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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534722 Luna, Defensor del Pueblo (e), sobre hechos de violencia suscitados en la provincia de Recuay, departamento de Áncash, con relación a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y el Ofi cio N° 996-2014-REGPOL- ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, suscrito por el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Áncash, informando sobre alteración del orden público en citada provincia. CONSIDERANDOS 1. Mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 24 de enero de 2014, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de presidentes, vicepresidentes y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la provincia constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 5 de octubre de 2014. 2. Con la Resolución N° 082-2014-JNE, de fecha 5 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 96 circunscripciones administrativo-electorales, con sus respectivas sedes, sobre las cuales se encuentran constituidos igual número de Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, entre ellos, el JEE de Recuay, con sede en el distrito de Recuay (Recuay, Áncash), con competencia en la provincia de Recuay y los distritos de la provincia de Aija. Este JEE fue instalado el 1 de junio de 2014 y han venido ejerciendo sus funciones con normalidad hasta los comicios realizados el pasado 5 de octubre de 2014. 3. Con fecha 7 de octubre de 2014, el doctor Carlos Simón Rodríguez Ramírez, presidente del JEE de Recuay, informó sobre el peligro inminente que sufrían los trabajadores del citado órgano jurisdiccional electoral así como el local institucional, debido a los reclamos airados y violentos de una parte de la población de dicha provincia, motivo por el cual tuvieron que trasladarse fuera de la provincia de Recuay, conjuntamente con la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) de Recuay a la ciudad de Huaraz. 4. Así también, con el Ofi cio N° 996-2014-REGPOL- ANCASH/SEC, recibido el 9 de octubre de 2014, el General PNP Walter Sósimo Sánchez Bermúdez, jefe de la Región Policial Ancash, se confi rma la información brindada por el presidente del JEE de Recuay. 5. En el citado ofi cio, se informa sobre la gestación de acciones de protesta en la provincia de Recuay, lo que podría desencadenar en hechos de violencia (toma de locales, destrucción e incendio del local del JEE y de la ODPE y de otras instituciones), así como del bloqueo de la vía Pativilca- Huaraz (provincia de Recuay), por ello solicita que se disponga que la ODPE y JEE de dicha circunscripción sean trasladadas a la ciudad de Huaraz, con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de los funcionarios y personal de dichos órganos, así como del material electoral y otros bienes. 6. De igual manera a través del el Ofi cio N° 0468-2014/ DP, recibido con fecha 13 de octubre de 2014, Eduardo Vega Luna, Defensor del Pueblo (e), solicita al Jurado Nacional de Elecciones evaluar el pedido del jefe policial de Áncash, a fi n de que el local del JEE de Recuay sea trasladado a la mayor brevedad a la ciudad de Huaraz. 7. El orden público durante los procesos electorales, debe ser controlado por la Policía Nacional, en coordinación con la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución Política del Perú, así como los artículos 40 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y 5, literal f, de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, es competente para dictar instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden y la protección de la libertad personal durante los comicios, debiendo tales disposiciones ser de cumplimiento obligatorio por parte de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Sin embargo, no obstante los reiterados pedidos que este Jurado Nacional de Elecciones ha efectuado para que se dote de sufi ciente resguardo a los JEE, el número de efectivos policiales ha sido insufi ciente para disuadir, primero, y controlar, después, los actos vandálicos producidos con posterioridad al sufragio. 8. Así, los sucesos de violencia señalados por la autoridad policial en la provincia de Recuay importan una amenaza cierta e inminente contra la vida e integridad de los miembros y personal que labora en el respectivo JEE, así como un estado de inseguridad para los bienes y documentos que se custodian dentro de su local, al no existir las condiciones de control del orden público que permitan asegurar una pacífi ca, normal, segura y regular realización de sus labores en cumplimiento de las funciones que les atribuyen las leyes electorales. 9. En vista de ello, es de suma necesidad adoptar las medidas inmediatas que permitan dar continuidad al funcionamiento de dicho órgano electoral jurisdiccional en un entorno seguro, ya que en la actualidad dicho JEE tiene en trámite, 2 pedidos de nulidad, 17 tachas de miembros de mesa, y 13 expedientes sobre actas observadas en período de impugnación. 10. En tal sentido, este Colegiado ha evaluado las particularidades geográfi cas de la zona y las condiciones de seguridad que ofrecen las ciudades aledañas, y considera pertinente disponer el traslado de la sede del JEE de Recuay, a fi n de no paralizar el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 en los distritos electorales sobre los que estos ejercen su competencia. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- AUTORIZAR el traslado temporal de la sede del Jurado Electoral Especial de Recuay a la ciudad de Huaraz, en el departamento de Áncash, debiendo ubicarse en el local del Jurado Electoral Especial de Huaraz. Artículo Segundo.- PRECISAR que el traslado autorizado en el artículo precedente tiene carácter temporal. Esta medida se mantendrá el tiempo que duren las acciones conducentes a controlar y restablecer el orden público en la localidad de Recuay. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones implemente, en el más breve plazo, los mecanismos necesarios para el referido traslado. Artículo Cuarto.- EXHORTAR al Jefe de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales a disponer las medidas necesarias para el control del orden público hasta la proclamación de resultados y culminación del proceso electoral, de acuerdo a su competencia. Artículo Quinto.- EXHORTAR al señor Ministro del Interior a adoptar las medidas necesarias y urgentes que garanticen la seguridad y el control del orden público en la localidad de Recuay, así como a reforzar la presencia policial en las sedes de los demás Jurados Electorales Especiales instalados en todo el territorio nacional. Artículo Sexto.- EXHORTAR a la población a mantener la calma y a utilizar los mecanismos legales para la solución de sus reclamos, así como a aceptar con tolerancia los resultados de los comicios, como necesaria práctica de la vida democrática. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, del Jurado Electoral Especial de Huaraz, y del Jurado Electoral Especial de Recuay, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Octavo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150248-12