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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (15/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 76

El Peruano Miércoles 15 de octubre de 2014 534738 el Periodo, y sus correspondientes Anexos. En tal virtud, se encomienda al Ejecutivo Regional y a la Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, su oportuna y efectiva implementación. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Secretaría del Consejo Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. CARLOS EMERICO NIETO RAMOS Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Madre de Dios, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil trece. JORGE ALBERTO ALDAZABAL SOTO Presidente Regional 1149140-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Ordenanza que establece el beneficio de condonación de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 358-MDA Ate, 14 de octubre de 2014 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Octubre del 2014, visto el Dictamen Nº 009-2014-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200º, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, mediante Informe Nº 0095-2014-MDA/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria señala que es necesario dictar las medidas correspondientes para el saneamiento de los saldos deudores de las cuentas corrientes que se encuentran pendientes de pago, motivo por el cual se hace necesario el otorgamiento de un benefi cio tributario y administrativo a los propietarios de predios de los administrados en la jurisdicción del Distrito de Ate, a fi n de que puedan cancelar las deudas que mantengan con la Municipalidad de Ate por concepto de Impuesto Predial, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Multas Tributarias y No Tributarias, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, sin recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos y costas procesales y otros; Que, mediante Dictamen Nº 009-2014-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda aprobar la Ordenanza que establece el Benefi cio de Condonación de Deudas Tributarias y No Tributarias en el Distrito de Ate, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y aprobación correspondiente; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE CONDONACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Otorgar, con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y jurídicas, con el objeto de incentivar la regularización de sus obligaciones, generadas hasta la entrada en vigencia de la presente norma, que se encuentren pendientes de pago en la vía ordinaria o coactiva. Artículo Segundo.- Deuda Tributaria a) El presente benefi cio comprende la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, gastos administrativos y costas procedimentales de las deudas por concepto de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo y Multas Tributarias, pendientes de pago hasta la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que el contribuyente se acoja a los benefi cios, pagando su deuda al contado, dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. b) Condónese el monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, siempre que el deudor tributario cumpla con pagar al contado la deuda total de cada uno de los ejercicios en forma independiente o en forma acumulada la deuda total de todos los ejercicios que se encuentren pendientes de pago; dentro de la vigencia de la presente Ordenanza, de acuerdo con la siguiente escala: ESCALAS DE DESCUENTOS SOBRE EL TRIBUTO INSOLUTO PAGO AL CONTADO TASA DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y SERENAZGO AÑOS 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 ESCALAS 95% 95% 95% 95% 90% 80% 50% 25% 25% 20% 20% 10% De optarse por el pago en forma fraccionada el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados en el cuadro de escalas precedente y de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Decreto de Alcaldía Nº 0013 del 21/09/09, en cuyo caso las cuotas de fraccionamiento se otorgarán sin el interés correspondiente.