Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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atencion de las quejas por defectos de tramitacion, asi como a los procedimientos de abstencion y recusacion de los funcionarios de los organos resolutivos del Indecopi, a fin de reforzar su eficacia y alcances. II. ALCANCE Al tratarse de modificaciones a las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI y 002-2009/TRI-INDECOPI, el alcance de las presentes disposiciones sera el mismo que el de las directivas MORDAZA citadas. III. VIGENCIA Las modificaciones introducidas por la presente Directiva entraran en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Sin perjuicio de ello, cabe senalar que las reglas de competencia establecidas en esta MORDAZA no seran de aplicacion a las quejas por defectos de tramitacion, recusaciones, solicitudes de abstencion o casos de ausencia que, al dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva, esten siendo tramitadas en alguna de las MORDAZA del Tribunal. IV. CONTENIDO 1. Incorporar a la Directiva Nº 001-2009/TRIINDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitacion) el articulo 3.3, con el siguiente contenido: 3.3 En caso aquella Sala del Tribunal del INDECOPI competente para resolver una determinada queja por defectos de tramitacion interpuesta contra otra Sala, este imposibilitada de sesionar validamente; la competencia para resolver dicha queja le correspondera a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de esta Directiva, deba conocer las quejas por defectos de tramitacion interpuestas contra la Sala que no pueda sesionar validamente. 2. Incorporar a la Directiva Nº 002-2009/TRIINDECOPI (Procedimiento de abstencion y recusacion) los articulos 1.10 y 2.10, con el siguiente contenido: d. Aplicacion de las reglas del procedimiento de abstencion para la designacion de comisionados o vocales suplentes por ausencia de los titulares 1.10 En los casos de ausencia de Miembros de Comisiones o Vocales de la Sala, la designacion de los funcionarios que los reemplacen para completar el quorum respectivo, se efectuara conforme a las reglas establecidas en la presente Directiva para el Procedimiento de Abstencion, en lo que sea aplicable. (...) 2.10 En caso aquella Sala del Tribunal del INDECOPI competente para conocer las recusaciones formuladas contra los Secretarios Tecnicos y Vocales de otra Sala, este imposibilitada de sesionar validamente; la competencia para conocer tales recusaciones le correspondera a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de esta Directiva, deba conocer las recusaciones formuladas contra los funcionarios de la Sala que no pueda sesionar validamente. 3. Modificar el articulo 3.2 y el Anexo de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitacion) en los siguientes terminos: 3.2. Las quejas por defectos de tramitacion contra una de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme al esquema de atribucion de competencias establecido en el anexo de la presente Directiva. (...) Organo quejado ANEXO

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

Autoridad competente

SPC

SDC

SDC

SPI

SPI

SCO

SCO

SPC

SPC: Sala Especializada en Proteccion al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales

4. Modificar los articulos 1.5, 2.9 y el Anexo de la Directiva Nº 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstencion y recusacion) en los siguientes terminos: 1.5 En caso de que proceda la abstencion y, a falta de quorum reglamentario, el numero legal de miembros de la Sala respectiva se completara con un Vocal de otra Sala del Tribunal. Para tales efectos, la designacion de dicho Vocal sera efectuada por la Sala correspondiente, conforme a las reglas procedimentales establecidas en los numerales 2.9 y 2.10 de la presente Directiva. (...) 2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Tecnicos y Vocales de las MORDAZA se regira conforme a lo establecido en el anexo de la presente Directiva. (...) ANEXO

Recusado

Autoridad competente

SPC

SCO

SCO

SPI

SPI

SDC

SDC

SPC

SPC: Sala Especializada en Proteccion al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales

Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferradas, MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, MORDAZA Ferrero Diez Canseco, MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda, MORDAZA MORDAZA Gavelan MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA

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