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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534711 Superior de Justicia del Callao o Lima Norte a la competencia territorial de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste; disponiéndose asimismo, la ratifi cación o traslado a las nuevas sedes judiciales del personal titular a plazo indeterminado o plazo fi jo, Decreto Legislativo N° 276 o Contrato Administración de Servicios (Decreto Legislativo N° 1057) que está en los órganos jurisdiccionales vigentes en la zona de competencia territorial del Callao y Lima Norte, que va a ser reubicado a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste. Siendo así, debe precisarse que si bien los órganos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdicción del Distrito Judicial de Ventanilla – Lima Noroeste, hasta la fecha de entrada en funcionamiento de esta Corte, y al pertenecer antes de esa data a la Corte Superior de Justicia del Callao y a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte respectivamente, venían funcionando con dicha denominación; no obstante, en virtud de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ, al formar parte de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, corresponde que cambien su denominación en cuanto a la referencia de la Corte a la cual pertenecen, debiendo constar así en los sellos y toda documentación ofi cial expedida por dichas dependencias judiciales. Debiendo encargarse a la Administración de esta Corte el cumplimiento de los antes señalado. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el Artículo Noveno de la Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ ha facultado a la Presidencia de esta Corte a dictar las medidas pertinentes que en el ámbito de su competencia le corresponda Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales comprendidos en la jurisdicción del Distrito Judicial de Ventanilla – Lima Noroeste, en cuanto a su anterior denominación, a partir de la fecha efectúen el cambio de la misma por “Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste”, debiendo constar así en los sellos y toda documentación ofi cial que se expida por dicha dependencias judiciales. Siendo de cargo de la Administración de esta Corte, la implementación de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia y Señores Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALAN LEAL Presidenta (e) 1150230-1 Disponen que órganos jurisdiccionales con sede en Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste, atenderán peticiones de personas naturales o jurídicas de los distritos de Ancón, Santa Rosa y Mi Perú CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 003-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Mediante Resolución Administrativa Nº 128-2014- CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas Nº 219, 288 y 317-2014-CE- PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de setiembre de 2014, respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón y Santa Rosa (Provincia de Lima) y los distritos de Ventanilla y Mi Perú (Provincia Constitucional del Callao). Mediante Resolución Administrativa Nº 279-2014- CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 06 de setiembre último, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. De conformidad con lo establecido en el inciso 24), del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la de crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Estando a que en los Distritos de Ancón, Santa Rosa y Mi Perú, además de Juzgados de Paz, no se han creado otros Órganos Jurisdiccionales; se hace necesario establecer la competencia de la Sala y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla – Lima Noroeste para la atención de las peticiones presentadas por las personas naturales o jurídicas de los citados distritos. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en pro de los justiciables; en consecuencia, en cumplimiento de las disposiciones administrativas anteriormente mencionadas, y en uso de las atribuciones conferidas en los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Presidencia (e) de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste: RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los órganos jurisdiccionales con sede en Ventanilla, según corresponda, atenderán las peticiones de las personas naturales o jurídicas de los distritos de Ancón, Santa Rosa y Mi Perú. Artículo Segundo.- La presente disposición tiene carácter transitorio en tanto el Órgano de Gobierno del Poder Judicial decida lo pertinente. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscalía de la Nación, Ministerio de Justicia, Ministerio del Interior, Comisarías de los distritos involucrados, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior de Justicia, así como, a los Magistrados que corresponda para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. JACKELINE YALÁN LEAL Presidenta (e) 1150230-2 Designan juez supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla - Lima Noroeste CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA – LIMA NOROESTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 004-2014-P-CSJVLNO/PJ Ventanilla, 30 de setiembre de 2014