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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534703 y certifi cación de competencias implementados, para garantizar la calidad del servicio educativo”; Que, como consecuencia del cumplimiento de revisar la normativa sobre modelos y procedimientos para la acreditación de instituciones educativas públicas y privadas, se ha advertido que la misma requiere ser modifi cada y actualizada, con la fi nalidad de contar con un marco técnico legal que regule de manera adecuada el procedimiento orientado a la obtención de la acreditación en mención; Que, en atención a lo antes expuesto y en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, mediante Acuerdo Nº 026-2014-CDAH, de sesión del 3 de octubre 2014, se acordó suspender la normativa para la acreditación de instituciones educativas, carreras y especialidades, en lo concerniente al inicio de nuevos procesos de acreditación, en tanto se concluya con la evaluación y aprobación de los nuevos instrumentos técnicos normativos que regulen la acreditación; De conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, la Ley Nº 30220 Ley Universitaria y la Resolución Ministerial Nº 396-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Culminar los procesos de evaluación con fi nes de acreditación que se encuentren iniciados a la fecha de publicación de la presente Resolución. Artículo 2º.- Suspender la aplicación de la normativa referida a la acreditación de instituciones educativas públicas y privadas, carreras y especialidades, en lo concerniente al inicio de nuevos procesos de acreditación, en tanto se concluya con la evaluación y aprobación de los nuevos instrumentos técnicos normativos que regulen la acreditación. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como en el Portal Web del SINEACE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc COSUSINEACE 1149169-1 INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen la publicación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre del año 2014 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 006-2014-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO, el Memorando N° 607-2014-INGEMMET/ DCM, de fecha 10 de Octubre de 2014 formulado por la Dirección de Concesiones Mineras del INGEMMET, sobre concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Setiembre del año 2014. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Registro Público de Minería, posteriormente Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC, actualmente INGEMMET, publicará mensualmente en el diario ofi cial “El Peruano”, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108- 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, la facultad de autorizar la publicación en el diario ofi cial “El Peruano”, la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Setiembre del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y publíquese. BEATRIZ CHACALTANA ROMERO Directora Ofi cina de Asesoría Jurídica 1149184-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Directiva que modifica las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI “Procedi- miento de Queja por Defectos de Tramitación” y Nº 002-2009/TRI- INDECOPI “Procedimiento de Abstención y Recusación” TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DIRECTIVA Nº 002-2014/TRI-INDECOPI Lima, 9 de julio de 2014 I. OBJETIVO Concordar las Directivas Nº 001-2009/TRI- INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) y 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) con la nueva conformación de Salas del Tribunal del Indecopi introducida por el Decreto Supremo Nº 107-2012- PCM (que modificó el artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi) y dotar de mayores herramientas normativas aplicables a la