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El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534720 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2111-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01100 SAN RAMÓN - CHANCHAMAYO - JUNÍN Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 167-2014-A/MDSR y Nº 199- 2014-A/MDSR, presentados el 22 de julio y el 17 de agosto de 2014 por Juan José Ludeña Orihuela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al regidor Marco Antonio Parra Mandujano. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 30 de junio de 2014 (fojas 06), Marco Antonio Parra Mandujano, regidor del Concejo Distrital de San Ramón, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 057-2014-MDSR, de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 4 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el regidor Marco Antonio Parra Mandujano, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo distrital, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140- 2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Briggitte Arrieta Bogo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41632152, candidata no proclamada de la organización local Trabajando por el Progreso de San Ramón, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Parra Mandujano, regidor del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Briggitte Arrieta Bogo, identifi cada con Documento Nacional de Identidad Nº 41632152, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Ramón, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Víctor Manuel Mantilla Serpa, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1150248-9 Convocan a ciudadano para que asuma cargo de consejero del Consejo Regional de Puno RESOLUCIÓN Nº 2112-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00994 PUNO Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce VISTOS los Ofi cios Nº 0157-2014-STCR/CR-GRP y N.º 0182-2014-STCR/CR-GRP, presentados el 16 de julio y 15 de agosto de 2014 por Yesica Rosario Callacondo Olaguivel, secretaria técnica del consejo regional, comunicando la licencia, sin goce de haber, concedida a Miguel Quispe Tipo, consejero del Consejo Regional de Puno. CONSIDERANDOS 1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de efi cacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones. 2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el precedente considerando. 3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 05), Miguel Quispe Tipo, consejero del Consejo Regional de Puno, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante Acuerdo Regional Nº 039- 2014-GRP-CRP, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014. 4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Fredy Mamani Vera, identifi cado con Documento Nacional de Identidad Nº 80177851, accesitario del consejero regional Miguel Quispe Tipo, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el cargo de consejera regional.