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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 74

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534736 En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 Nº SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señoras Julia Eloísa Ordoñez Vega, Supervisor Principal de Servicios al Usuario I del Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado y Alexandra Seminario Eléspuru, Analista de Atención al Usuario II de la Plataforma de Atención al Usuario, de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 15 al 18 de octubre de 2014 y del señor Alfonso Eduardo Villanueva Velit, Analista Principal de Inclusión Financiera I del Departamento de Educación e Inclusión Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera de la SBS, del 16 al 17 de octubre de 2014, a la ciudad de Panamá, República de Panamá, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Julia Eloísa Ordoñez Vega Pasajes aéreos US$ 908,21 Viáticos US$ 945,00 Alexandra Seminario Eléspuru Pasajes aéreos US$ 908,21 Viáticos US$ 945,00 Alfonso Eduardo Villanueva Velit Viáticos Complementarios US$ 252,00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1150112-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban TUPA actualizado, de la Dirección Regional de Educación de Amazonas ORDENANZA REGIONAL Nº 355 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modifi catorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribución de normar a través de Ordenanzas Regionales, la organización del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el artículo 15º, Inc. “a” de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que establece: .las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guía de acción de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyéndose en un documento administrativo de gestión, al servicio de los administrados de tal modo que puedan conocer el tipo de trámites que se hacen en cada Institución, los requisitos exigidos, para la realización completa de cada trámite y la indicación del monto de los pagos por concepto de derecho de trámite. Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales (. ..)”. Que, la Dirección Regional de Educación, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Sector, para su evaluación y aprobación por el Consejo Regional, el mismo que luego de evaluado, ha determinado que dicho documento de gestión cumple con los requisitos mínimos exigidos por la ley, habiéndose elaborado de conformidad con las normas vigentes tales como: el D.S. Nº 064-2010-PCM, que regula sobre la determinación de los costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el D.S. Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el marco de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; además se ha determinado con precisión qué procedimientos están sujetos a la aplicación del silencio administrativo negativo, en base a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo; norma legal que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos el silencio administrativo positivo, dejando la aplicación del silencio administrativo negativo, solo para casos excepcionales establecidos en la misma ley. Que, encontrándose el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional de Educación, debidamente actualizado, contando con las opiniones técnico y legal favorables; así como con Dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobación mediante Ordenanza Regional.