esté vigente la licencia concedida a José Alberto Danos Rochabrún, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150248-7 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 2110-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01132 CARABAYLLO - LIMA - LIMA Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce. VISTOS los Ofi cios Nº 354-2014-SG/MDC y Nº 393- 2014-SG/MDC, presentados el 23 de julio y el 18 de agosto de 2014 por Pedro José Gutiérrez Reyes, secretario general de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Johnny Roger Toma Jaimes. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 25 de junio de 2014 (fojas 02), Johnny Roger Toma Jaimes, regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 048-2014-A/MDC, de fecha 11 de julio de 2014 (fojas 002 y 003), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Johnny Roger Toma Jaimes, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Abel Misael Saldaña Alvarado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40290628, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Johnny Roger Toma Jaimes, regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Abel Misael Saldaña Alvarado, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 40290628, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Johnny Roger Toma Jaimes, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150248-8