Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 Nº SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje de los senoras MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA, Supervisor Principal de Servicios al Usuario I del Departamento de Supervision de Conducta de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Elespuru, Analista de Atencion al Usuario II de la Plataforma de Atencion al Usuario, de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera de la SBS, del 15 al 18 de octubre de 2014 y del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velit, Analista Principal de Inclusion Financiera I del Departamento de Educacion e Inclusion Financiera de la Superintendencia Adjunta de Conducta de MORDAZA e Inclusion Financiera de la SBS, del 16 al 17 de octubre de 2014, a la MORDAZA de Panama, Republica de Panama, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) dias calendario siguientes a su reincorporacion, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por conceptos de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: MORDAZA MORDAZA Ordonez MORDAZA Pasajes aereos Viaticos US$ US$ 908,21 945,00 908,21 945,00 252,00

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

la Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley Nº 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, el Consejo Regional tiene la atribucion de normar a traves de Ordenanzas Regionales, la organizacion del Gobierno Regional, de conformidad con lo previsto en el articulo 15º, Inc. "a" de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales que senala: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el articulo 38º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales que establece: .las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por Ley de Reforma Constitucional del capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuacion de la funcion administrativa del Estado y el procedimiento administrativo comun; asimismo en su articulo 37º senala: "Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobacion, segun sea el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Que, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos, es un documento que sirve como guia de accion de todas las actividades inherentes a una determinada entidad, constituyendose en un documento administrativo de gestion, al servicio de los administrados de tal modo que puedan conocer el MORDAZA de tramites que se hacen en cada Institucion, los requisitos exigidos, para la realizacion completa de cada tramite y la indicacion del monto de los pagos por concepto de derecho de tramite. Que, el articulo 38.1 de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: "El Texto Unico de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la MORDAZA de MORDAZA nivel de las autoridades regionales (. ..)". Que, la Direccion Regional de Educacion, ha tramitado al Gobierno Regional de Amazonas, a traves de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), del Sector, para su evaluacion y aprobacion por el Consejo Regional, el mismo que luego de evaluado, ha determinado que dicho documento de gestion cumple con los requisitos minimos exigidos por la ley, habiendose elaborado de conformidad con las normas vigentes tales como: el D.S. Nº 064-2010-PCM, que regula sobre la determinacion de los costos en los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el D.S. Nº 062-2009-PCM, que aprueba el formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA); el D.S. Nº 079-2007-PCM, que aprueba los lineamientos para la elaboracion del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), en el MORDAZA de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; ademas se ha determinado con precision que procedimientos estan sujetos a la aplicacion del silencio administrativo negativo, en base a lo dispuesto en la Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 29060 ­ Ley del Silencio Administrativo; MORDAZA legal que promueve que las entidades del Estado apliquen en sus procedimientos el silencio administrativo positivo, dejando la aplicacion del silencio administrativo negativo, solo para casos excepcionales establecidos en la misma ley. Que, encontrandose el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Direccion Regional de Educacion, debidamente actualizado, contando con las opiniones tecnico y legal favorables; asi como con Dictamen favorable de la Comision Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, es conveniente su aprobacion mediante Ordenanza Regional.

MORDAZA MORDAZA Elespuru Pasajes aereos US$ Viaticos US$ MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velit Viaticos Complementarios US$

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1150112-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban MORDAZA actualizado, de la Direccion Regional de Educacion de Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 355 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por

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