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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 42

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534704 atención de las quejas por defectos de tramitación, así como a los procedimientos de abstención y recusación de los funcionarios de los órganos resolutivos del Indecopi, a fin de reforzar su eficacia y alcances. II. ALCANCE Al tratarse de modifi caciones a las Directivas Nº 001-2009/TRI-INDECOPI y 002-2009/TRI-INDECOPI, el alcance de las presentes disposiciones será el mismo que el de las directivas antes citadas. III. VIGENCIA Las modifi caciones introducidas por la presente Directiva entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Sin perjuicio de ello, cabe señalar que las reglas de competencia establecidas en esta norma no serán de aplicación a las quejas por defectos de tramitación, recusaciones, solicitudes de abstención o casos de ausencia que, al día siguiente de la publicación de la presente Directiva, estén siendo tramitadas en alguna de las Salas del Tribunal. IV. CONTENIDO 1. Incorporar a la Directiva Nº 001-2009/TRI- INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) el artículo 3.3, con el siguiente contenido: 3.3 En caso aquella Sala del Tribunal del INDECOPI competente para resolver una determinada queja por defectos de tramitación interpuesta contra otra Sala, esté imposibilitada de sesionar válidamente; la competencia para resolver dicha queja le corresponderá a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de esta Directiva, deba conocer las quejas por defectos de tramitación interpuestas contra la Sala que no pueda sesionar válidamente. 2. Incorporar a la Directiva Nº 002-2009/TRI- INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) los artículos 1.10 y 2.10, con el siguiente contenido: d. Aplicación de las reglas del procedimiento de abstención para la designación de comisionados o vocales suplentes por ausencia de los titulares 1.10 En los casos de ausencia de Miembros de Comisiones o Vocales de la Sala, la designación de los funcionarios que los reemplacen para completar el quórum respectivo, se efectuará conforme a las reglas establecidas en la presente Directiva para el Procedimiento de Abstención, en lo que sea aplicable. (...) 2.10 En caso aquella Sala del Tribunal del INDECOPI competente para conocer las recusaciones formuladas contra los Secretarios Técnicos y Vocales de otra Sala, esté imposibilitada de sesionar válidamente; la competencia para conocer tales recusaciones le corresponderá a la Sala del Tribunal del Indecopi que conforme a las reglas de competencia establecidas en el anexo de esta Directiva, deba conocer las recusaciones formuladas contra los funcionarios de la Sala que no pueda sesionar válidamente. 3. Modifi car el artículo 3.2 y el Anexo de la Directiva Nº 001-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de queja por defectos de tramitación) en los siguientes términos: 3.2. Las quejas por defectos de tramitación contra una de las Salas del Tribunal del INDECOPI deben ser resueltas por una Sala distinta a la quejada, conforme al esquema de atribución de competencias establecido en el anexo de la presente Directiva. (...) ANEXO Órgano quejado Autoridad competente SPC SDC SDC SPI SPI SCO SCO SPC SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales 4. Modifi car los artículos 1.5, 2.9 y el Anexo de la Directiva Nº 002-2009/TRI-INDECOPI (Procedimiento de abstención y recusación) en los siguientes términos: 1.5 En caso de que proceda la abstención y, a falta de quórum reglamentario, el número legal de miembros de la Sala respectiva se completará con un Vocal de otra Sala del Tribunal. Para tales efectos, la designación de dicho Vocal será efectuada por la Sala correspondiente, conforme a las reglas procedimentales establecidas en los numerales 2.9 y 2.10 de la presente Directiva. (...) 2.9 La competencia para conocer de las recusaciones contra los Secretarios Técnicos y Vocales de las Salas se regirá conforme a lo establecido en el anexo de la presente Directiva. (...) ANEXO Recusado Autoridad competente SPC SCO SCO SPI SPI SDC SDC SPC SPC: Sala Especializada en Protección al Consumidor SDC: Sala Especializada en Defensa de la Competencia SPI: Sala Especializada en Propiedad Intelectual SCO: Sala Especializada en Procedimientos Concursales Con la intervención de los señores vocales Julio Baltazar Durand Carrión, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Ana Asunción Ampuero Miranda, Gonzalo Ferrero Diez Canseco, María Soledad Ferreyros Castañeda, Carmen Jacqueline Gavelán Díaz, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Julio Carlos Lozano Hernández, Manuel Gustavo