Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2014 (15/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Miercoles 15 de octubre de 2014

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establecida en el Reglamento, siendo importante mencionar que esta comprende los acuerdos suscritos con la Bolsa de Valores de Colombia S.A., la Bolsa de Comercio de MORDAZA, el Deposito Centralizado de Colombia ­ Deceval S.A. y DCV Deposito Central de Valores S.A. De este modo, el MORDAZA entro en fase de produccion en el 2011, con la participacion de las instituciones mencionadas y de los intermediarios de valores de Peru, MORDAZA y Colombia, que suscribieron acuerdos de corresponsalia; Que, conforme al MORDAZA legal vigente, el Reglamento establece las condiciones y requisitos que deben cumplir la BVL y CAVALI para obtener la autorizacion de funcionamiento que autoriza a dichas instituciones a participar en el MILA; Que, sin embargo, el Reglamento no contempla el caso de la incorporacion de nuevos sistemas de negociacion extranjeros y sus respectivas bolsas y centrales de deposito de valores al MORDAZA, por lo que resulta necesario regular el procedimiento que la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV deben seguir MORDAZA de iniciar operaciones con un MORDAZA MORDAZA o sistema de negociacion extranjero, la bolsa que lo administre y su respectiva central de deposito, asi como los requisitos y condiciones que deben cumplir a efectos de obtener la autorizacion respectiva; Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el Reglamento, con el fin de permitir el ingreso de sistemas de negociacion de otros paises, asi como a sus respectivas bolsas y centrales de deposito de valores, al MILA; considerando los beneficios que ello representa, en terminos del ingreso de nuevos emisores e inversionistas, incrementar la liquidez y profundidad del MORDAZA, asi como lograr una mejor formacion de precios, entre otras ventajas; Que, el proyecto de modificacion del referido Reglamento fue difundido y puesto en consulta ciudadana en el MORDAZA del MORDAZA de Valores de la SMV por el plazo de doce (12) dias calendario, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos, conforme lo dispuso la Resolucion SMV N° 018-2014-SMV/01, publicada el 19 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial El Peruano; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del articulo 1° y el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica de la SMV, el MORDAZA parrafo del articulo 7° de la Ley del MORDAZA de Valores y el numeral 2 del articulo 9° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, y en uso de la facultad otorgada por el Directorio de la Superintendencia del MORDAZA de Valores en su sesion del 15 de septiembre de 2014; RESUELVE:

MORDAZA Castelo, MORDAZA MORDAZA Molleda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Navea, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Schmerler Vainstein, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Amayo y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quevedo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1149536-1

SUPERINTENDENCIA DEL MORDAZA DE VALORES
Incorporan el Titulo VII denominado "De la Incorporacion de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociacion Extranjeros al MORDAZA Integrado Latinoamericano" al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, aprobado por Res. CONASEV Nº 1072010-EF/94.01.1
RESOLUCION DE SUPERINTENDENTE Nº 113-2014-SMV/02 MORDAZA, 10 de octubre de 2014 LA SUPERINTENDENTE DEL MORDAZA DE VALORES VISTOS: El Expediente N° 2014033171 y los Memorandos Conjuntos N° 2240-2014-SMV/06/11/12 y N° 2503-2014SMV/06/11/12 del 11 de septiembre y 6 de octubre de 2014, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoria Juridica, la Superintendencia Adjunta de Supervision de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigacion y Desarrollo; asi como el Proyecto de MORDAZA que modifica el Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 1° del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de la Superintendencia del MORDAZA de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modificado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervision del MORDAZA de Valores, Ley N° 29782 (en adelante, la Ley Organica), la SMV tiene por finalidad velar por la proteccion de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervision, la correcta formacion de precios y la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos, a traves de la regulacion, supervision y promocion; Que, de acuerdo con el literal a) del articulo 1° de la Ley Organica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del MORDAZA de valores; Que, segun el literal b) del articulo 5° de la Ley Organica, el Directorio de la SMV tiene por atribucion aprobar la normativa del MORDAZA de valores, MORDAZA de productos y sistema de fondos colectivos, asi como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y juridicas sometidas a su supervision; Que, por la Resolucion CONASEV Nº 107-2010EF/94.01.1 se aprobo el Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano (en adelante el Reglamento), el mismo que, entre otros, permite el acceso e interconexion entre los intermediarios autorizados a operar en alguno de los sistemas de negociacion conformantes del denominado MORDAZA Integrado Latinoamericano - MILA; Que, con la Resolucion CONASEV Nº 036-2011EF/94.01.1 se autorizo a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. y CAVALI S.A. ICLV a participar en el MILA. En dicho MORDAZA, MORDAZA instituciones presentaron la documentacion

Articulo 1º.- Incorporar el Titulo VII denominado "De la Incorporacion de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociacion Extranjeros al MORDAZA Integrado Latinoamericano" al Reglamento del MORDAZA Integrado Latinoamericano, aprobado por Resolucion CONASEV Nº 107-2010-EF/94.01.1, el cual tendra el siguiente texto: "Titulo VII Incorporacion de Nuevos Mercados o Sistemas de Negociacion Extranjeros al MORDAZA Integrado Latinoamericano Articulo 32.- Autorizacion La BVL y CAVALI deberan obtener autorizacion previa de la Superintendencia del MORDAZA de Valores que reconozca la incorporacion al MORDAZA Integrado Latinoamericano de un MORDAZA MORDAZA o sistema de negociacion extranjero y de sus respectivas bolsas extranjeras y centrales de deposito de valores extranjeras. Para tal efecto, las referidas instituciones deben solicitar tal autorizacion y acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en el articulo siguiente. Articulo 33.- Requisitos y condiciones La solicitud a que se refiere el articulo precedente debe presentarse conjuntamente con la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones siguientes:

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